Fundamentos destacados: 9. El Estado tiene el deber de fomentar y apoyar al sector agrario, conforme lo señala el artículo 88° de la Constitución Política del Perú «El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre
la tierra en forma privada o comunal o en cualquiera otra norma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.»
10. El Estado tiene un rol preponderante en el desarrollo agrario, y a tal propósito consagra los esfuerzos necesarios para cumplir las exigencias que tal gestión requiere. Para ello el Estado planificará sobre todo proyectos de infraestructura, se impondrá el propósito de generar tecnología o de apropiarse de ella, y habrá de promover la extensión agrícola y el crédito de fomento, entre otras acciones necesarias para el desarrollo del sector agrícola.
EXP. N.° 00032-2008-PI/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en el que confluyen los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, que se acompaña.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por la Ministra de Justicia, doña Rosario del Pilar Fernández Figueroa, contra la Ley N. ° 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2008.
II. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
LEY N. ° 29264.- LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecese el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los terminos y condiciones que señala la presente Ley.
Artículo 2.- Deudas comprendidas en el PREDA
Están comprendidas en el PREDA las deudas correspondientes a créditos directos otorgados por el Estado, a través de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, así como los Fondos Rotatorios de Crédito Agrícola materia de los Convenios ALA 90/ 12 y 93/02.
Artículo 3.- Determinación de la deuda
Para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31 de diciembre de 2007, determinada por el capital principal, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados.
[Continúa…]



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