Fundamentos destacados: 1°. Este delito está regulado en el artículo cuatrocientos once del Código Penal vigente, tipo legal que establece: “El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.
2°. El falso testimonio es un delito puramente procesal, siendo el bien jurídico protegido la seguridad en la administración de justicia. Para que se configure este ilícito penal, se requiere que el agente realice declaraciones falsas en relación a hechos y circunstancias que le corresponden probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley[3] en el marco de un proceso de carácter controvertido o litigioso que demanda celeridad probatoria. Que el procedimiento de rendición de cuentas no tiene dicha naturaleza. Es decir, el tipo penal descrito en el presente articulo requiere como presupuesto objetivo un procedimiento de carácter contencioso donde el agente realice una falsa declaración en relación a los hechos controvertidos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
AV.- 08-2008
SS. LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
PRINCIPE TRUJILLO
Lima, once de febrero de dos mil once.-
VISTA; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra José Oriol Anaya Oropeza por delitos: i)- contra la Administración de justicia — falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado; ii)- contra la Fe pública — falsificación de documentos en agravio del Estado y de la empresa “Ida Service” S.A.C. y, iii)- contra la Administración Pública — peculado, en agravio del Estado.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES
CAPITULO I
ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO
l. Sede Parlamentaria.
1. Mediante Resolución número cero cero tres guión dos mil ocho guión dos mil nueve guión P/CR, de fojas quince, el Presidente del Congreso de la República, señor Javier Velásquez Quesquén, autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativo para que en representación del Congreso de la República formule ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales la denuncia constitucional respectiva contra el congresista de la Republica José Orio Anaya Oropeza.
[Continúa…]