Sumario: 1. Introducción, 2. Argumentación.
1. Introducción
Las entidades públicas encargadas de fiscalizar el tránsito y transporte terrestre en todo el territorio peruano; darán inicio a un procedimiento administrativo sancionador cuando existe un incumplimiento a lo que establece el reglamento nacional de tránsito. Hacen uso de este mecanismo legal a través del cual ejercen su facultad sancionadora frente a aquellos administrados que resulten responsables. Sin embargo, a lo largo de los últimos años, ha surgido un gran debate sobre el correcto cumplimiento de su labor como entidad fiscalizadora, evaluadora y sancionadora.
Este análisis cobra especial relevancia ante el brutal incremento de sanciones administrativas en el Perú por infracciones de tránsito y transporte, la cual son emitidas por las autoridades competentes como la Atu, la Sutran o las municipalidades. Lo que ha generado un gran descontento en la población sobre la imposición de sanciones establecidas en la norma a causa de una incorrecta valoración de los medios de prueba dentro de los procedimientos administrativos sancionadores.
Es por ello que surge la interrogante de si la imposición de una papeleta de infracción de tránsito o un acta de fiscalización puede considerarse prueba suficiente o si, por el contrario, la administración debe proporcionar elementos probatorios adicionales que sustenten fehacientemente la comisión de la infracción. Debido a que la ausencia de pruebas contundentes no solo afectaría el derecho a la defensa del administrado, sino que también abriría la puerta a posibles arbitrariedades por parte de la autoridad fiscalizadora, vulnerando el principio de verdad material, el principio de licitud y el deber de motivación de los actos administrativos por parte de la autoridad sancionadora.
Ante esta problemática, el presente ensayo, busca analizar y examinar el marco normativo vigente y los principios jurídicos aplicables, con el propósito de determinar si las entidades administrativas cumplen con los estándares de legalidad y el debido procedimiento, o si, por el contrario, se configura un riesgo de vulneración de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
En última instancia, este estudio permitirá reflexionar sobre la importancia de reforzar los mecanismos de control y fiscalización con criterios de objetividad, imparcialidad y respeto por el principio de legalidad, licitud y verdad material, garantizando de esta manera; un sistema justo y equilibrado para aquellos que resulten involucrados en estos procedimientos. Y, a su vez puedan tener conocimiento de la base normativa aplicable y la correcta interpretación de la norma que esta debe tener a fin de disminuir las irregularidades dentro de la administración pública en el que nuestro país está sujeto como uno de los principales problemas a tratar.
Inscríbete aquí Más información
2. Argumentación
El inicio de un procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de tránsito y transporte terrestre, se materializa con la imputación de los cargos, debidamente notificada al administrado mediante una resolución de iniciación del PAS, con la papeleta de infracción de tránsito o con el acta de fiscalización emitida por la autoridad competente in situ, conforme a lo dispuesto por el código de tránsito.
A partir del día siguiente de que el administrado tome conocimiento de los cargos que se le imputan, este tiene un plazo de hasta cinco días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, con la finalidad de poder desvirtuar la imputación de la denuncia administrativa, ofreciendo los medios de prueba que considere pertinente hacia los cargos que la administración pública le atribuye. Sin embargo, ¿el acta de fiscalización o la papeleta de infracción de tránsito constituye una prueba suficiente para declarar la responsabilidad del administrado?
El artículo 8 del reglamento del PAS especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, así como sus servicios complementarios aprobado por DS 004-2020-MTC, establece que tanto las actas de fiscalización como las papeletas de infracción de tránsito son medios probatorios válidos, trasladando al administrado la carga de aportar elementos de prueba que desvirtúen los hechos atribuidos.
Sin embargo, es imprescindible considerar lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil (CPC), el cual establece que «la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensión, o a quien los contradiga alegando nuevos hechos«. En consecuencia, la entidad administrativa, a través del efectivo policial o del fiscalizador competente, debe presentar evidencias que respalden la imputación. No se puede pretender imponer una sanción pecuniaria y no pecuniaria únicamente con la emisión de un acta o de una papeleta de infracción de tránsito, ya que estas no constituyen prueba suficiente por sí solas, sino que representan meras denuncias administrativas sobre la presunta comisión de una infracción.
En atención a esta problemática, el poder legislativo ha propuesto la implementación obligatoria de cámaras corporales para registrar las intervenciones policiales en las que se imponen papeletas de infracción al tránsito y/o transporte terrestre, con la única finalidad de poder garantizar que la imposición de sanciones se sustente en pruebas fehacientes y no en la simple emisión de documentos administrativos.
Asimismo, el numeral 8.1.6 de la directiva de fiscalización de la autoridad de transporte urbano para Lima y Callao, aprobada mediante resolución de presidencia ejecutiva 172-2023-ATU-PE, dispone que los fiscalizadores deben recabar evidencias fotográficas, audiovisuales o análogas que respalden su intervención. Es decir, la normativa vigente exige que las actas impuestas cuenten con sustento probatorio que acredite fehacientemente la comisión de la infracción, evitando así que su sola emisión constituya fundamento suficiente para establecer responsabilidad administrativa.
El hecho de permitir la imposición de sanciones sin la debida corroboración probatoria generaría un marco de arbitrariedad en perjuicio de los administrados, sentando un peligroso precedente respecto a la discrecionalidad con la que los funcionarios encargados del control del transporte y tránsito terrestre pueden actuar en todo nuestro territorio peruano.
Al respecto, el principio de licitud y el principio de verdad material, recogidos en el TUO de la Ley 27444, establece que las entidades deben presumir que los administrados han actuado conforme a derecho mientras no exista evidencia en contrario. Corresponde, por lo tanto a la autoridad administrativa la verificación exhaustiva de los hechos que fundamentan sus decisiones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias dentro del marco legal, incluso cuando estas no hayan sido propuestas por el administrado.
Por otro lado, si bien la legislación reconoce que el acta de fiscalización o la papeleta de infracción constituye un medio de prueba pertinente, conducente y útil basándonos en lo dispuesto por el artículo 352 del Código Procesal Penal (CPP), ello no significa que, por sí solas, generen credibilidad suficiente para determinar la responsabilidad del administrado. Tal como se ha expuesto párrafos anteriores, estas pueden estar sujetas a irregularidades que afecten el principio de igualdad entre las partes y, en consecuencia, la falta de evidencias que sustenten la imputación conllevaría a una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24, literal e) de la carta magna, principio rector de todos los procedimientos administrativos y judiciales en el ordenamiento jurídico nacional.
Finalmente, la entidad administrativa no puede exigir al administrado que adjunte o anexe pruebas que demuestren su inocencia, pues ello constituiría una vulneración al procedimiento regular y a la debida motivación de los actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, como consecuencia de ello; daría inicio a la nulidad del acto resolutivo por ser contrario al ordenamiento jurídico. En caso de duda, debe primar el principio de presunción de inocencia, lo que implica que ante la falta de pruebas que acrediten la responsabilidad del administrado, el PAS debe ser archivado in dubio pro administrado.
Inscríbete aquí Más información

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)


![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Paul Jaimes: «Delincuentes o asesinos en serie no merecen vivir ni derechos fundamentales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Paul-jaimes_LP-100x70.jpg)
![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


