Fundamento destacado: Séptimo: Decisión del tribunal: desestimación del motivo
1.- La estimación del motivo exigiría una modificación de la base fáctica fijada por la Audiencia Provincial. Esta, en su función de revisión de la valoración probatoria (función a la que es ajena el recurso de casación), entendió que no estaba probado que los representantes legales de Germanwings hubieran declarado que las cantidades entregadas a familiares de los fallecidos en fechas próximas al siniestro fueran acumulables a las indemnizaciones que finalmente fueran procedentes de modo que no procediera compensar las primeras con las segundas.
2.- La función del recurso de casación es controlar la correcta interpretación de las normas legales y principios jurídicos en su aplicación a la base fáctica fijada en la sentencia recurrida, pero no respecto de una base fáctica que, apartándose de lo fijado por la Audiencia Provincial, interese fijar al recurrente.
3.- Lo anterior determina que este motivo haya de desestimarse y que proceda confirmar la compensación que la Audiencia Provincial acordó realizar de las cantidades anticipadas por Germanwings con las indemnizaciones fijadas en el proceso judicial.
Roj: STS 1855/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1855
Id Cendoj: 28079110012023100651
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/05/2023
No de Recurso: 3707/2019
No de Resolución: 704/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP B 3591/2019,
STS 1855/2023
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 704/2023
Fecha de sentencia: 09/05/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3707/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/04/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3707/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 704/2023
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de mayo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 501/2019, de 19 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 203/2017 del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona, sobre indemnización por fallecimiento de familiares en accidente aéreo.
Son parte recurrente D. Juan Miguel, D.a Hortensia, D.a Inocencia, D. Ángel Daniel, D.a Juliana, D.a Laura, D.a Lidia, D.a Lorenza, D.a Macarena, D. Anibal, D.a Mariola, D.a Mercedes, D. Benedicto y D. Bernabe, representados por el procurador D. Ignacio López Chocarro, y bajo la dirección letrada de D.a Esther Domínguez Martín,
Son parte recurrida Germanwings GMBH, representada por el procurador D. Carlos de Grado Viejo y bajo la dirección letrada de D. Enrique Navarro Contreras; y, Allianz Global Corporate & Specialty, Sucursal en España, representada por el procurador D. Carlos de Grado Viejo y bajo la dirección letrada de D.a María Hilda Gallego Rodríguez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de D. Juan Miguel, D.ª Hortensia, D.ª Inocencia, D. Ángel Daniel, D.ª Juliana, D.ª Laura, D.ª Lidia, D.ª Lorenza, D.ª Macarena, D. Anibal, D.ª Mariola, D.ª Mercedes, D. Benedicto y D. Bernabe, interpuso demanda de juicio ordinario contra Allianz Global Corporate & Speciality SE, y Germanwings GMBH, en la que solicitaba se dictara sentencia:
“[…] en la que, simultáneamente:
” a) Declare a ambas demandadas responsables civiles de los daños y perjuicios causados consecuencia del siniestro aéreo relatado, en el que perdieron la vida los familiares de los demandantes que aquí accionan; y
” b) Declare el derecho de mis representados a ser resarcidos íntegramente de los daños y perjuicios que han sufrido por la pérdida de sus familiares en el siniestro aéreo mencionado; y
” c) Condene a las demandadas a estar y a pasar por las anteriores declaraciones; y
” d) Condene a las demandadas a pagar a mis mandantes, una indemnización por los daños y perjuicios irrogados derivados del siniestro aéreo relatado en el que perdieron la vida sus familiares, conforme al siguiente desglose que se detalla:
” 1º. A D. Ángel Daniel , la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos euros (162.500,00.-€);
” 2º. A Dª Juliana , la cantidad de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00.-€) por la muerte de su hijo, más la cantidad de ciento doce mil euros (112.000,00.-€) por la muerte de su hermano;
” 3º. A Dª Laura, la cantidad de ciento diecisiete mil euros (117.000,00.-€);
” 4º. A D. Juan Miguel, la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos euros (162.500,00.-€);
” 5º. A Dª Hortensia, la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00.-€);
” 6º. A Dª Inocencia, la cantidad de ciento cuatro mil euros (104.000,00.-€);
” 7º. A Dª Lidia, la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00.-€);
” 8º. A Dª Lorenza, la cantidad de ciento cuatro mil euros (104.000,00.-€);
” 9º. A Dª D.ª Macarena, la cantidad de ciento diecisiete mil euros (117.000,00.-€);
” 10º. A D. Anibal, la cantidad de ciento diecisiete mil euros (117.000,00.-€);
” 11º. A Dª Mariola, la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00.-€);
” 12º. A Dª Mercedes, la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos euros (162.500,00.-€);
” 13º. A D. Benedicto la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos euros (162.500,00.-€); y
” 14º. A D. Bernabe la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00.-€)
” e) Condene a la aseguradora demandada a pagar a mis mandantes los intereses que correspondan de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a aplicar sobre las indemnizaciones concedidas; y
” f) Condene a las demandadas al pago de las costas de este procedimiento”.
[Continúa…]
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