Necesidad de nuevo acuerdo plenario sobre el momento de inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal [Casación 1306-2018, Nacional]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank Valle Odar.

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VI. Necesidad de nuevo Acuerdo Plenario
Fundamento destacado: Noveno.
Este Supremo Tribunal advierte que en el presente caso existen posiciones diferentes en las decisiones judiciales acerca del momento de inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal, especialmente acerca de si corresponde al inicio de diligencias preliminares o solo de formalización de la investigación preparatoria por el Ministerio Público.

La trascendencia de ese debate hermenéutico debe ser llevada a un próximo pleno jurisdiccional de las salas penales de la Corte Suprema, por lo que debe oficiarse al magistrado coordinador competente para promover tal efecto.


Sumilla: El plazo de prescripción para el instigador en delitos de tráfico de influencias agravado. Para el cómputo de la prescripción de la acción penal, en el caso de un instigador de un delito de tráfico de influencias agravado, se tomará en cuenta el mismo rango de pena establecido por el párrafo segundo del artículo 400 del CP para el autor de ese hecho punible.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1306-2018, NACIONAL

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación admitido por esta Sala Suprema e interpuesto por la defensa técnica del investigado Víctor Ricardo de la Flor Chávez para desarrollo de doctrina jurisprudencial y promovido por inobservancia de la garantía constitucional de debida y suficiente motivación de las resoluciones judiciales. Dicho recurso fue formulado contra la resolución número tres del dos de agosto de dos mil dieciocho (foja doscientos sesenta y siete), que confirmó la resolución número cuatro del treinta de mayo de dos mil dieciocho (foja doscientos veintiséis), dictada por el Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria que declaró infundada la excepción de prescripción formulada por la defensa del investigado Víctor Ricardo de la Flor Chávez, en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico de influencias agravado (segundo párrafo del artículo cuatrocientos del Código Penal), en calidad de instigador y en agravio del Estado peruano.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

FUNDAMENTOS

I. Itinerario procesal

Primero. La secuencia procesal del presente caso ha sido la siguiente:

1.1. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el representante del Ministerio Público emitió la disposición de formalización de la investigación preparatoria contra el casacionista Víctor Ricardo de la Flor Chávez por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias (en calidad de instigador) y asociación ilícita para delinquir (en calidad de autor) en agravio del Estado peruano (véase a folio dieciséis).

1.2. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, la defensa técnica del recurrente dedujo excepción de prescripción de la acción penal por los delitos de asociación ilícita para delinquir (en su condición de autor) y tráfico de influencias (en su condición de instigador) en agravio del Estado peruano.

1.3. El treinta de mayo de dos mil dieciocho, el Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria mediante el auto contenido en la resolución número cuatro declaró infundada la excepción de prescripción formulada. Y, en consecuencia, dispuso que se prosiga con el procesamiento según su estado actual.

1.4. Posteriormente, el dos de agosto de dos mil dieciocho el Colegiado A de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios confirmó el mencionado auto de primera instancia. Esta decisión fue luego impugnada mediante recurso de casación que este Supremo Tribunal calificó por auto del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve (foja cincuenta del cuaderno de casación instaurado en esta suprema instancia) como bien concedido para el desarrollo de doctrina jurisprudencial por presunta inobservancia de la garantía constitucional de debida y suficiente motivación en las resoluciones judiciales (en atención a la causales contenidas en los incisos tres y cinco del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal).

1.5. Asimismo, es pertinente precisar que el citado auto supremo declaró también inadmisible el recurso de casación en el extremo referido al delito de asociación ilícita para delinquir. Por consiguiente, solo se emitirá pronunciamiento de fondo sobre el extremo admitido.

II. Sobre los hechos imputados

Segundo. En la disposición de formalización de la investigación preparatoria se imputa a Víctor Ricardo de la Flor Chávez y a otros que, como representantes de las empresas que formaban parte del denominado “El Club”, se relacionaron con Carlos Eugenio García Alcázar a efectos de comunicarle el nombre de la empresa a la que debía adjudicarse una determinada obra, así como la confirmación del pago ilícito que se debía realizar. Era esta intervención la que determinaba que García Alcázar realizara el delito de tráfico de influencias.

Tercero. Los empresarios implicados (entre ellos Víctor Ricardo de la Flor Chávez) practicaban tales relaciones de manera directa o indirecta. En este último supuesto lo hacían a través del también investigado Rodolfo Prialé de la Peña, quien como integrante de la organización delictiva y dependiendo de la obra licitada cumplía dicha función en favor de las empresas de “El Club”.

[Continúa…]

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