Actos de disposición conferidos por la sociedad a su representante no requieren necesariamente de inscripción previa [Res. 1599-2012-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 2. No obstante el pronunciamiento del Tribunal Registral, en esta nueva apelación se ha presentado un documento que no fue anexado en el título anterior, cual es la copia certificada del acta de junta general extraordinaria de accionistas de la empresa extinguida Compañía Olmos S.A., del15/6/1991, de cuyo contenido se desprende que el señor Luis Obando Castillo tuvo facultades para vender los inmuebles de propiedad de la compañía, entre los cuales se encontraba el ubicado en el Jr. Huáscar N°253- Departamentos Nº 101, 102 Y Nº 301 del distrito de Surquillo; con lo cual se subsanaría la observación formulada al título acerca de la acreditación de las facultades para la venta del predio.

Si bien el poder con que actuó el entonces gerente de la sociedad no fue insertado en la escritura pública del 27/12/1991, ello no quiere decir que el citado representante no hubiera tenido atribuciones para disponer del predio en la fecha de formalización del acto jurídico de compraventa. Debe tenerse presente que no resulta necesaria la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los poderes conferidos por las sociedades, a no ser que quieran darle publicidad registral para ser oponibles a terceros; aplicándose en este sentido el arto 17 de la Ley General de Sociedades[3].


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1599-2012-SUNARP-TR-L

Lima, 31 de octubre del 2012

APELANTE: LUIS OBANDO CASTILLO
TÍTULO:
N° 566570 del 22/06/2012
RECURSO: H.T.D. N° 00455 del 14/09/2012
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Compraventa

SUMILLA:

EJERCICIO DE PODERES NO INSCRITOS
“Para inscribir actos en el Registro de Predios que hayan sido realizados por medio de representantes de sociedades no será necesario que previamente consten inscritas en el Registro de Sociedades las facultades conferidas a dichos representantes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Sociedades, concordado con el artículo 34 del Reglamento del Registro de Sociedades.”

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la compra venta celebrada entre el vendedor: COMPAÑíA OLMOS SA (actualmente extinguida) y comprador: la sociedad conyugal conformada por Ernesto José Valderrama Suárez y Gloria Judith Salas Jiménez de Valderrama; sobre el inmueble signado como: Departamento N° 301, Tercer Piso de la Calle Huáscar N° 253, Distrito de Surquillo, inscrito en la Ficha N° 298111que continúa en la Partida Electrónica N° 42085596 del Registro de Predios de Lima, en donde actualmente figura como titular registral a la extinguida COMPAÑíA OLMOS SA.

[Continúa…]

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