Fundamento destacado: 3.3.7. Con relación a la causal de fin ilícito: El fin ilícito, se encuentra en la intención de conseguir un efecto prohibido por el ordenamiento jurídico (sea la ley y/o buenas costumbres). No debe olvidarse que en el derecho peruano la finalidad es asemejada a la causa: motivo que mueve o la razón que inclina a hacer alguna cosa y en el Derecho Civil es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contratar; es el motivo o razón del contrato; y también es la contraprestación en los contratos sinalagmáticos; que se entiende como tal el motivo jurídico distinto al motivo personal. En el caso de autos, a diferencia de otros procesos judiciales vistos en este juzgado, se aprecia que los codemandados adjudicatarios, reciben en el área Pampas Estrella la parcela Nro. 1250 de cinco hectáreas, cuando solamente en esta etapa (Pampas la Estrella) se podía disponer de un área complementaria; pues bien, ello significa que el fin ilícito se presenta en el concierto entre los demandados de adquirir la titularidad de un área que estaba reservada para completar hasta cinco hectáreas (mínimo que debería tener un asociado), pero no para otorgar áreas mayores a dicha extensión (tampoco para convertir a nuevos propietarios); es decir que lo ilícito no está en el área adjudicada (que deriva de un pacto privado); sino en disponer de un área que debe ser destinada para completar hasta cinco hectáreas de los asociados de AMPACA, para otorgarle a uno de ellos el área mayor a la que se debe completar; pues para acceder a un área en Pampa La Estrella, tenía no solamente que ser asociado, sino además tener propiedad en las etapas anteriores del proyecto, menor a cinco hectáreas; en tal sentido la demanda es fundada y el acto jurídico es nulo. Si una persona tuviera una cantidad de por lo menos 5 hectáreas, no le corresponde un área en la Pampa La Estrella, sin perjuicio al derecho que puede tener en otras etapas, pero en la Estrella, no.
CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil
EXPEDIENTE : 0587-2016-0-0401-JR-CI-07
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE
ESPECIALISTA : RISCO BERROCAL KENIA MALENA
DEMANDADO : SALINAS VARGAS GERARDO
: ZEVALLOS HERRERA LUCIANA MONICA
: DUEÑAS LAZARTE JULIO
: CONCHA CERVANTES JULIO
: MANRIQUE DIAZ JORGE
DEMANDANTE : ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CAYMA Y ANEXOS DE AREQUIPA
SENTENCIA Nro. 092-2021
RESOLUCION Nro. 22
AREQUIPA DOS MIL VEINTIUNO AGOSTO VEINTISIETE.
VISTOS:
La demanda de folios ciento veintinueve, presentada por ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CAYMA Y ANEXOS DE AREQUIPA (AMPACA) debidamente representada por su presidente del CONSEJO EJECUTIVO PROVISIONAL, doña MARIA LUZ GONZALES FERNANDEZ sobre Nulidad de Acto Jurídico, por las causales de objeto física y jurídicamente imposible fin ilícito y nulidad virtual en contra de don JULIO OSCAR DUEÑAS LAZARTE. Don GERARDO EUGENIO SALINAS VARGAS, don JORGE RENE MANRIQUE DÍAZ y la sociedad conyugal conformada por don HUBER HENRY CONCHA FERNÁNDEZ y doña LUCIANA MÓNICA ZEBALLOS HERRERA postulando como pretensiones:
1) Primera pretensión principal se declare la nulidad del acto jurídico contenido en Escritura Pública 1787 de fecha 18 de mayo 2011, mas no del documento a efecto de que se declare nula e invalida la adjudicación de propiedad de terreno rústico efectuado por los demandados don JULIO OSCAR DUEÑAS LAZARTE, don GERARDO EUGENIO SALINAS VARGAS, don JORGE RENE MANRIQUE DÍAZ a nombre y en representación de AMPACA y por la cual se adjudica a favor de la sociedad conyugal conformada por don HUBER HENRY CONCHA FERNÁNDEZ y doña LUCIANA MÓNICA ZEBALLOS HERRERA, el lote N° 1250 de la sección K situado en el lateral 11 en el sector identificado como la ESTRELLA CURAL del distrito de Uchumayo, provincia y región Arequipa;
2) Pretensión subordinada, se demanda la ineficacia del acto jurídico de adjudicación de propiedad en terreno rústico contenido en la escritura pública 1787 de fecha 18 de mayo 2011, para que se declare ineficaz y sin efecto alguno la adjudicación de propiedad de terreno rústico efectuado por los demandados don JULIO OSCAR DUEÑAS LAZARTE, don GERARDO EUGENIO SALINAS VARGAS, don JORGE RENE MANRIQUE DÍAZ a nombre y en representación de AMPACA y por la cual se adjudica a favor de la sociedad conyugal conformada por don HUBER HENRY CONCHA FERNÁNDEZ y doña LUCIANA MÓNICA ZEBALLOS HERRERA, el lote N° 1250 de la sección K situado en el lateral 11 en el sector identificado como la ESTRELLA CURAL del distrito de Uchumayo, provincia y región Arequipa.
3) Como pretensión accesoria: En caso se declaren fundadas las mismas, demanda la inscripción de la nulidad de acto jurídico de ambas adjudicaciones en los antecedentes notariales de la notaria Cesar Fernández Dávila Barreda donde obra asentados e inscritos las adjudicaciones.
FUNDAMENTACION DE HECHO DE LA PRETENSION:
Por ley 12398 del 26 de octubre de 1955 el estado adjudicó a favor de AMPACA las PAMPAS DEL CURAL y anexos las que estaban comprendidas entre el campo de aviación, irrigación Zamácola, pampa de camarones, estrella, palca, rio de Yura hasta las faldas del Chachani con un área de 5352 has. AMPACA mediante estatuto dio a cada asociado 5 hectáreas de cultivo más aguas, teniendo en cuenta que el socio no debía tener otros cultivos y si tenías se te daba solo hasta completar las 5 hectáreas; y que la titulación estaba a cargo de la Junta Directiva. Los actos jurídicos cuestionados han violentado los estatutos ya que quienes conformaban la Junta Directiva (Julio Óscar Dueñas Lazarte, Jorge Rene Manrique Díaz y Gerardo Eugenio Salinas Vargas) por Asamblea General fueron revocados de sus cargos, sin embargo, se fueron llevándose consigo los libros de actas y los padrones; estos señores sin facultades realizaron nuevas adjudicaciones de forma arbitraria sin conocimiento de la Asamblea General. Lo señalado ocasionó que se inicie un proceso de convocatoria judicial ante el noveno juzgado civil de Arequipa donde el juzgado decidió que se realice la convocatoria, pero quien fuera presidente en ese momento JULIO OSCAR DUEÑAS LAZARTE convocó a una asamblea general con fecha 21 de agosto del 2011 donde se redactó un acta y se eligió a las demandadas Kelly Zulema Álvarez Tupayachi como presidenta de AMPACA y a Teresa Matilde Aragón como secretaria de AMPACA, la cual se logró inscribir mediante artimañas en la partida registral N° 01068392. El demandante inicio otro proceso por impugnación de acuerdo societario, estableciéndose medidas cautelares en ambos procesos (rubro A0003 Partida N° 01068392 y medida cautelar de no innovar donde se prohibió a Kelly Álvarez Tupayachi que pueda disponer, enajenar y adjudicar terrenos de AMPACA la cual le fe notificada el 16 de noviembre del 2012); a pesar de conocer las demandadas de estas medidas acordaron por acta de sesión universal de la Junta Directiva de fecha 29 de marzo del 2012 darse facultades para el otorgamiento de títulos, respecto al patrimonio de AMPACA, pese a las prohibiciones que existían; en el cual se encuentran los predios que son materia del proceso. Refiere que, en el estatuto también se señalaba que no podía ser objeto de transferencia los terrenos eriazos, y precisamente del lote 1250 de la sección k que le fue adjudicado al demandado SOCIEDAD CONYUGAL HUBER HENRY CONCHA FERNÁNDEZ Y LUCIANA MÓNICA ZEBALLOS HERRERA, se encontraba en una parte del terreno de AMPACA que no tenía dotación de agua, por tal motivo se consideraba eriazo ya que no podría haber cultivo, por ese motivo cabe señalar que las demandadas violaron el estatuto y por tanto los actos jurídicos son nulos.
FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA DEMANDA:
El demandante se ampara en los artículos 219, respecto a lo dispuesto en los incisos referentes a las causales de nulidad por objeto física y jurídicamente imposible, fin ilícito y nulidad virtual; el artículo 161 referente a la ineficacia del acto jurídico. De manera adjetiva invoca el Artículos 475, inciso 1, 5, 9 y 14 del CPC.
La demanda se admite a trámite mediante resolución uno de folios ciento cincuenta y seis. – A fojas doscientos diez, la sociedad conyugal conformada por don HUBER HENRY CONCHA FERNÁNDEZ y doña LUCIANA MÓNICA ZEBALLOS HERRERA se apersonan al proceso y contestan la demanda con los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN:
La Escritura Pública N° 1787 es un documento público ya que se realizó en la Notaria Fernández Dávila con fecha dieciocho de mayo del año dos mil once, por lo tanto, no adolece de ningún vicio de nulidad del acto jurídico. Con la carta de fecha 25 de julio de 2001 se prueba que HUBER HENRY CONCHA FERNÁNDEZ es socio de AMPACA, y con los recibos se prueba que es un socio activo y en base a los recibos de pagos realizados a la Municipalidad de Uchumayo del año 2011 y 2016 se puede ver que se ejerce todos los derechos de propiedad.
[Continúa…]