Fundamentos destacados: Noveno. Como se advierte la procesada Vilma Trinidad Chávez, negó el audio cuatro —se escucha voz de la agraviada conversando con el testigo Jorge Luis Lescano Portocarrero—, donde esta estaba realizando actos preparatorios a efecto de logar un fin —matar a los agraviados—; sin embargo, dicho testigo hizo de conocimiento las intenciones de la procesada a la policía nacional, tal como se observa en el Atestado 25- 2013-DIRINCRI-PNP-DIVINSEC-D1-E3 (foja 4); por ende se trata de hechos preparatorio, lo cual no es punible. Aunado a ello, la sola sindicación del testigo Jorge Luis Lescano Portocarrero y el video 4, no resultan medios probatorios suficientes que acrediten la responsabilidad penal de la recurrente. Más aún, si se vislumbra de la Transcripción del Video 4, acciones de supuesta conspiración entre la recurrente y el testigo Lescano Portocarrero, las que se definen como actos preparatorios, los cuales no son punibles a título de tentativa de homicidio calificado —como se postula en el presente caso, ni como delito independiente a la fecha de producidos—.
[…]
Decimoprimero. En atención a lo glosado precedentemente, se concluye que los hechos imputados en la presente causa, a la sentenciada recurrente, no constituyen la tentativa de homicidio calificado imputada, ni configuraron por sí mismos, al momento de su realización, delito alguno. Razón por la que corresponde amparar el recurso defensivo de la sentenciada y reformando la sentencia apelada, absolverla de la acusación fiscal, debiendo procederse conforme al artículo 284 del Código de Procedimientos Penales.
Sumilla: Actos preparatorios, no constituye delito. El proveerse de los instrumentos elegidos para consumar el delito planificado constituye acto preparatorio (este no es punible, salvo cuando constituya por sí mismo delito independiente). La ejecución empieza cuando el agente se pone en actividad directa para llevar a cabo el tipo penal planificado. La distinción entre los actos preparatorios y los de ejecución tiene vital importancia, porque ello marca el límite a la intervención penal, a la tipicidad del delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1046-2022
LIMA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la procesada Vilma Trinidad Chávez contra la sentencia del catorce de enero de dos mil veintidós, emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 899), que la condenó como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Vicente Díaz Arce y Elizabeth Amanda Palomino Córdova, a ocho años de pena privativa de libertad y fijó S/ 1000,00 (mil soles) por concepto de reparación civil que deberá pagar a cada uno de los agraviados.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
[Continúa…]
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