Fundamento destacado: 6.2. Que, en el caso de autos, se advierte que los encausados De La Cruz Retuerto y Garay Huaya fueron intervenidos por personal policial, con anterioridad a la entrega del dinero solicitado al agraviado Roberto Carlos Miranda Rojas conforme se ha expresado; consecuentemente, no llegaron a obtener el beneficio económico requerido, menos aún, el agraviado sufrió el detrimento de su patrimonio, por tanto, su conducta se desarrolló en el iter criminis hasta el grado de tentativa y no como erróneamente lo configuraron como consumado; en tal sentido, corresponde encuadrar debidamente la conducta imputada, esto es, en el delito de extorsión en grado de tentativa; tal variación no vulnera el derecho de defensa de los encausados, en tanto, sólo se está procediendo a encuadrar debidamente sus conductas, adecuándolo de consumado a tentativa; además, se debe puntualizar que se mantiene la homogeniedad del bien jurídico protegido, la inmutabilidad de los hechos y las pruebas, en resguardo de sus derechos fundamentales.
Sumilla: DELITO DE EXTORSIÓN. En el tipo penal de extorsión la imposición del agente común se realiza sobre la restricción de la libertad personal del sujeto pasivo con el objetivo de hacer otorgar la ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole. En este caso ninguno de los sentenciados actuó en el marco de su competencia como policías, sino al margen del ejercicio de la función pública constitucional y legal. El delito que cometieron fue uno común.
La amenaza en contra de los agraviados no se trató de una de baja entidad, como el que se requiere en el delito de concusión. Los sentenciados lograron que los agraviados les otorgasen una ventaja económica indebida. De modo que, fue correcta su condena por el delito de extorsión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.º 1295-2012, PASCO
Lima, doce de setiembre de dos mil trece.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por
la señora Fiscal Adjunta Superior y la defensa de los encausados Jimie Erick De La Cruz Retuerto y Juan José Garay Huaya contra la sentencia de fojas setecientos quince, del cuatro de enero de dos mil doce; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,
Considerando:
PRIMERO: De los Recursos de Nulidad
1.1. Agravios de la señora Fiscal Adjunta Superior esgrimidos en el recurso de nulidad fundamentado a fojas setecientos treinta y uno, alegando:
a) Disconformidad con la absolución del encausado De La Cruz Retuerto por la comisión del delito de robo agravado y extorsión, en agravio de Elmer César Otárola Reátegui, debido que no se tuvo en cuenta los siguientes medios probatorios que acreditan su responsabilidad penal:
– Manifestación policial del agraviado Otárola Reátegui a fojas doscientos setenta y cuatro, donde incrimina y reconoce al encausado De La Cruz Retuerto como autor del despojó de su vehículo y las llamadas efectuadas a su esposa con la finalidad de solicitar dinero a cambio de la devolución del vehículo.
b) Disconformidad con la pena impuesta a los encausados De La Cruz Retuerto y Garay Huaya por la comisión de los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de hurto agravado y extorsión, en tanto:
– En el dictamen acusatorio y en el acto oral solicitó que la pena privativa de libertad a imponerse correspondería a dieciocho y quince años, respectivamente.
1.2. Agravios de la defensa del encausado De La Cruz Retuerto expresados en el recurso de nulidad fundamentado a tojas setecientos treinta y nueve, alegando disconformidad con la condena impuesta por el delito de extorsión en agravio de Miranda Rojas, en tanto, no obra medio probatorio que acredite su responsabilidad penal, más aún, si no está acreditado que:
– haya efectuado las llamadas al agraviado, solicitándole dinero a cambio de devolver su vehículo.
– El agraviado Miranda Rojas haya realizado algún pago para recuperar su vehículo.
– La diligencia de registro personal se realizó sin la presencia de la representante del Ministerio Público.
[Continúa…]
![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)
![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No se exige al fiscal consignar expresamente en la acusación que los hechos serán acreditados mediante prueba por indicios, cuando del detalle de los medios de investigación y del conjunto de pruebas ofrecidas resulte evidente dicha estrategia, por lo que la defensa no puede alegar confusión (fiscal utiliza prueba por indicios en delito de colusión sin precisar técnicamente su utilización) [Casación 241-2019, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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