Fundamento Destacado: DÉCIMO QUINTO.- En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, no se advierte la alegada infracción del artículo 875 del Código Civil, por un lado, porque respecto a la calidad de acreedora hipotecaria que ostenta Jacoba Pardo Vilca, el pago se encuentra asegurado con la hipoteca; y, por otro lado, en cuanto a la alegada calidad de adquiriente vía compraventa, la sentencia de vista recurrida no ha concluido que efectivamente las compraventas se hayan realizado sino que considera relevante lo que se resuelva en los procesos de otorgamiento de escritura pública y, en todo caso, ha considerado asegurado su derecho en merito a las anotaciones de demanda que obtuvo. El argumento invocado por la impugnante, en el sentido de que se ha instaurado otro proceso de Otorgamiento de Escritura Pública, no enerva el razonamiento contenido en la sentencia de vista en cuanto considera relevante la emisión de sentencia firme favorable a Jacoba Pardo Vilca.
Sumilla: De acuerdo al artículo 875 del Código Civil, el acreedor de la herencia puede oponerse a su partición mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago, de modo tal que estando garantizado el pago, la sola existencia de una deuda es insuficiente para impedir que dicha partición se realice.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1815-2017
HUAURA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
Lima, quince de abril de dos mil diecinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil ochocientos quince – dos mil diecisiete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Mayra Araceli Castillo Pardo (folios 533) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número cuarenta y dos, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete (folios 509) expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número treinta y seis de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis (folios 451), que declaró fundada la demanda en los procesos acumulados, en consecuencia, ordenó que la partición de los bienes mencionados se dividan en el modo y forma contenido en el séptimo considerando[1] de la sentencia de primera instancia materia de apelación.
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución emitida con fecha veinte de julio de dos mil diecisiete [folios 36 del cuadernillo de casación], ha declarado procedente el recurso de casación, por las siguientes causales: a) Infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política; realizando citas jurisprudenciales sobre lo que constituye el deber de motivar las resoluciones judiciales; b) Infracción normativa material de los artículos 875, 983, 984 y 2013 del Código Civil; se señala que dichas normas se infringen por cuanto el bien ubicado en la sección número 1 lote 12 de la manzana C de la urbanización San Ildefonso inscrito en la Partida número 80087777 fue transferido por su causante a Jacoba Pardo Vilca el diecinueve de marzo de dos mil ocho y el bien ubicado en la sección número 2 lote 12 de la manzana C de la urbanización San Ildefonso inscrito en la Partida número 80087778 fue transferido por su causante a Jacoba Pardo Vilca el dieciocho de diciembre de dos mil diez (cuyos contratos son materia de otorgamiento de escritura pública – Expedientes números 3193-2011 y 728-2015), por lo que al no estar en la esfera patrimonial del difunto Rómulo Castillo Rodríguez no pueden formar parte de la esfera patrimonial de la sucesión de su causante; precisa que, en autos está acreditada la oposición de la mencionada adquiriente y pese a ello solo se argumenta que la demanda de otorgamiento de escritura pública fue declarada infundada, sin tener en cuenta que existen otros dos procesos de Otorgamiento de Escritura Pública; además se indica que se infringe el artículo 2013 del Código Civil al no tenerse en cuenta que los contratos no han sido declarados nulos y que existe una anotación de demanda respecto de los dos bienes inmuebles; finalmente se sostiene que la Sala no ha valorado que posterior a la sucesión, los contratos de compraventa persisten, no siendo materia de discusión la validez o eficacia del acto jurídico pues si el artículo 949 establece que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal, por lo que la señora Jacoba Pardo Vilca es propietaria y no procedería la división y partición.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Previamente a la absolución del recurso de casación examinado, es necesario hacer un recuento de lo acontecido en el presente proceso, a fin de poder evaluar si efectivamente se incurrieron en las infracciones normativas denunciadas.
1.1. DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN: Mayra Araceli Castillo Pardo interpone demanda contra Carmen Lilia Guevara Ramírez, Rómulo Hugo Castillo Guevara, Ernesto Raúl Castillo Guevara y Zully Nataly Castillo Guevara, a fin de que se efectúe la división y partición de los bienes hereditarios dejados por su difunto padre Rómulo Hugo Castillo Rodríguez, esto es: 1) El mini bus de placa A1Y-746; 2) Las acciones en Pacífic Coast Export Import Sociedad Anónima Cerrada; 3) Las acciones en Negocios Costas del Pacífico Sociedad Anónima Cerrada; y, 4) El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Florida Baja, manzana G lote 7, distrito de Chimbote, provincia Del Santa (folios 14). Se sustenta la demanda indicando que el causante Rómulo Hugo Castillo Rodríguez falleció el día veintinueve de abril de dos mil once, y que son sus sucesores registralmente inscritos los demandados Carmen Lilia Guevara Ramírez, Rómulo Hugo Castillo Guevara, Ernesto Raúl Castillo Guevara y Zully Nataly Castillo Guevara, así como la demandante Mayra Araceli Castillo Pardo; en tal sentido, se formula la demanda al amparo del inciso 1 del artículo 854 del Código Civil, el cual permite solicitar la división y partición del bien a cualquier heredero, correspondiendo a todos los hijos heredar por igual.
1.2. CONTESTACIÓN: Rómulo Hugo Castillo Guevara, Ernesto Raúl Castillo Guevara, Zully Nataly Castillo Guevara y Carmen Lilia Guevara Ramírez contestan la demanda (folios 43 y 68) indicando que cuando se solicita división y partición de los bienes la misma debe realizarse sobre la totalidad de los bienes, lo que no ocurre en el presente caso en donde no se ha señalado que también deben dividirse y partirse los bienes inmuebles constituidos por las secciones uno y dos del lote número 12 de la manzana C de la urbanización San Ildefonso.
[Continúa…]
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Efectos del concesorio de auxilio judicial se retrotraen a la fecha de interponer apelación si ambos escritos se presentaron simultáneamente [Casación 1652-1999, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/efectos-del-concesorio-de-auxilio-judicial-se-retrotraen-a-la-fecha-de-interponer-apelacion-si-ambos-escritos-se-presentaron-simultaneamente-LPDerecho-324x160.jpg)