Bastante preocupación e incertidumbre ha causado en la comunidad jurídica nacional, la discusión que se produjo entre las autoridades del Poder Judicial y Ministerio Público, sobre la probable convocatoria a un Pleno Casatorio Penal sobre los nuevos alcances de la prisión preventiva.
El hecho se produjo cuando el propio presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, desestimó el pedido del coordinador del Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público, Rafael Vela Barba, para unificar criterios sobre la prisión preventiva.
El rechazo se produjo porque la presidencia ha convocado para el próximo mes de agosto al XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal 2019, en donde se abordarán, entre otros importantes temas, la prisión preventiva: presupuestos y vigilancia electrónica. Es decir, la Corte Suprema está convocando a un nuevo Acuerdo Plenario.
Por tal razón y a fin de poder conocer los alcances del Pleno Casatorio Penal y de la naturaleza jurídica del Acuerdo Plenario, es importante realizar algunas diferencias.
Como refiere una publicación realizada por el Estudio Espinoza Goyena, el Acuerdo Plenario tiene su base en el art. 116 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras que el Pleno Casatorio o Sentencia Plenaria, tiene su base el art. 433, inciso 4, del Código Procesal Penal.
El primero se convoca de oficio, solo por decisión de la Corte Suprema, el segundo se convoca de oficio y a petición del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo.
El Acuerdo Plenario lo emite el Pleno Jurisdiccional, conformado por todos los jueces supremos, incluidos los que no ejercen función casatoria, como los de la Sala Penal Especial y el juez de investigación preparatoria de la Corte Suprema. En cambio, la Sentencia Plenaria la emite el Pleno Casatorio, es decir, solo los jueces que ejercen función casatoria.
De la misma forma, solo hay un solo tipo de Acuerdo Plenario y se realiza con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales, se discute y decide en privado, en cambio el Pleno Casatorio Penal, se reúne para modificar un precedente vinculante y por discrepancias jurisprudenciales y lo puede solicitar el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y para tal efecto hay vista de la causa.
Asimismo, otra diferencia sustancial, el Acuerdo Plenario genera efectos vinculantes relativos, es decir, vincula a jueces de todas las instancias, incluyendo la propia Corte Suprema, pero pueden apartarse cumpliendo las reglas del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cambio la Sentencia Plenaria Penal, por modificación de un precedente vinculante, genera efecto vinculante para las instancias inferiores a la Corte Suprema y además por discrepancia jurisprudencial, genera efecto vinculante para todas las instancias, incluso para las propias Salas de la Corte Suprema.
También, la decisión que se adopte no modifica la sentencia o precedente alguno, en cambio el Pleno Casatorio Penal, la decisión que se adopte puede modificar una sentencia casatoria precedente, pero no afecta no modifica el fallo del caso específico que motivó el pleno.
También, el Acuerdo Plenario se aprueba por unanimidad, en cambio la Sentencia Plenaria se aprueba por mayoría absoluta.
Indudablemente, la madre de la discordia ha sido la probable modificatoria de los alcances y presupuestos de la prisión preventiva, tan debatida, discutida y satanizada en los últimos tiempos, pues algunos aseguran que esta se ha convertido en la regla y no en la excepción y otros que opinan que es una importante institución que sirve para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.
Lo importante en todo caso es que debe existir debate sobre su utilidad, necesidad y pertinencia en un Estado constitucional de Derecho, pues bien utilizada la prisión preventiva, puede servir para combatir y reprimir la corrupción y a las organizaciones criminales, pero elevada al extremo, puede también servir como vendetta para privar de su libertad a los inocentes.
Sea como fuere, la Corte Suprema de Justicia de la República, tiene la última palabra para poder regular los presupuestos y alcances de esta importante institución procesal, pues uno de los bienes jurídicos, más importantes después de la vida es la libertad, por ello debe estar a disposición de los justiciables para mejorar el sistema de justicia en el país.
En tal sentido, bien hace el Poder Judicial en convocar a un XI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal 2019, para que los propios jueces supremos penales titulares, discutan el tema de los alcances y presupuestos de la prisión preventiva y a partir de sus conclusiones, establecer nuevos criterios jurisprudenciales, que será de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República… Se corre traslado.

![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Multan a municipalidad con más de S/400 000 por operar grifo sin contar con ley que la autorice a comercializar combustible [Res. 265-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/trabajadores-de-grifos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![La tutela de derechos no es una vía para cuestionar la disposición de formalización ni los elementos de convicción, si no existe afectación de los derechos previstos en el art. 71 del CPP [Apelación 102-2025, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Multan a municipalidad con más de S/400 000 por operar grifo sin contar con ley que la autorice a comercializar combustible [Res. 265-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/trabajadores-de-grifos-LPDerecho-100x70.jpg)

