Fundamentos destacados. Segundo. 2.2. La opinión se concibe como un juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien. Mientras que la expresión podemos decir que es la acción de expresar, es decir, una declaración de algo para comunicario o darlo a entender. Claro está que, la libertad de expresión es la piedra angular de la democracia, que permite a los individuos y grupos disfrutar de otros derechos humanos y libertades.
Tercero: Para este órgano jurisdiccional, las afirmaciones brindadas por el doctor Aníbal Torres Vásquez se encuentran dentro de la esfera y protección de sus derechos como ciudadano de opinión y expresión, sin que tengan alguna repercusión o incidencia en el presente proceso. y si bien se trataría de una opinión de indole político, lo que esta judicatura no advierte, hasta la fecha, es que exista o se haya acreditado un mecanismo o procedimiento administrativo de la institución pública competente -Instituto Nacional Penitenciario- que estén dirigidos a materializar o concretar alguna afectación a los derechos a la vida o salud del sentenciado Fujimori Fujimori, como resultado del cambio de sus condiciones carcelarias, según ha conjeturado la defensa con base en la mencionada opinión politica.
JUZGADO SUPREMO DE INSTRUCCIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
AV. N° 0006-2001-4
Sentenciado: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO Y OTROS.
Agraviados: NATIVIDAD CONDORCAHUANA Y OTROS.
Juez Supremo: HUGO NÚÑEZ JULCA
Secretaria Jud.: Pilar Sánchez García
Resolución S/N
Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: con el escrito, de 10 de agosto de 2021, presentado por el abogado defensor del sentenciado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, mediante el cual solicita que esta judicatura informe, tanto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos como a la Directora del INPE, que el mandato judicial de continuación de ejecución de la sentencia condenatoria contra el expresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori dispuso que sea reingresado al Establecimiento Penitenciario Barbadillo ya que es el único que cuenta con equipamiento para garantizar la salud del interno, y
CONSIDERANDO:
Primero: Del escrito de 10 de agosto de 2021 se observa que los argumentos que sustentan el pedido que se resuelve, se centran en concreto en las declaraciones a la prensa que habría brindado el doctor Anibal Torres Vásquez. En efecto, asi tenemos:
1.1. En el apartado 5, del acotado escrito, la defensa del sentenciado Fujimori Fujimori señala que:
…hemos tomado conocimiento que existe un cuestionamiento del actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Anibal Torres Vásquez, respecto al lugar de ejecución de la pena privativa de la libertad que cumple nuestro patrocinado, el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, bajo el error que responde a un privilegio (cárcel dorada) y no al mecanismo de protección de la vida y salud del interno que recuerda la Corte IDH, no conociendo los antecedentes del mandato de continuación de la ejecución de la sentencia
1.2. Asimismo, se tiene el argumento expuesto en el apartado 6. del escrito de la defensa de Fujimori Fujimori, en cuanto señala que el señor Anibal Torres antes de asumir el cargo de Ministro de Justicia y DDHH. con fecha 17 de junio de 2021, habria señalado en el programa IDL Radio, lo siguiente:
No está bien, y los peruanos no lo vemos bien que el señor Fujimori con los enormes delitos que ha cometido y su socio Vladimiro Montesinos estén en cárceles doradas eso no es correcto (…) Todos somos iguales frente a la ley, y todos los que han definquido tienen que estar en las mismas condiciones.
1.3. También se advierten las declaraciones que habría brindado el citado actual ministro de Justicia y Derechos Humanos, que según la defensa se publicó el viernes 06 de agosto de 2021, en la página de Facebook del diario virtual «Los Olivos Informa», donde presuntamente el actual titular de la cartera habría anunciado que los lujos del expresidente Fujimori se acabarían. Tal noticia no contiene una cita textual de lo expresado por el funcionario público, lo que se advierte es un fitular periodístico.
1.4. De lo reseñado precedentemente se puede observar, como se ha indicado, que los fundamentos esenciales sobre los que descansa la solicitud del sentenciado lo constituyen las declaraciones brindada por un ciudadano que actualmente es el titular del sector Justicia.
Segundo: El artículo 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José) señala:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda indole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artistica, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso ecedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijados por la ley y ser necesarias para asegurar: a el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la profección de la seguridad nacional el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vias a medios indirectos (…).
2.1. De igual forma, en nuestra Constitución Política, encontramos este derecho en el numeral 4, del artículo 2. que establece:
Toda persona tiene derecho: A las acertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunas, bajo las responsabilidades de ley.
2.2. La opinión se concibe como un juicio o valoración que se forma una persona respecto de algo o de alguien. Mientras que la expresión podemos decir que es la acción de expresar, es decir, una declaración de algo para comunicario o darlo a entender. Claro está que, la libertad de expresión es la piedra angular de la democracia, que permite a los individuos y grupos disfrutar de otros derechos humanos y libertades.
Tercero: Para este órgano jurisdiccional, las afirmaciones brindadas por el doctor Anibal Torres Vásquez se encuentran dentro de la esfera y protección de sus derechos como ciudadano de opinión y expresión, sin que tengan alguna repercusión o incidencia en el presente proceso. y si bien se trataría de una opinión de indole político, lo que esta judicatura no advierte, hasta la fecha, es que exista o se haya acreditado un mecanismo o procedimiento administrativo de la institución pública competente -Instituto Nacional Penitenciario- que estén dirigidos a materializar o concretar alguna afectación a los derechos a la vida o salud del sentenciado Fujimori Fujimori, como resultado del cambio de sus condiciones carcelarias, según ha conjeturado la defensa con base en la mencionada opinión politica.
En consecuencia, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resuelve declarar:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa técnica del sentenciado Alberto Fujimori Fujimori: Notificándose.
Hugo Nuñez Julca
Juez supremo
Descargue la resolución aquí
[1] Adjunta imágenes de lo de seria la red social Facebook «Los Olivos informa» con una noticia donde se observa «Prisiones doradas llegaron a su fin. Ministro Anibal Torres Anunció que los lujos en prisión de Alberto fuimori y Montesinos están a punto de acabarse.

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