Se acredita que bien fue otorgado durante la vigencia del matrimonio mediante escritura pública con fecha cierta [Resolución 2450-2016-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 5. Conforme al análisis efectuado precedentemente, a efectos de considerar como propio un bien adquirido durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, es menester establecer de manera fehaciente que su adquisición se haya producido durante el matrimonio, pero la causa de dicha adquisición tiene que haber precedido a dicho matrimonio. Por otro lado, en el ámbito registral no basta que exista el título material, sino que además se requiere acreditar o probar que dicho acto jurídico se ha producido y que ha producido sus efectos. Esto es, se requiere en primer lugar que el acto jurídico se exteriorice a través de una forma determinada, que generalmente es el instrumento público en el que interviene un notario para dar fe de la realización del acto jurídico o documento con fecha cierta. y en segundo lugar dicho acto jurídico haya surtido efectos.


TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución N° 2450-2016-Sunarp-TR-L

Lima, 02 de diciembre de 2016

APELANTE: MARÍA ELENA PÁUCAR GUTIÉRREZ
TÍTULO: N° 926566 del 14/6/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 001105 de 12/9/2016.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Adjudicación.

SUMILLA: ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO.

Si antes del matrimonio uno de los cónyuges adquirió por adjudicación en su calidad de socio de una asociación y luego es formalizado durante la vigencia de la sociedad de gananciales, este bien debe reputarse como bien propio en aplicación del artículo 302 inciso 2 del Código Civil, pues la causa de la adquisición ha precedido al matrimonio.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adjudicación del lote 4 de la Mz. B, con un área de 101.75 m2, que forma parte de la habilitación urbana de oficio del terreno constituido por el lote 1 de la Mz. C del ex fundo Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 45141454 del Registro de Predios de Lima, que otorga la Asociación Civil Rabindranath Tagore a favor de Willy Pablo Hernández Santos y Flor de María Meneses Infante.

Para tal efecto se ha presentado el parte notarial de la escritura pública de adjudicación del 14/1/2016 otorgada ante el notario de Lima Martín Sigisfredo Zapata Quezada.

El 26/9/2016 se presenta ante esta instancia el escrito de misma fecha suscrito por Paula Rosa Sánchez Malea a fin de subsanar la firma de la recurrente en el escrito de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Egdar Alberto Pérez Eyzaguirre, observó el título en los siguientes términos:

“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

A efectos de proceder a la inscripción del presente título, previamente deberá desvirtuarse la calidad de bien social del inmueble objeto de la adjudicación, ya que conforme a lo previsto en el artículo 311 numeral 1) del Código Civil, dentro del régimen de sociedad de gananciales todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Por tanto, resulta insuficiente la declaración efectuada por los contratantes en el sentido que el inmueble lo adquiere Flor de María Meneses Infante como bien propio, así como la intervención del otro cónyuge, y hasta la declaración de éste en tal sentido, puesto que en el ámbito registral se considera como fecha de adquisición la fecha cierta de la escritura pública de adjudicación; salvo se pruebe en forma fehaciente que el bien fue adquirido con anterioridad al matrimonio mediante documentación de fecha cierta.

Fundamento legal – Artículo 2011 del Código Civil, artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Segundo Pleno llevado a cabo los días 29 y 30 de noviembre de 2002.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación señalando los siguientes fundamentos:

– Se debe tener en cuenta que conforme al inciso 2 del artículo 302 del Código Civil, son bienes propios los que se adquieran durante la vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al matrimonio.

– En el presente caso, la adjudicación es realizada por una asociación a su asociada y el esposo no es asociado. Además los aportes a la asociación se han realizado antes del matrimonio, por tanto, la adjudicación es bien propio de conformidad con el inciso 2 del artículo 302 del Código Civil, concordante con el numeral 7 del mismo cuerpo de leyes.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida N° 45141454 del Registro de Predios de Lima

El predio inscrito en la ficha N° 149876 que continúa en la partida electrónica N° 45141454 se encuentra ubicado en el lote 1 de la manzana C con frente a la Carretera Central de la urbanización Barbadillo del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, siendo su titular registral la Asociación Civil Rabindranath Tagore.

En el asiento B00002 (pág. 15) de la citada partida obra registrada la habilitación urbana de oficio del terreno constituido por el lote 1 de la manzana C del ex fundo Barbadillo. Dentro de dicha habilitación urbana se encuentra el lote 4 de la manzana B con un área de 101.75 m2. (Título archivado N° 716248 del 4/8/2015)

Partida N° 01746294 del Registro de Personas Jurídicas de Lima

En la ficha N° 3768 que continúa en la partida electrónica N° 01746294 del Registro de Personas Jurídicas de Lima se encuentra inscrita la Asociación Civil Rabindranath Tagore.

En el asiento A00011 de la citada partida obra registrado el nombramiento del consejo directivo elegido por asamblea general del 30/1/2015, reaperturada el 31/3/2015, para el periodo del 28/2/2015 al 27/2/2016, presidido por Deofilia Cóndor Chacchi.

En el asiento A00012 corre inscrita la modificación parcial del estatuto social, acordada mediante asamblea general del 12/12/2015, modificándose -entre otros- el texto del artículo 19 de dicho cuerpo normativo, respecto a las atribuciones del presidente, entre las que se encuentra la de firmar las escrituras públicas, minutas y demás documentos necesarios para la adjudicación de lotes o viviendas.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

– Si la escritura pública de adquisición de un bien fue otorgada durante la vigencia del matrimonio, ¿cómo se acredita que la causa de la adquisición ha precedido al matrimonio?

VI. ANÁLISIS

1. Con el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción de la adjudicación del lote 4 de la Mz. B, con un área de 101.75 m2, que forma parte de la habilitación urbana de oficio del terreno constituido por el lote 1 de la Mz. C del ex fundo Barbadillo del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 45141454 del Registro de Predios de Lima, que otorga la Asociación Civil Rabindranath Tagore a favor de Willy Pablo Hernández Santos y Flor de María Meneses Infante; precisándose que esta última persona, que tiene el estado civil de casada con Willy Pablo Hernández Santos, adquiere el lote como bien propio, por cuanto ella es la única soda y la adjudicación se realizó el 20/7/1982, cuando ésta era soltera.

El Registrador observó el título, señalando que previamente deberá desvirtuarse la calidad de bien social del inmueble objeto de la adjudicación ya que conforme a lo previsto en el artículo 311 numeral 1) del Código Civil, dentro del régimen de sociedad de gananciales todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.

La apelante solicita que se aplique el artículo 302 inc. 2 del Código Civil que señala que son bienes propios los adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.

Corresponde a esta instancia determinar cómo se acredita que el bien adquirido se encuentra dentro del supuesto del artículo 302 inc. 2 del Código Civil.

[Continúa…]

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