Acuerdo de conciliación extrajudicial que autoriza la toma de posesión de lotes sin autorización judicial es nulo por fin ilícito [Exp. 04275-2015-0]

Fundamento destacado: 2.8. En la sentencia impugnada, considerando cuarto, literal 4.5) se ha señalado que,…al haberse declarado la nulidad de los actos jurídicos contenidos en las tres escrituras acompañadas a la solicitud de conciliación, convierte al acto jurídico de conciliación extrajudicial, en un acto jurídico al que se ha arribado, sobre la base de un error (lo que es causal de anulabilidad no demandada), pero al intentar validar tales actos jurídicos nulos en un acuerdo conciliatorio, se presenta además una causal ilícita, pues por esta vía se pretende privar de la propiedad a terceras personas no intervinientes. También tiene causa ilícita el extremo del acuerdo en que se faculta al demandado de este proceso, a que tome la posesión de hecho sin autorización judicial, puesto que las partes no pueden, en este caso auto componer la litis y aún más, pretender que sea el demandante de este proceso el que asuma la responsabilidad ante los afectados, por hechos que realizará quien toma la posesión de hecho. No es un acuerdo con causa lícita la autorización para tomar una posesión a la fuerza (extrajudicialmente), afectando, inclusiva derechos de terceros; por lo que, por esta causal la demanda es fundada; de cuyo análisis se aprecia claramente que se refiere al “acuerdo segundo” del “Acta de Conciliación N°. 109C-2010”, de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diez, fundamentos que comparte el colegiado, por lo que, la sentencia que declara fundada en parte debe confirmase y declararse nula y sin efecto jurídico alguno, el Acta de Conciliación N°. 109C-2010, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez, celebrada ante el Centro de Conciliación José Arcángel por la causal de fin ilícito, solamente respecto al “acuerdo segundo”.-


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA CIVIL
CAUSA N° 04275-2015-0-0401-JR-CI-07

DEMANDANTE: TALAVERA OBANDO, DAMASO SABINO
DEMANDADO : GUILLERMO FRANCISCO FONSECA ALARCON ,
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ : POLANCO GUTIERREZ, CARLOS

SENTENCIA DE VISTA NRO. 673 -2021-2SC

RESOLUCION N° 44 ( DIECISEIS – 2SC)
Arequipa, dos mil veintiuno Diciembre diecisiete.

I.-VISTOS: Los antecedentes del proceso.

1.1. De la resolución materia de apelación: Es materia de apelación la sentencia N°. 042- 2020, de fecha dieciséis de julio del dos mil veinte, de fojas quinientos ochenta y tres a quinientos noventa y dos, en el extremo que declara: 1) Fundada en parte la demanda que obra a fojas ochenta y nueve y siguientes, interpuesta por Damaso Sabino Talavera Obando, sobre nulidad de acto jurídico, en contra de Guillermo Francisco Fonseca Alarcón, en la vía del proceso de conocimiento. 2) Declaro nula y sin efecto jurídico alguno, el Acta de Conciliación N°. 109C-2010, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez, celebrada ante el Centro de Conciliación José Arcángel por la causal de fin ilícito.

1.2.Control de Admisibilidad del recurso impugnatorio: La sentencia ha sido notificada al demandado el día trece de octubre del dos mil veinte, como se aprecia de la cedula de notificación que obran a fojas quinientos noventa y cuatro, habiendo interpuesto recurso de apelación el día tres de setiembre del dos mil veinte; como se observa de la hoja de cargo de fojas seiscientos uno; es decir, dentro del plazo legal establecido por el artículo 478 inciso 13) del Código Procesal Civil; por tanto, el concesorio de apelación es admisible y viable el pronunciamiento del revisor.

1.3. Determinación de la pretensión impugnatoria: Por escritos de fojas seiscientos dos a seiscientos quince, se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia, aduciendo como fundamentos que: a) La sentencia apelada ha debido de tener en cuenta que:
Por Escritura Pública N°. 586, celebrada por ante la Notaria del Dr. Javier de Taboada Vizcarra, del diecinueve de enero del dos mil nueve, mi patrocinado Guillermo Francisco Fonseca Alarcón adquiere la propiedad de los lotes 18, 19 y 20 supuestamente de propiedad de Alejandro Talavera Valdivia y Candelaria Obando Luque de Talavera por US$. 10, 000.00 (diez mil 00/100 dólares americanos), actuando como representante Dámaso Sabino Talavera Obando según poder inscrito en la Ficha 29424 de los Registros Públicos de Arequipa;
por Escritura Pública N°. 3279, de fecha seis de abril de dos mil nueve, por ante la Notaria del Dr. Javier de Taboada Vizcarra, mi patrocinado Guillermo Francisco Fonseca Alarcón adquiere la propiedad de los lotes 15, 16 y 17 por la suma de US$. 10, 000.00 (diez mil 00/100 dólares americanos), supuestamente de propiedad de Alejandro Talavera Valdivia y Candelaria Obando Luque de Talavera actuando como representante Dámaso Sabino Talavera Obando según poder inscrito en la Ficha 29424 de los Registros Públicos de Arequipa, bajo los términos de la escritura anterior; y,
por Escritura Pública N°. 7230, de fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, mi patrocinado Guillermo Francisco Fonseca Alarcón adquiere la propiedad de los lotes 10, 11, 12, 13, 14 y 21 por la suma de US$. 10, 000.00 (diez mil 00/100 dólares americanos), bajo los mismos términos de las anteriores; sin embargo, en esta escritura el supuesto representante de Alejandro Talavera Valdivia y Candelaria Obando Luque de Talavera, consigna al final de la cláusula primera lo siguiente: “…y ahora en su calidad de albacea de sus padres.”, lo que nunca fue consignado en las escrituras anteriores. b) Mediante Exp. N°. 119-2010, por ante el Centro de Conciliación San José Arcángel se realizó un “Acta de Conciliación con Acuerdo Total N°. 109C-2010” de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diez, donde el abogado Dámaso Sabino Talavera Obando acepta que recibió por la compra de tales terrenos la suma de US$. 80, 000.00(ochenta mil 00/100 dólares americanos) y también acepto que si no devolvía este dinero hasta el veintiocho de febrero del dos mil once, facultaba al suscrito para que tome posesión de los terrenos vendidos, nunca cumplió con la devolución del dinero, ni se tomó posesión de nada. c) Mediante Expediente N°. 1775-2011, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Arequipa, los hermanos Dámaso Sabino y Oswaldo Talavera Obando inician un proceso de nulidad de acto jurídico de las escrituras públicas de venta a mi favor y también del acta de conciliación, con la sentencia N°. 135-2014, de fecha doce de diciembre de dos mil catorce, se declara fundada la demanda declarando la nulidad del acto jurídico de compra-venta contenido en la Escritura Pública N°. 5869; el acto jurídico de compraventa contenido en la Escritura Pública N°. 3279, el acto jurídico de compraventa contenida en la Escritura Pública N°. 7230; y, la nulidad del “Acta de Conciliación N°. 119-2010”; sin embargo, esta resolución fue confirmada en parte por la Tercera Sala Civil mediante Sentencia de Vista N°. 408-2015-3SC, únicamente respecto a los actos jurídicos de compraventa, dejando subsistente el Acta de Conciliación. d) El fundamento para declarar la nulidad de los contratos de compraventa fue que en estos actos jurídicos no hubo manifestación de voluntad, como consecuencia de la muerte de Alejandro Talavera Valdivia (falleció el ocho de abril del dos mil siete) y de Candelaria Obando Luque (falleció el quince de mayo del dos mil tres), padres de Dámaso Sabino Talavera Obando cuando me transfirió los indicados terrenos; es decir, los actos jurídicos de compraventa a favor del recurrente se realizaron por Dámaso Sabino Talavera Obando, quien interviene en calidad de apoderado de sus padres, ello según poder inscrito en el Registro de Mandatos, Ficha 29424 de la Oficina Registral XII – sede Arequipa, quienes a esa fecha eran los propietarios, desconociendo de la muerte de estos poderdantes. e) Existe el reconocimiento expreso del demandante en el Acta de Conciliación que tenía que devolver US$. 80, 000.00(ochenta mil 00/100 dólares americanos) o la posesión de los lotes, como no cumplió lo segundo debe devolver el dinero convenido en el acta de conciliación. f) El demandante engaño a mi patrocinado Guillermo Francisco Fonseca Alarcón aprovechando que era su abogado, un hombre de leyes y sabía perfectamente que él ya no podía vender porque sus poderdantes habían fallecido, pero él le hizo creer que el poder seguía vigente, como al final no cumplió por ello firmó la citada acta de conciliación que ahora dolosamente pretende anular. g) Con la sentencia apelada está favoreciendo un enriquecimiento indebido en beneficio del demandante, en efecto ¿Dónde queda el dinero que Damaso Sabino Talavera Obando ha recibido indebidamente engañando a mi patrocinado, a sabiendas de los actos dolosos que cometía?, está permitiendo esta grave injusticia, jamás podría ser lógico que un abogado litigante de más de 65 años pueda haber sido engañado firmando el Acta de Conciliación que de paso tiene todos los requisitos legales e incluso ha impreso su firma y su huella dactilar, existiendo como antecedentes diversos documentos como las escrituras públicas que acreditan que vendió diversos lotes de terreno y además un reconocimiento expreso que debe de devolver la suma de US$. 80, 000.00 (ochenta mil 00/100 dólares americanos, y declarar la nulidad de la citada acta de conciliación, es un hecho absolutamente injusto.

[Continúa…]

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