Fundamento destacado: Calificación de acuerdos de personas jurídicas inscritas en otros registros jurídicos que no integran la Sunarp.
«No procede calificar la validez de los acuerdos de personas jurídicas inscritas en registros públicos ajenos al Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuando aquellos acuerdos ya se encuentran inscritos en los referidos registros. Ello sin perjuicio de calificar el carácter inscribible del acto, la adecuación con el antecedente registral y la competencia del funcionario que acredita la inscripción del acuerdo en el otro registro».
CXLVI PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL
En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día martes 01 de marzo de 2016, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de los vocales: Samuel Hernán Gálvez Troncos, quien actúa como presidente, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez como secretaria, Rosario del Cramen Guerra Macedo, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Walter Juan Poma Morales, Nora Mariella Aldana Durán, Luis Alberto Aliaga Huaripata, Elena Vásquez Torres, Pedro álamo Hidalgo, Rocío Zulema Peña Fuentes, Beatriz Cruz Peñaherrera, Walter Morgan Plaza, Raúl Jimmy Delgado Nieto, Jorge Tapia Placios y Jorge Luis Almenara Sandoval.
[…]
Agenda:
El tema a tratar es el siguiente:
¿Procede calificar la validez de los acuerdos de una persona jurídica que también se inscribe en registros jurídicos ajenos al Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuando aquellos ya se encuentran inscritos en los referidos registros?
[…]
Desarrollo
Acto seguido, el presidente señala que el tema de agenda ha sido llevado a Pleno por requerimeinto de la Primera Sala en razón de que desean apartarse del criterio de la Resolución Nº453-2013-Sunarp-TR-L del 15.05.2013; por lo que la citada Sala solicita que estos criterios contrapuestos sean discutidos por el pleno a fin de adoptar el que debe prevalecer y teniéndose en cuenta la ponencia remitida por la vocal suplente Rocío Zulema Peña Fuentes la cual se transcribe líneas abajo:
Calificación de acuerdos de personas jurídicas que han sido inscritos previamente en otros resgistros jurídicos que no integran la Sunarp.
Se ha solicitado la convocatoria a pleno a fin de apartarnos del criterio la Resolución Nº453-2013-Sunarp-TR del 15/5/2013. En esta resolución se calificó una modificación estatutaria de Apdayc conforme a las normas del RIRPJ NS (antes vigente), hoy RIRPJ, es decir se calificaron requisitos de convocatoria y quorum y en general los requisitos para la validez del acto, en este caso del acuerdo de la modificación estatutaria.
[Continúa …]
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