Sumario: 1. Introducción; 2. Actos antisindicales; 3. Sindicato amarillo; 4. Esquirolaje; 5. Otras formas de prácticas antisindicales; 6. Conclusiones.
1. Introducción
En nuestro ordenamiento jurídico se proscribe los actos que afecten el derecho de sindicación, sin embargo, qué ocurre con la protección a los derechos de negociación colectiva y huelga.
En el presente artículo explicamos qué supone una práctica o acto antisindical; de este modo, analizaremos supuestos de injerencia y de discriminación como son los actos de esquirolaje o la constitución de un sindicato amarillo.
2. Actos antisindicales
Como sabemos, el fuero sindical es el conjunto de medidas de protección del dirigente y del militante sindical[1]. No obstante, actualmente subsisten prácticas que afectan el ejercicio o desarrollo de la autonomía colectiva.
Los actos antisindicales son prácticas desleales que atentan contra la buena fe laboral y la libertad del ejercicio sindical. Incluye la obstrucción del ejercicio de los derechos sindicales como pueden ser la directa injerencia del empleador en la toma de decisiones del sindicato.
Para Ermida Uriarte, las prácticas desleales se inspiran en la “Ley Nacional de Relaciones de Trabajo” de 1935 de Estados Unidos (Ley Wagner). De esta manera se genera la proscripción de actos de injerencia de los empleadores en las organizaciones de trabajadores, ciertos actos de discriminación antisindical y la negativa de negociar[2].
No obstante, esta definición de “prácticas desleales” no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. Más allá de la protección al fuero sindical, nuestra norma no contempla con actos de injerencia como un acto proscrito en el Texto único ordenado de la Ley de relaciones colectivas de trabajo (TUO de la LRCT).
La proscripción es general en la norma, expresando lo siguiente:
El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.
No obstante esta limitada declaración, compartimos actos que suponen la discriminación antisindical y actos de injerencia.
Para la especialista Vilchez, estas acciones buscan “restringir su posibilidad de actuar como interlocutores válidos, negándose por ejemplo a reconocer al sindicato como organización legitimada de negociación, cuestionando la validez de su inscripción, e incluso fomentando la constitución de sindicatos sostenidos económicamente por el empleador, restando así eficacia negocial a los sindicatos independientes”[3].
3. Sindicato amarillo
Dentro de las prácticas del empleador contra el sindicato como entidad colectiva tenemos aquellas que niegan el reconocimiento de la legitimidad de la organización conformada. Una de estas prácticas es la conformación o financiación de sindicatos amarillos.
El diccionario de la Real Academia Española define al sindicato amarillo como “Organización sindical cuyo objetivo es minar la acción reivindicativa de los sindicatos obreros”[4].
Por su parte, la doctrina describe a este tipo de sindicatos de la siguiente manera: “[O]rganizaciones controladas por un empleador u organización de empleadores, ya sea a través de control económico o financiero u otra forma de injerencia, orientadas a mermar la afiliación de trabajadores a sindicatos independientes, en una clara vulneración a su autonomía colectiva”[5].
Esta denominación de sindicato amarillo, blanco o de paja significan la constitución de sindicatos sostenidos económicamente por el empleador. Lo cual queda proscrito indirectamente en nuestra normativa.
Y es que no hay en las normas que proscriban este tipo de injerencia del empleador en la libertad sindical; sin embargo, le artículo 4 del TUO de la LRCT establece la autonomía de la organización sindical.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sí establece una determinación sobre la constitución de sindicatos amarillos. Así, en el artículo 2 del convenio 98 se configura la siguiente precisión:
Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Tal como lo ha determinado el convenio precitado, serán considerados los actos de injerencia aquellos que sostienen que intervienen en la autonomía de la organización sindical.
4. Esquirolaje
El esquirolaje es la práctica del empleador de reemplazar a los obreros en huelga por otros trabajadores. Este tipo de reemplazo puede ser de dos tipos:
a) Esquirolaje interno: en el cual se reemplaza a los trabajadores huelguistas con otros trabajadores miembros de la empresa que no están sindicalizados.
b) Esquirolaje externo: cuando el empleador contrate otros trabajadores para reemplazar a quienes realizan la huelga.
La proscripción al esquirolaje en el ordenamiento jurídico peruano se concretiza mediante el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, el cual establece lo siguiente:
25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Como vemos, según este dispositivo normativo solo se proscribe la contratación de trabajadores, es decir, el equirolaje externo. No obstante, en la sentencia de Casación 3480-2014, Lima aclaró que también queda prohibido el esquirolaje interno. Sobre esto, explicó:
Noveno: Siendo la huelga un instrumento de presión por el cual los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses de su empleador ante la existencia de un conflicto de intereses, queda claro que la sustitución de los trabajadores en huelga, ya sea con personal interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos. Por lo tanto, toda medida que busque reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida; asimismo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo contiene las normas que prohíben el esquirolaje en situaciones de huelga, debiendo entenderse que se encuentra incluida en esta prohibición, no solo el esquirolaje externo sino también el interno.
Ante esta interpretación de la Corte Suprema, la doctrina coincide, puesto que “el esquirolaje interno, en el contexto de una huelga, es un ejercicio prohibido del ius variandi, dado que tiene como efecto inmediato la limitación y vulneración del derecho de huelga de los trabajadores comprendidos en la misma”[6].
5. Otras formas de prácticas antisindicales
Recordemos que las prácticas antisindicales vulneran los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Así, anunciamos una serie de actos que perjudican el ejercicio de estos derechos. Algunos supuestos mencionados están en dicusión actualmente en la práctica.
5.1 Extensión de beneficios del convenio colectivo
Es discutido en la jurisprudencia, ya que no hay un pronunciamiento firme al respecto. Sin embargo, puede conformar un acto antisindical claramente en algunos supuestos, a continuación exploramos estos casos.
a) Con la autorización del sindicato para extender los beneficios colectivos: Parte de la doctrina y jurisprudencia señala que “[n]o existe norma que impida dicha extensión y, más bien, al amparo de la libertad de empresa, se debería permitir la aplicación de un convenio colectivo, salvo que se aprecie que, fruto de la extensión, se perjudique al sindicato”[7].
b) Extensión sin autorización del sindicato: “Extender los beneficios los beneficios obtenidos por una organización sindical minoritaria a todos los trabajadores del ámbito, lo que en los hechos está haciendo es reducir las posibilidades de que este sindicato minoritario pueda seguir creciendo y, consecuentemente, fortaleciéndose para el más completo ejercicio de sus actividades”[8].
5.2 Discriminación (lista negra)
Este acto es la discriminación, tal como lo describe el TUO de la LRCT, el fuero sindical se extiende como manto protector de la libertad sindical para los trabajadores.
Así, en el Convenio 87 de la OIT se estableció en su artículo 1 que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
El respeto a la afiliación sindical supone que no sean discriminados los trabajadores por el hecho de sindicalizarse. Esto es, no ser despedido o trasladado.
6. Conclusiones
Las prácticas antisindicales atentan contra la buena fe laboral y la libertad del ejercicio sindical. La obstrucción del ejercicio de los derechos sindicales puede ser la directa injerencia del empleador en la toma de decisiones del sindicato.
Los sindicatos amarillos son generados o financiados por los empleadores para debilitar al sindicato de trabajadores propiamente.
El esquirolaje debilita el ejercicio de la huelga.
Otros actos antisindicales suponen la afectación a la libertad sindical y la organización del sindicato.
[1] Ermida, Oscar. La protección contra los actos antisindicales. Montevideo: Editorial FCU, 2012, p. 106-120.
[2] Ibídem.
[3] Vilchez, Lidia. Apuntes en torno a las prácticas antisindicales: ¿Es realmente posible probarlas? en “Revista IUS ET VERITAS”, N° 55, 74-88. En: https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201703.005
[4] Real Academia Española. Diccionario de la lengua española, 2001.
[5] Ibídem. Vilchez, Lidia.
[6] Oliva, Marisol. Huelga y esquirolaje interno en el Perú: ¿conflicto entre un derecho fundamental y el principio de tipicidad? en “Enfoque Derecho”, 2018. En: https://www.enfoquederecho.com/2018/05/03/huelga-y-esquirolaje-interno-en-el-peru-conflicto-entre-un-derecho-fundamental-y-el-principio-de-tipicidad/
[7] Toyama, Jorge y Torres, Alfredo. Extensión de los Convenios Colectivos de Trabajo y Sindicatos Minoritarios en Revista Ius Et Veritas, N° 55, P. 284-302. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201703.017
[8] Chung, Karina. Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el Título de Abogada: Informe sobre Expediente N° 24476-2014, 2021. En: https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/19859?show=full