Aislamiento domiciliario no requiere certificado médico o prueba de descarte

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Con relación al aislamiento en el ámbito comunitario a trabajadores con síntomas compatibles con COVID-19, el Ministerio de Salud (Minsa) informa lo siguiente:

1. Todo trabajador con síntomas compatibles con COVID-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento de acuerdo con la Disposición 2 de la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

2. Para que el trabajador realice el aislamiento en el ámbito comunitario no es necesario la presentación de un documento que otorgue el descanso médico o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19, debiendo comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente. 

3. Los trabajadores que retornen a laborar post aislamiento deben presentar su constancia de descanso médico, la cual será expedida mediante las siguientes opciones:

– Llamando a la Línea 113 o las líneas habilitadas por las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) o Gerencias Regionales de Salud (Geresa).

– Ingresando al sistema de https://teleatiendo.minsa.gob.pe/ (en estas dos opciones, el certificado será enviado a su correo o celular luego de la atención médica, en un plazo no mayor a 24 horas).

– Siendo atendido por un médico del sistema público o privado.

Considerando que el Perú se encuentra en la tercera ola pandémica, se exhorta a los empleadores al cumplimiento de la normativa vigente para evitar la transmisión de COVID-19 en el centro laboral.

Fuente: Gop.pe

Para descargar la Directiva clic aquí.
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