Alberto Fujimori: informe médico señala que se «encuentra estable y puede recibir tratamiento de forma ambulatoria»

Hoy 18 de enero de 2018, la Sala Penal Especial emitió la Resolución que da cuenta del Certificado Médico remitido por los profesionales del Instituto de Medicina Legal que evaluaron al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, quien se halla internado en una clínica.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL

Resolución 40

Lima, dieciocho de enero de dos mil diecinueve

DADO CUENTA: Con el Oficio N.° 000065-2019-MP-FN-UNCLIFOR la subgerenta de la División Clínico Forense – Gerencia de Criminalística del Instituto de Medicina Legal (INPE) remite el Certificado Médico Legal N.° 003447-V practicado al señor Alberto Fujimori Fujimori.

Primero. En el indicado certificado, en síntesis se señala que:

I. La evaluación fue realizada en junta médica con los siguientes peritos. Dres. Víctor Eduardo Guzmán Negrón. Jorge Alberto Paredes Pérez. Edgardo Elias Huarhua Cañas, Marleny del Rosario Huerta Valdivia y Dr. Segundo NarcizoYovera Sandoval.

II. En sus conclusiones, se señala textualmente:

“Evaluado a la persona de Alberto Fujimori Fujimori (80) y revisada lo historia clínica somos de la siguiente opinión:

a. Al momento del examen el paciente se encuentra clínica y hemodinámicamente estable.

b. Portador de fibrilación auricular, enfermedad coronaria crónico, hipertensión arterial e insuficiencia venosa en tratamiento.

c. Desde el punto de vista mental antecedente de trastorno depresivo crónico con síntomas de ansiedad controlados.

d. Con relación a la pregunta formulada por su despacho esta junta médica considera que al momento de la evaluación el paciente se encuentra en condiciones estables, por lo que podría recibir tratamiento en forma ambulatoria, teniendo en cuenta además que disminuiría el riesgo de comorbilidades intranosocomiales por estancia prolongada.

e. Con relación a la pregunta “si puede continuar su tratamiento en un centro penitenciario’’: corresponde al INPE responder dicha interrogante, teniendo en cuenta que debe asegurarse la administración de su medicación, controles médicos periódicos y la posibilidad de traslado a un centro asistencia! de manera inmediata en caso de presentarse episodios intecurrentes o signos de alarma, cabe señalar que el alta médica debe ser determinado por los médicos tratantes”.

Con el fin de garantizar el estado de salud del señor Fujimori, se pondrá en conocimiento del INPE el certificado médico precitado, debiendo aquella entidad tener en cuenta el informe médico sobre patología cardiovascular elaborado por el Dr. Jorge Bravo Manucci que se le remitió mediante el Oficio N.° 006-2001-S-SPE-CSJR/PJ del 17 de diciembre último.

Tercero. Por otro lado, el INPE debe emitir informe respecto al establecimiento penitenciario idóneo en el que el sentenciado Fujimori podrá ser internado, con las condiciones necesarias para garantizar la continuidad de su tratamiento médico y el posible traslado a un centro asistencial cercano conforme lo detalla el cardiólogo antes indicado.

Cuarto. En tal contexto, según las conclusiones de los señores profesionales del servicio Médico Legal del Ministerio Público, corresponde a los médicos tratantes del referido Sr. Fujimori, determinar el alta médica por lo que. cumplidos los requerimientos objetivos corresponderá instar a éstos últimos a que otorguen el externamiento de la indicada persona, para dar cumplimiento a la orden judicial vigente.

DECISIÓN

Por lo tanto. SE DISPONE:

I. TENER presente el Certificado Médico Legal N.° 003447-V. remitido por el Instituto de Medicina Legal y agregar a los autos.

II. PONER EN CONOCIMIENTO del INPE el precitado certificado médico: y. con vista de aquel y del informe cardiológico expedido por el Dr. Jorge Bravo Manucci. que EMITA en el término del segundo día un INFORME en el que indique en cuál de los establecimientos penitenciarios que cumplen las condiciones requeridas podrá ser internado el señor Alberto Fujimori.

III. RECORDAR al Departamento de Seguridad de Clínicas y Hospitales de la Policía Nacional del Perú el cumplimiento de los deberes de custodia respecto del referido sentenciado.

IV. NOTIFICAR a las parles procesales la presente resolución adjuntando el Certificado Médico Legal N.° 033447-V para los fines de Ley.

SS.
SALAS ARENAS
CHÁVEZ MELLA

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