Publican la Ley 31192, que permite el retiro de hasta 4 UIT de los fondos de la AFP.
LEY Nº 31192
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
Autorízase de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Artículo 2. Procedimiento para el retiro de fondos
El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
c) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Artículo 3. Intangibilidad
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Descargue en PDF la Ley 31192
[Actualización 6.5.2021] El pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que autoriza en forma extraordinaria a los afiliados de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) el retiro facultativo de hasta 17600 soles (4 UIT) de sus aportes pensionarios.
La insistencia fue aprobada por 109 a favor, cero en contra y 3 abstenciones.
El dictamen, observado por el Ejecutivo, autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a retirar en forma extraordinaria hasta 4 UIT de sus fondos pensionarios para aliviar la economía familiar afectada por el coronavirus.
El retiro, de acuerdo al dictamen, se solicitará en forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
Los desembolsos serán abonados en razón de una 1 UIT (4400 soles) cada 30 días, hasta el segundo desembolso y el resto de los fondos será entregado en el tercer desembolso.
Si el afiliado desea dejar de retirar los fondos, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
El Ejecutivo, en su observación, planteaba que el retiro de hasta 17600 soles sea aplicable solo a aquellas personas que no registren aportes por al menos tres meses consecutivos hasta el 30 de abril de 2021.
Recomendó además que la condición de intangibilidad del retiro de los fondos de la AFP no se aplique a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 %, propuesta que fue admitida por el Congreso.
Debate
Durante el debate, el congresista Anthony Novoa (AP), presidente de la Comisión de Economía, indicó que el retiro de la AFP permitirá dinamizar la economía y ayudar a las familias afectadas por el coronavirus, por lo que señaló que no se puede excluir a los trabajadores que reciben ingresos, como lo plantea el Ejecutivo.
La Comisión de Economía consideró en el dictamen desestimar algunas observaciones y allanarse a otras presentadas por el Ejecutivo, esperamos contar con el apoyo de todos por ser una norma que hará justicia a todos los aportantes y no aportantes de la AFP, refirió.
Aclaró que el retiro beneficiará a todos los aportantes de la AFP, tanto a los que se encuentran activos, como a los exaportantes.
Iniciado al debate, el legislador José Luna (Podemos) dijo que el Congreso acoge con esta dictamen el clamor de varios peruanos que enfrentan la segunda ola y una situación económica difícil, por lo que pidió que no se demande su inconstitucionalidad.
La congresista Yesica Apaza (UPP), sostuvo que la aprobación de la norma no generará un perjuicio económico al Estado y, por el contrario, representará una ayuda para los afiliados afectados por la pandemia que enfrentan problemas de salud, especialmente en las regiones.
En representación de la bancada Fuerza Popular, el congresista Diethell Columbus, indicó que respaldarán el dictamen pues se está privilegiando el derecho a la vida y la salud de los compatriotas para subsistir en la pandemia.
Por su parte, el congresista Jim Ali Mamani (Nueva Constitución) arguyó que este nuevo retiro beneficiará alrededor de 5 millones de peruanos y generaría un retiro de 38 mil millones de soles del sistema, lo que «es razonable y técnicamente viable».
Los congresistas César Combina (APP), Ricardo Burga (AP) y Lenin Checcho (FA) precisaron también que sus bancadas respaldarán la insistencia de la norma que va en favor de los ciudadanos en un contexto de emergencia social.
Fuente: Andina
[Nota previa 30.3.2021] Todos los afiliados al sistema privado de administración de fondo de pensiones quedarían autorizados, en forma extraordinaria, a retirar de manera facultativa hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta 17 600 soles del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC) para aliviar la economía familiar afectada por la pandemia.
Así fue aprobado el texto sustitutorio por el Pleno del Congreso con 84 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones, que fue presentado después de un cuarto intermedio y luego de un amplio debate.
Con una nueva consulta al Parlamento que registró 75 votos a favor, 12 en contra y 14 abstenciones fue exonerada de una segunda votación, con lo cual quedó expedito para que sea trasladado al Poder Ejecutivo como autógrafa para su respectiva promulgación.
Un aspecto que fue motivo de debate fue la única disposición complementaria final, que se votó por separado, que fue aprobada por 50 votos a favor, 33 en contra y 21 abstenciones. Dicha disposición se refería al retiro excepcional de hasta el 100 % para los afiliados mayores de 40 años que no registren aportes acreditados en los últimos cinco años de entrada en vigencia de la ley.
El cuestionamiento al retiro del 100 % provino principalmente del congresista Ricardo Burga Chuquipiondo (AP), quien planteaba que solo fuera el 95,5 % para que los afiliados puedan en el futuro tener acceso a la cobertura médica. En esa misma línea se pronunció la congresista Martha Chávez Cossio (FP), quien advirtió que los afiliados también se quedarían sin pensión.
De promulgarse la ley, el retiro se realizará en un solo desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto entregado en el tercer desembolso.
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada del fondo de pensiones diez días antes del desembolso.
Fuente: Congreso.
TEXTO SUSTITUTORIO COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS INTELIGENCIA FINANCIERA PERIODO ANUAL DE SESIONES 2020-2021
LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO EL RETIRO DE SUS FONDOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Autorízase de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC, a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia de la COV1D-19.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Artículo 2.- Procedimiento del retiro de fondos
El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello, es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
c) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Artículo 3.- intangibilidad
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
En el caso que el afiliado que se encuentra obligado judicialmente o convencionalmente a prestar alimentos, decida no retirar de su fondo algún monto de lo permitido por esta ley, los beneficiarios de la obligación alimentaria, podrán solicitarlo en el porcentaje que dispone la sentencia judicial o el acuerdo convencional, no pudiendo exceder del 30%, dispuesto en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Retiro excepcional facultativo
Autorízase el retiro excepcional facultativo de hasta el 100% para los afiliados mayores de cuarenta (40) años que no registren aportes acreditados en los últimos cinco (05) años a la entrada en vigencia de la presente ley. El presente retiro se realiza en un solo desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones a la que pertenezca el afiliado.
SEGUNDA. – De la reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular
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