Aeropuerto Jorge Chávez en crisis: ¿Qué derechos se habrían vulnerado tras fallas eléctricas?

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El Aeropuerto Jorge Chávez suspendió sus vuelos por más de 10 horas debido a fallas en su sistema de luces de la pista de aterrizaje administrado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A. (Corpac).

Pese al retraso y pérdida de los vuelos de miles de usuarios, de acuerdo a especialistas en derecho al consumidor, el Indecopi no tiene competencia para fiscalizar a Corpac debido a que no existe una relación de consumo entre la Corporación y los pasajeros. Pero sí podrían proceder a través de una demanda civil por daños y perjuicios.

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¿Qué es una relación de consumo?

Según el numeral 5 del artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor, existe una relación de consumo cuando el consumidor paga por la adquisición de un producto y/o servicio.

Artículo IV.- Definiciones

(…)

5. Relación de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III.

De acuerdo con el abogado especialista en derecho al consumidor, Jair Peralta, los pasajeros no son consumidores directos del servicio de Corpac, por ende, existe una relación de consumo indirecta con ellos. La competencia sobre Córpac la tiene el MTC, no el Indecopi. Así, las denuncias contra Corpac tendrían que declararse improcedentes.

Para Jair Peralta, el consumidor se encuentra desprotegido porque no se ha determinado aún quién es el responsable, y por lo tanto, quien debe activar la póliza de seguro para proteger a los consumidores. Lo que sí está claro es que las aerolíneas no son responsables, según su opinión.

“Yo no puedo solicitarle una compensación a las aerolíneas porque ellas también se han visto afectadas”

Jair Peralta, abogado especialista en derecho al consumidor

Derecho protección al consumidor: deber de idoneidad 

Apenas se conoció la noticia, hubo quienes invocaron el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que castiga a las empresas que no garantizan la satisfacción del producto o servicio ofrecido a los consumidores.

Lea más: Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2024]

Artículo 18.- Idoneidad

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

A primera impresión, en el caso, el consumidor esperaba llegar a tiempo a su destino. No esperaba cambios de ruta o fallas eléctricas, aunque se traten de un problema imprevisible o un hecho fortuito, que fueron los argumentos esbozados por la alta dirección de Corpac.

¿Qué es el caso fortuito?

El caso fortuito o la fuerza mayor es una causa no imputable que se hace presente en un evento no esperado, el cual impide la ejecución de una obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Lea más: ¿Qué es el caso fortuito y fuerza mayor? (artículo 1315 del Código Civil)

Según Peralta, para determinar si ocurrió caso fortuito o no, se tendrá que evaluar el grado de diligencia de los agentes involucrados: Corpac y Lima Airport Partners. Esa discusión será crucial cuando se evalúe la activación de las pólizas de seguro para los afectados, en concordancia con lo señalado por Peralta.

Caso Aeropuerto Jorge Chávez: relación entre Córpac y los pasajeros

De acuerdo a lo explicado, la Corporación nunca fue el proveedor directo de los pasajeros: Corpac nunca vendió los vuelos, sino las aerolíneas (quienes no son responsables del mantenimiento de las pistas del aeropuerto).

En declaraciones públicas, el presidente de Corpac, Jose Luis Barrios, sostuvo que al tratarse de un problema técnico no era posible advertirlo de forma anticipada. Todos los voceros de Corpac, indicaron que se trataba de un caso de fuerza mayor, un hecho fortuito, de manera que no habría responsables.

Sin embargo, de acuerdo a El Comercio, Corpac ha venido operando desde el 2020 sin la garantía del sistema del control aéreo del aeropuerto, un requerimiento normado. En esa línea, la Corporación pudo haber cometido una infracción asociada a la seguridad de los pasajeros.

Durante el desarrollo de la noticia, la gerente de comunicaciones de Lima Airport Partners (LAP), Rocío Espinoza, aseguró que la segunda pista de aterrizaje del aeropuerto ya está operativa y pudo haberse usado.

Si bien Espinoza admitió que la pista cuenta con un pequeño desperfecto con las lunas de los vidrios en la torre de control, ello no es justificación para que Córpac no haya autorizado el uso de la pista.

Derecho civil: demanda por daños y perjuicios

De acuerdo a Jair Peralta, al no existir una relación de consumo entre Corpac y los pasajeros afectados, estos últimos podrían solicitar una indemnización solamente vía judicial.

Para Peralta, incluso el Indecopi podría ser quien interponga una demanda ante el Poder Judicial, en virtud al artículo 131 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que faculta a la entidad a apersonarse en defensa de los consumidores ante un juzgado civil.

Artículo 131.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores

131.1 El Indecopi está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores (…)

Aunque esta iniciativa no sea muy ejercitada por el Indecopi, sí es viable que pueda iniciar una demanda contra Corpac o LAP, una vez que se acrediten las responsabilidades.

¿Procede una demanda colectiva?

Es importante recordar que el pasado 8 de mayo, durante una entrevista académica desarrollada en LP Pasión por el Derecho, el abogado civilista Christian Delgado Suárez, explicó que el Código Civil peruano dificulta la interposición de demandas colectivas, pues tenemos tan solo un artículo para determinar cuáles son los derechos colectivos.

En este caso, si los pasajeros afectados por las fallas en el aeropuerto Jorge Chávez desearan interponer una demanda colectiva, tendrían que enfrentarse, de acuerdo a la opinión de Christian Delgado Suárez, a un sistema que carece de un proceso civil que viabilice demandas colectivas.

@lpderecho

¿Por qué no son viables las indemnizaciones colectivas en el Perú? Entrevista al abogado civilista Christian Delgado en #SeCorreTraslado con Francisco Chuquicallata. Deja tu opinión en los comentarios. #indemnizaciones #indemnizacionescolectivas #noticias #despidos #indemnizacion

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