Conclusión plenaria: Por MAYORIA el Pleno acuerda la posición número uno que enuncia lo siguiente:
Si es admisible la actuación de prueba de oficio bajo los principios de excepcionalidad, subsidariedad, complementariedad (prueba por prueba) sobre los hechos propuestos materia de debate y deben ser sometidos a contradicción.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal con sede en Lima, conformada por los señores Magistrados: Doctora Elvia Barrios Alvarado, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Doctor Iván Sequeiros Vargas, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Rubén Duran Huaringa Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Doctor Heraclio Munive Olivera Vocal de la Corte Superior de Justicia de Junín, Doctor Carlos Escobar Antezano Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cañete, Callao, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, lea, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, Piura, Del Santa, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA III
PRUEBA DE OFICIO
PONENCIA 1: ¿Es admisible la actuación de la prueba de oficio?
De ser afirmativa:
¿Que criterios de oportunidad y modo pueden utilizarse para su introducción y actuación?
PONENCIA 2: No es admisible la actuación de prueba de oficio.
1. POSICIONES
Luego del debate plenario se pudieron extraer las siguientes posiciones:
Posición número uno: Si es admisible la actuación de prueba de oficio bajo los principios dé excepcionalidad, subsidariedad, complementariedad (prueba por prueba) sobre los hechos propuestos materia de debate y deben ser sometidos a contradicción.
Posición número dos: No es admisible la actuación de prueba de oficio.
1. VOTACIÓN: Acto seguido, la señora Presidenta de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número uno: Total 70 votos.
Por la posición número dos: Total 03 votos.
Abstenciones: 00 votos.
2. CONCLUSIÓN PLENARIA: Por MAYORIA el Pleno acuerda la posición número uno que enuncia lo siguiente: Si es admisible la actuación de prueba de oficio bajo los principios de excepcionalidad, subsidariedad, complementariedad (prueba por prueba) sobre los hechos propuestos materia de debate y deben ser sometidos a contradicción.
[Continúa…]


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