Fundamentos destacados: 9. Es decir, la regla que puede extraerse de dicha resolución es que al existir discrepancia entre el nombre de una persona por la adición o supresión del apellido del marido, ello no configura un supuesto de discrepancia en el nombre de la persona, encontrándose dentro de la misma regla, los supuestos en los que se añada al estado civil de viuda el apellido del marido, máxime si está configurado como un derecho (y no como obligación) el hecho que la mujer lleve el apellido del marido agregado al suyo, conforme al artículo 24 del Código Civil.
10. En razón a lo señalado, en el caso concreto, el hecho que en el Registro de Predios figura como titular registral la persona de Juana Basauri Fernandez viuda de Aguilar y que en la sucesión intestada realizada se le identifique como Juana Basauri Fernandez (sin consignar el «viuda de»), no configura un supuesto de discrepancia de nombre.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 647-2020-SUNARP-TR-L
Lima, 25 de febrero del 2020
APELANTE: MIGUEL PERALTA SEVILLA.
TÍTULO: N.° 2249264 del 20/09/2019.
RECURSO: H.T.D. N.° 002287 del 13/12/2019.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Traslado de dominio por sucesión intestada.
SUMILLA:
DISCREPANCIA EN EL NOMBRE
“La adición del apellido del marido al nombre de la cónyuge o la indicación de su estado civil como viuda, no configura un supuesto de discrepancia en el nombre, por cuanto la adición del apellido del marido agregado al de la cónyuge constituye un derecho (y no un deber) conforme al artículo 24 del Código Civil, toda vez que el nombre sigue siendo el mismo y no varía por el agregado de su estado civil de viuda o del apellido del marido».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita el traslado de dominio por sucesión intestada respecto del predio inscrito en la partida N.° 45796191 del Registro de Predios de Lima, a favor de Julia Alejandrina Aguilar Basauri y Casimira Aguilar Basauri viuda de Peralta, por haber sido declaradas herederas de Juana Basauri Fernández, conforme consta en la partida n.° 24216535 del Registro de Sucesión Intestada de Lima.
Para tal efecto, se adjuntó la solicitud de traslado de dominio del 20/09/2019, suscrita por Miguel Peralta Sevilla.
Asimismo, se adjunta Certificado de Inscripción N.° 00185531-19-RENIEC de fecha 16/10/2019, suscrito por Rosario Trinidad Dextre Sánchez, Certificadora de la Jefatura Regional Lima RENIEC, que señal que a nombre de “Basauri Fernandez, Juana”: “No aparece en el archivo magnético del Registro único de Personas Naturales del RENIEC”.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Mercedes del Carmen Alva Chacón, formuló observación al título en los siguientes términos:
“Visto el reingreso de fecha 18/10/2019 y de la revisión de la documentación adjunta, se advierte no se ha presentado la Boleta Histórica expedida por el RENIEC, cabe señalar que la causante [s/c] cuando adquiere la propiedad se identificó con L.E. Credencial de Inscripción N° 0965 y L.T. 3B22217, según consta en el Titulo Archivado N° 72083 del 04/07/1989.
En ese sentido subsiste la observación de fecha 03/10/2019, en el sentido que:
A fin de determinar que la causante y la propietaria fueron la misma persona y evitar posibles homonimias, sírvase adjuntar DOCUMENTOS FEHACIENTES, tales como boleta histórica expedida por Reniec donde se expresen todos los documentos usados en vida por la causante […]».
[Continúa…]

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