Desde el ingreso de la película «La paisana Jacinta» a la cartelera local, las reacciones no se han hecho esperar. Por un lado, resultó ser un éxito de taquilla, que ha logrado posicionarse como uno de los film más vistos de año en su primera semana de estreno. Hay, sin embargo, un aspecto menos auspicioso que no se puede soslayar sobre la película: el racismo.
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Incluso antes de su estreno, la película ha sido acusada de promover actitudes discriminatorias contras las mujeres rurales migrantes; pues el personaje, interpretado por Jorge Benavides, tiene características que responden más bien al prejuicio y a estereotipos, y aunque puede despertar fáciles risotadas en los espectadores, instalan también ideas equivocadas sobre este sector vulnerable de la población. Jacinta, el personaje, es representada de forma desaseada, vulgar, torpe, grotesca, etc., cualidades que no representan en absoluto a una mujer ni al hombre rural que se instala en la ciudad. La forma exagerada de su mal castellano es motivo de sorna y burla constante por parte de sus compañeros.
Todo ello ha indignado a un sector de la población y se han iniciado plantones y otras acciones para mostrar el descontento por el personaje. Así pues, el alcalde de Cusco, Carlos Moscoco Perea, ha informado que ayer formuló denuncia contra el director de la película, Adolfo Aguilar, por la presunta comisión del delito de discriminación e incitación a la discriminación, regulado por el artículo 323 del Código Penal.
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Mediante un comunicado de prensa informaron que los fundamentos jurídicos para la acusación parten desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención para la eliminación de la discriminación racial, las recomendaciones del Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación racial, la Constitución Política del Estado, el Código Penal, hasta la Ordenanza Municipal N° 013-2016-MPC, aprobada en la presente gestión municipal, por el cual se dispone la prevención, eliminación, prohibición y sanción del racismo y la discriminación.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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