Voto singular: La «acción de protestar» se encuentra tutelada por la libertad de expresión, la cual puede ser un medio para el ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución, como la libertad de pensamiento, ideológica, conciencia y religión [Exp. 0009-2018-PI/TC, p. 49]

Fundamento destacado. […] La acción de protestar está, pues, tutelada por la libertad de expresión y esta, a su vez, puede ser un medio para el ejercicio, a través de la protesta, de otros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, como la libertad de pensamiento o ideológica (artículo 2, incisos 3 y 4), o las libertades de conciencia y de religión (artículo 2, inciso 3).


Caso de la modificación del delito de extorsión
por el Decreto Legislativo 1237
Expediente 0009-2018-PI/TC 

VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS FERRERO COSTA Y LOS MAGISTRADOS FERRERO COSTA Y
BLUME FORTINI

Con el debido respeto por la posición de nuestros colegas magistrados emitimos el presente voto singular, por las siguientes consideraciones.

En la demanda se impugna el artículo 200 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1237, en la parte que prevé que el delito de extorsión puede tener una finalidad no patrimonial (“ventaja de cualquier otra índole”); por vulnerar, según los demandantes, el derecho a la protesta social (sic), las libertades de reunión, expresión, conciencia y opinión, y los derechos de participación política y de petición.

En razón de ello, los demandantes, a fojas 2, solicitan que, al declararse fundada la demanda, se suprima el tercer párrafo del mencionado artículo 200, y parcialmente sus párrafos primero, cuarto y sexto.

Los referidos párrafos primero, tercero, cuarto y sexto del artículo 200 del Código Penal señalan, respectivamente, lo siguiente:

[Continúa…]

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