El alcalde de Urubamba, Ronald Vera Gallegos, propuso cerrar Machu Picchu de forma temporal.
Su decisión se basaría en la ausencia de avances en cuanto a la licitación de la ruta Hiram Bingham. La licitación de esta ruta es muy importante, pues conectaría Aguas Calientes (Machu Picchu Pueblo) con la Ciudadela Inca.
A pesar de existir un plan de contingencia, el alcalde de la provincia insistió en ejecutar la medida que planteó.
LP conversó con especialistas en derecho administrativo para analizar si el alcalde de Urubamba puede cerrar el Santuario Histórico de Machu Picchu.
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Ruben Marquez Garcia, especialista en derecho administrativo
No, no puede. El abogado Marquez comentó que el alcalde no puede establecer limitaciones de acceso a Machu Picchu y mucho menos sin coordinación con el Ministerio de Cultura.
Las autoridades solo pueden actuar dentro de las facultades que le estén atribuidas normativamente. Al respecto, conforme a la Ley 27972, las atribuciones del alcalde inciden en proteger y difundir el patrimonio cultural, así como colaborar con los organismos nacionales y regionales, agregó el abogado Rubén Marquez.
Explicó que la Ley 28296 otorga facultades a las municipalidades para dictar medidas administrativas, pero solo es vinculada a motivos de protección del patrimonio cultural nacional.
La Ley 28296 otorga facultades a las municipalidades para dictar medidas administrativas, estas están vinculadas solo a razones de protección del patrimonio cultural. La Ley Orgánica de Municipalidades exige que cuando se establezcan limitaciones, siempre por motivos de conservación y cuidado, se debe coordinar con el Ministerio de Cultura, agregó.
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Gustavo Rico Iberico, especialista en derecho administrativo
No, no puede porque ello no es competencia del alcalde. El abogado Rico explicó que Machu Picchu es un bien del Estado y está regulado por la Ley 28296. El cierre de Machu Picchu solo es competencia de autoridades nacionales como ministerios.
Machu Picchu es bien del Estado y su administración/preservación está regulada por la Ley 28296. Su cierre o restricción requiere decisión de autoridades nacionales competentes. No es competencia de un alcalde distrital, sería vulnerar el principio de legalidad, comentó el abogado Rico.
Detalló que si bien los municipios tiene cierta autonomía, no basta para decidir sobre un patrimonio nacional.
Su rol, según la ley, es más bien cooperativo (colaboración, conservación local, apoyo) y cualquier ordenanza municipal relativa al patrimonio necesita opinión previa del organismo competente. De lo contrario, es nula de pleno derecho, finalizó.

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