Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Puede un agente policial solicitar el IMEI de tu celular?, 3. ¿Cuándo debe archivarse una investigación por receptación?, 4. Conclusiones.
1. Introducción
El Decreto Legislativo 1578 ha introducido modificaciones importantes en el delito de receptación, tipificado en el artículo 194 del Código Penal, se configura cuando un individuo adquiere, guarda, transporta, recibe o comercializa bienes cuya procedencia es ilícita, es decir, obtenidos mediante la comisión de un delito previo, dicha conducta se considera punible debido a su contribución a la circulación y aprovechamiento de bienes de origen delictivo, lo que favorece la impunidad de los delitos patrimoniales y obstaculiza la restitución de los bienes a sus legítimos propietarios.
El elemento cognitivo-normativo, se exige el conocimiento o, al menos, la presunción fundada de que el bien objeto de la transacción proviene de un acto delictivo, este conocimiento puede derivarse de circunstancias externas, como el valor del bien, las condiciones de adquisición, la falta de documentación legítima o la existencia de reportes de sustracción, el elemento comisivo, se requiere que el sujeto actúe con ánimo de lucro, lo que implica una intención de obtener beneficio económico mediante la posesión, comercialización o disposición del bien de origen ilícito, este criterio distingue la receptación de una simple tenencia sin propósito de aprovechamiento.
El elemento negativo en la figura del receptador debe ser ajena a la comisión del delito antecedente, en otras palabras, si el sujeto participó directamente en la sustracción del bien, no será considerado receptador, sino coautor o partícipe del delito patrimonial previo.
Desde una perspectiva jurisprudencial, la Casación 810-2016, Puno, en esta decisión, la Corte Suprema precisó que el delito de receptación implica la adquisición, recepción, almacenamiento, ocultamiento, venta o ayuda a comercializar bienes de procedencia ilícita, siempre que el sujeto activo tenga conocimiento o deba presumir que el bien proviene de un delito previo.
Recalcar que la receptación es un delito de resultado, lo que significa que puede configurarse incluso en grado de tentativa, ampliando el alcance de la sanción penal, en este sentido, se aclara que el sujeto activo no necesita haber participado en el delito primario (hurto o robo), sino que basta con que facilite la circulación de bienes obtenidos ilícitamente para ser considerado responsable.
2. ¿Puede un agente policial solicitar el IMEI de tu celular?
En el marco del Exp. 00323-2024-0-1501-JR-DC-01 y la normativa constitucional y procesal penal,
La Policía no puede registrar equipos celulares durante controles de identidad sin un motivo fundado que vincule al intervenido con un hecho delictivo, la obtención del IMEI mediante coerción o sin autorización judicial configura una vulneración a derechos fundamentales.
En los supuestos legítimos para la Solicitud del IMEI, son en Flagrancia Delictiva, cuando existen indicios razonables y actuales que vinculan el teléfono celular con la comisión de un delito en curso, como en casos de robo o receptación, por Mandato Judicial, mediante una orden expresa emitida por un juez competente, quien deberá fundamentar la necesidad y proporcionalidad de esta medida intrusiva y el Control de Identidad con Causa Justificada, en el contexto de un control de identidad, la solicitud del IMEI solo puede realizarse si existe un «fundado motivo» que objetivamente relacione al portador del celular con actividades ilícitas, conforme al artículo 2, numeral 24, de la Constitución Política del Perú.
En el RN 122-2016, Lima, la Corte Suprema precisó que la presunción de receptación derivada de la posesión de un dispositivo con un IMEI reportado como sustraído o perdido requiere la acreditación de pruebas adicionales que demuestren el conocimiento por parte del poseedor sobre el origen ilícito del bien.
Es fundamental la exigencia injustificada de un teléfono celular por parte de un agente del orden puede conllevar consecuencias legales, en este sentido, el Código Penal, en su artículo 376, tipifica el delito de abuso de autoridad, el cual sanciona a la autoridad pública que, extralimitándose en sus funciones, afecte derechos fundamentales de los ciudadanos.
Asimismo, dicha conducta podría vulnerar el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, consagrado en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución Política, el cual protege a los ciudadanos contra interferencias arbitrarias en sus comunicaciones privadas, en consecuencia, cualquier acto de requisa injustificada de un dispositivo móvil sin el debido sustento legal podría ser considerado una transgresión a principios fundamentales del ordenamiento jurídico, generando responsabilidad para el agente involucrado.
Cualquier información, incluyendo el IMEI, obtenida como resultado de una revisión ilegal del teléfono celular será considerada prueba ilícita y, por ende, inadmisible en cualquier proceso penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, numeral 2, del Código Procesal Penal, adicionalmente, ante una detención que se fundamente en un procedimiento inconstitucional de obtención del IMEI, la persona afectada tiene el derecho de interponer una acción de hábeas corpus para la protección de su libertad individual.
3. ¿Cuándo debe archivarse una investigación por receptación?
S El delito de receptación, por su naturaleza es dolosa, exige que se pruebe el conocimiento del origen ilícito del bien por parte del investigado, por ello, la Fiscalía debe acreditar la concurrencia de tres elementos esenciales para sustentar la imputación:
- Conocimiento del origen ilícito del bien (elemento subjetivo): Se debe demostrar que el acusado tenía plena conciencia de que el objeto en cuestión provenía de un delito previo, lo que constituye un elemento fundamental para establecer la responsabilidad penal.
- Ánimo de lucro en la conducta receptiva: Es necesario que el sujeto haya actuado con la intención de obtener un beneficio económico o patrimonial mediante la posesión, comercialización o disposición del bien ilegalmente obtenido.
- No participación en el delito antecedente: La receptación requiere que el imputado no haya intervenido en la comisión del delito que originó la sustracción del bien, puesto que, de lo contrario, se configuraría su participación en el delito previo y no como receptador.
En caso de que alguno de estos elementos no pueda ser demostrado de manera fehaciente, corresponde el archivo del caso por insuficiencia probatoria. Un ejemplo ilustrativo se encuentra en la RN 658-2010, Piura, en la cual la Corte Suprema absolvió al imputado debido a la ausencia de pruebas que lo vincularan con el conocimiento del origen ilícito del bien, considerando que su intervención estuvo limitada a la participación en el robo antecedente, mas no como «receptador.»
En esa línea, se reconoce que esta figura penal exige la existencia de un delito previo que haya dado origen al bien de procedencia ilícita, de acuerdo con el principio de legalidad y el estándar probatorio necesario para su configuración, si no se cuenta con una sentencia firme o con pruebas suficientes que acrediten la existencia del ilícito antecedente, la investigación debe ser archivada por falta de elementos materiales que sustenten la imputación.
La Casación 186-2017, Ucayali, enfatiza esta premisa al establecer que, en ausencia de acreditación del delito primigenio, no puede configurarse el tipo penal de receptación, dicho pronunciamiento reitera la necesidad de fundamentar adecuadamente la imputación en elementos probatorios sólidos, evitando así la criminalización indebida de conductas que carezcan de un sustento legal suficiente, en consecuencia, la determinación de la responsabilidad penal por receptación requiere una conexión comprobada con el delito antecedente, pues sin esta acreditación, no hay posibilidad de sostener la pretensión punitiva.
Uno de los desafíos más grandes en la investigación es cuando no se identificó al imputado, ya que el sujeto pasivo del delito será el titular del bien (propietario y/o poseedor legítimo), que fuese desposeído por obra del hecho punible antecedente, quien ve más remotas sus posibilidades de recuperar el objeto, al alejarse cada vez más de su esfera de custodia, no obstante al no lograr la identificación, debemos remitirnos al artículo 336 del Código Procesal Penal que establece que:
1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria,
Lo que al ser interpretado en contrario sensu se infiere que el despacho fiscal debe declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenar el archivo de lo actuado.
Cuando esta se encuentra vinculada a una investigación principal que ha sido archivada, por ejemplo, un caso de robo y no existen elementos probatorios autónomos que sustenten la imputación, corresponde el cierre del proceso por falta de sustento probatorio. Sin embargo, la jurisprudencia ha enfatizado la autonomía sustantiva del delito de receptación, estableciendo que, para su configuración, no se requiere una condena firme respecto al delito antecedente, sino únicamente la acreditación de su existencia mediante prueba suficiente. Este criterio jurisprudencial RN 1594-2018, Lima, busca evitar la impunidad de conductas vinculadas al aprovechamiento de bienes de origen ilícito, permitiendo que el tipo penal de receptación se mantenga independiente de la sanción penal del delito precedente.
En este sentido, la carga probatoria recae en demostrar que el bien objeto de receptación proviene efectivamente de un delito, sin que sea necesario esperar una sentencia condenatoria sobre el ilícito antecedente para sostener la imputación
La determinación del archivo de una investigación en materia de receptación obedece a diversos factores jurídicos, entre ellos, la falta de sustento probatorio, que se traduce en la imposibilidad de acreditar la existencia del delito antecedente o la vinculación del imputado con el bien ilícito; la prescripción de la acción penal, que extingue la potestad punitiva del Estado debido al transcurso del tiempo; y la inexistencia de los elementos normativos del tipo penal, lo que impide la configuración jurídica del delito de receptación.
4. Conclusiones
Ante la solicitud de un agente policial para revisar el IMEI de su teléfono celular sin que exista una causa justificada que se enmarque en los supuestos legales previamente mencionados, usted tiene el derecho de negarse, fundamentando su negativa en la protección de su derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 2, numeral 7, de la Constitución Política del Perú. En caso de una detención basada en este procedimiento irregular, se recomienda interponer de manera inmediata una acción de hábeas corpus para la restitución de su libertad.
El delito de receptación exige probar el conocimiento del origen ilícito del bien, el ánimo de lucro y la no participación en el delito antecedente, sin pruebas suficientes sobre el ilícito previo, la investigación debe ser archivada, la jurisprudencia ha establecido que no se requiere una condena firme del delito precedente, sino solo su acreditación probatoria, además, la falta de identificación del imputado, la prescripción o la inexistencia de los elementos normativos pueden justificar el archivo del caso, en todo análisis, debe primar el principio de legalidad y suficiencia probatoria para evitar criminalizaciones indebidas.
Bibliografía
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Sobre el autor: Huamán Liza, Cristhian Michael (https://orcid.org/0000-0002-1740-1105)
Estudiante del 9no ciclo de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad César Vallejo, Ceo fundador de la asociación Jurídica «Derecho en Línea», Asistente legal del área penal en SACHER Abogados & Consultores, Pas. Practicante legal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Parlamentario Joven del Congreso de la República – Región Amazonas 2022 Y 2023, Pas. Practicante legal en Gerencia Sub Regional Utcubamba, Ganador «I Concurso de oratoria Perú 2022», Autor y coautor artículos jurídicos. Ponente en diversos congresos Nacionales e Internacionales.
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