SUMILLA. LÍMITES FORMALES Y MATERIALES PARA LA CONCESIÓN DE LA GRACIA PRESIDENCIAL POR RAZONES HUMANITARIAS Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL MISMO
1. En un Estado Constitucional de Derecho, donde la realidad jurídica y política del país está sometida a la Constitución, no existen zonas exentas de control de constitucionalidad; por ello, admitir la posibilidad de que los actos discrecionales de los poderes públicos no sean evaluados en su constitucionalidad significaría reconocer poderes absolutos, contravenir la fuerza normativa de la Constitución y negar el valor fundamental de los derechos, bienes y valores constitucionales, lo que a todas luces es inaceptable.
2. La gracia presidencial, como toda actividad discrecional, tiene límites constitucionales. Sus límites formales son que: a) Se otorgue a un procesado, no a un sentenciado. b) La etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. c) Exista el refrendo ministerial. Sus límites materiales son que: a) Debe existir un fin humanitario propio de las condiciones especiales del procesado y sea compatible con el derecho a la igualdad. b) Se respete los fines preventivo especiales y preventivo generales de las penas.
3. En el presente caso, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, ejerciendo la facultad de control de constitucionalidad y convencionalidad, en los términos descritos precedentemente, inaplicó la gracia presidencial otorgada al procesado Alberto Fujimori Fujimori por razones humanitarias, en razón de que este no cumple todos los requisitos previstos en la Constitución para su dación. Por ello, corresponde declarar no haber nulidad en la decisión judicial impugnada.
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