Afectación a la dignidad humana como presupuesto de la libertad anticipada bajo la causal de incapacidad procesal absoluta [Exp. 02533-2023-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional (TC), a través del Expediente 02533-2023-PHC/TC LIMA, ha dispuesto la excarcelación de Nicolás de Bari Hermoza Ríos, quien se desempeñó como jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante el gobierno de Alberto Fujimori.


Fundamento destacado. 65. En casos como el presente, lo que se pretende finalmente en la práctica es una libertad anticipada por el grave deterioro de la salud física y mental del condenado, quien, como se advierte en autos, ha sido declarado con incapacidad procesal absoluta para afrontar los procesos penales que mantenía pendientes. Así, el mecanismo específico para evaluar la controversia, en ejecución de la pena, podría ser la libertad anticipada del condenado, supuesto regulado en el artículo 491 párrafo 3 del Nuevo Código Procesal Penal. El citado artículo prescribe que: “Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate”. (Subrayado nuestro).

67. En esa línea, el Poder Judicial debe evaluar la posibilidad de que en este tipo de casos en específico pueda aplicarse la libertad anticipada, figura jurídica de carácter estrictamente penal, en tanto versa sobre hechos que sobrevienen a la sentencia condenatoria y que busca –por la presencia de determinadas circunstancias que afectan la dignidad humana– anticipar la libertad del condenado; y de esta forma, este tipo de casos sean resueltos prima facie por el Poder Judicial.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. 02533-2023-PHC/TC LIMA

NICOLÁS DE BARI HERMOZA RÍOS,
representado por CÉSAR AUGUSTO
NAKAZAKI SERVIGÓN Y OTROS –
ABOGADOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich con fundamento de voto que se agrega, y Hernández Chávez con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Nakasaki Servigón y don Renzo Paolo Miranda León, abogados de don Nicolás de Bari Hermoza Ríos, contra la resolución1 de fecha 19 de abril de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de enero de 2023, don César Augusto Nakasaki Servigón, don Renzo Paolo Miranda León y otros interponen demanda2 de habeas corpus a favor de don Nicolás de Bari Hermoza Ríos contra el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Invocan la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, el principio de humanidad de las penas y el derecho a la salud del recluso, entre otros.

[Continúa …]

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