Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de agosto de 2020.
Autorizan presentación electrónica mediante el módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de diversos actos correspondientes al Registro de Predios y de Personas Naturales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS 119-2020-SUNARP/SN
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTOS, el Informe Técnico N° 023-2020-SUNARP/DTR del 21 de agosto de 2020 de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 712-2020-SUNARP/OGTI del 20 de agosto de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 406-2020-SUNARP/OGAJ del 20 de agosto de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; mediante la cual se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;
Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la afiliación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, en el que se establezcan los responsables del uso y administración de la plataforma, las obligaciones que ambas partes asumirán, entre otros;
Que, las municipalidades provinciales y distritales, en el marco de sus competencias, emiten actos administrativos susceptibles de inscripción en la SUNARP, como son, entre otros, los certificados de numeración, jurisdicción y nomenclatura o las resoluciones de alcaldía sobre separación convencional y divorcio ulterior, los cuales, una vez expedidos por la entidad edil, son tramitados presencialmente por los administrados ante las oficinas registrales para su inscripción registral;
Que, en ese contexto, emerge la necesidad de diseñar un acceso específico en el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), denominado módulo “SID-Municipalidades”, a través del cual los funcionarios públicos de los distintos municipios provinciales y distritales presenten electrónicamente al registro los actos administrativos susceptibles de inscripción mediante el empleo de la firma digital, de manera que los administrados no tengan que acudir a las oficinas registrales de la SUNARP;
Que, asimismo, se ha elaborado el “Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el uso del Módulo SID-Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp”, en cuyo texto se precisan las obligaciones que la entidad edil asumirá para el uso correcto de la plataforma;
Que, la tecnología de la firma digital ha permitido simplificar actuaciones tanto para los usuarios externos como internos de la institución, relacionadas a la gestión de trámite de documentos, eliminando la necesidad de que los ciudadanos acudan físicamente a las oficinas registrales para presentar su título; asimismo, al ingresar digitalmente el título, el asiento de presentación se genera automáticamente en el Diario y se remite de forma directa al registrador mediante el sistema informático; con lo que se elimina la manipulación física de documentos, en las etapas de digitación, calificación registral y archivo; además de ello, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria;
Que, la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Central busca reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio del COVID-19; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas y por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que, tanto los ciudadanos como las entidades públicas o privadas, deben adoptar las medidas de prevención que correspondan para evitar la propagación;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 393, del 25 de agosto de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y en concordancia con el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica, mediante el Módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de los actos administrativos emitidos con firma digital por las municipalidades provinciales y distritales del país, que den mérito a la inscripción de la numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional y divorcio, inscribibles en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios y de Personas Naturales
Autorizar la presentación electrónica, mediante el módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de los actos administrativos emitidos con firma digital por las municipalidades provinciales y distritales del país, que den mérito a la inscripción de la numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional y divorcio, inscribibles en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda.
Artículo 2.- Inicio de la presentación electrónica
La presentación electrónica, mediante el módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de los actos señalados en el artículo 1 de la presente resolución, se inicia en la fecha que la SUNARP otorgue a la municipalidad respectiva el acceso al módulo, previa suscripción del convenio de Adhesión al que hace referencia el artículo 3.
Artículo 3.- Aprobación del Convenio de Adhesión
Aprobar el “Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades para el Uso del Módulo SID-Municipalidades del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp”; el cual forma parte de la presente resolución y será publicado en la página web institucional (www.gob.pe/sunarp) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Naturaleza de la presentación electrónica
La presentación electrónica a través del módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel de las municipalidades provinciales y distritales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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