Se afecta derecho de defensa si juez no notifica demanda en el predio litigioso pese a que realizó inspección judicial [Casación 4168-2018, Moquegua]

Fundamento destacado: Sexto.- En el trámite del presente proceso, al haberse omitido la notificación de la demanda, recaudos y demás actos procesales a la dirección del predio sub litis y a cada uno de los ocupantes del mismo inmueble (Fundo Acacollo ubicado en la calle Miguel Grau Nro. 445, Cercado, Moquegua, con un área de 10,014.58 m2 ) a pesar de haberse realizado la diligencia de inspección judicial por el a quo (a folios cuatrocientos seis), dicha omisión conlleva a una grave vulneración al debido proceso, específicamente se ha privado del derecho a la defensa a todos los ocupantes del predio sub litis de quienes no se puede establecer ni precisar que todos formen parte o pertenezcan a la asociación civil Sindicato Único de Comerciantes Minoristas de Mercados y Anexos de Moquegua (SUCMMAN) o son terceros ajenos a esta entidad demandada.


Sumilla: En mérito al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el juez debió tomar en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 95 del Código Procesal Civil a efectos de integrar a la relación jurídica procesal, en su calidad de litisconsortes necesarios pasivos de la entidad privada demandada, ello teniendo en cuenta que la integración de un litisconsorte necesario es obligatoria, para establecer correctamente la relación jurídica procesal válida; lo que no ha sucedido en el presente caso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN Nro. 4168-2018
MOQUEGUA
DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número 4168-2018, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el Sindicato Único de Comerciantes Minoristas de Mercados y Anexos de Moquegua (SUCMMAN) obrante a fojas setecientos sesenta y cuatro, contra la sentencia de vista de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho de fojas setecientos treinta y cinco, que confirma la sentencia de primera instancia de fecha quince de abril de dos mil dieciséis de fojas quinientos diez, que resuelve declarar fundada la demanda de desalojo interpuesta por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto contra SUCMMAN sobre desalojo por ocupante precario, y ordena que el Sindicato demandado haga entrega del inmueble terreno del Fundo Acacollo ubicado en la calle Miguel Grau N.° 445, Cercado, Moquegua, con un área de 10,014.58 m2 , con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES:

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA

La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, demanda desalojo por ocupación precaria contra el Sindicato Único de Comerciantes Minoristas de Mercados y Anexos de Moquegua – SUCMMAM, con la finalidad que desocupen y hagan entrega del terreno Fundo Acacollo de un área de 10,014.58 m2 , un perímetro de 460.37 ml, inscrito en la partida electrónica N.° 11020996 de los Registros Públicos de Moquegua. Fundamenta:

– Sostiene que es propietaria de los terrenos del Fundo Acacollo en el que va a construir el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Mercado Central de la ciudad de Moquegua”, para beneficio de todos los comerciantes, por cuanto el actual mercado central ha colapsado y ha sido declarado en alto riesgo por Defensa Civil.

– Indica que el alcalde de la Municipalidad demandante, Alberto Coayla Vilca, mediante Oficio N.° 262-2013-A/MPMN, autoriz ó en forma unilateral a la entidad demandada, el uso del fundo Acacollo, por lo que, el treinta y uno de agosto de dos mil trece, los socios de la demandada ingresaron con sus carpas al inmueble de propiedad de la Municipalidad realizando movimiento de tierras con maquinaria pesada sin autorización de la Municipalidad, disponiendo el trazado y sorteo de puestos. Estos hechos fueron puesto de conocimiento del Ministerio Público a través de una denuncia por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación.

– El Concejo Municipal al conocer de ello, mediante Acuerdo de Concejo N.° 026-2013-MPMN decidió que se disponga el retiro inmediato de los comerciantes del fundo Acacollo, y que mediante Acuerdo de Concejo N.° 027-2013-MPMN, se dejó sin efecto todo acto administrativo y acto que contravenga el mencionado Acuerdo Municipal; así como, se ha exhortado aldemandado y sus socios desocupen y hagan abandono del fundo Acacollo, lo cual no han efectuado a la fecha.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por escrito de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece de fojas doscientos, el Sindicato Único de Comerciantes Minoristas de Mercados y Anexos de Moquegua – SUCMMAM, absuelve la demanda. Señalando: – Que ejercen posesión con título, por cuanto el treinta y uno de agosto del dos mil trece, se dio inicio al procedimiento de reubicación de los comerciantes, siendo uno de los motivos la seguridad de los mismos, por recomendación de Defensa Civil, habiéndose llevado a cabo siguiendo un padrón general de comerciantes que elaboró la propia Municipalidad, procedimientos de reubicación paulatinos y progresivos realizados por acuerdos entre la comisión de funcionarios encabezados por el alcalde y la Junta Directiva del SUCMMAM, como se tiene del acta de reunión de trabajo de fecha ocho de junio del dos mil trece, que inicia los preparativos para la reubicación de los comerciantes y anexos, a la que siguieron una segunda, tercera y cuarta reunión a fin de arribar acuerdos definitivos y fijar plazos, lo que culminó con la orden del alcalde en funciones al remitir el Oficio N.° 262- 2013-A/MPMN dando la orden para la reubicación hacia el Fundo Acacollo, y que se emitieron posteriormente otros documentos, en virtud de los cuales, dicen, no se puede afirmar que sean ocupantes precarios del bien sub-litis.

[Continúa…]

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