CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno acuerda por MAYORÍA: “Sí afecta, mientras subsista la acción penal puede extenderse más allá de los dos años que prevé la ley civil. El artículo 2001 del Código Civil de manera general regula el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual. Sin embargo, de manera especial, el artículo 100 del Código Penal prescribe que la acción civil no se extingue mientras subsista la acción penal, lo cual no quiere decir que prescrita la acción penal se compute a partir de ahí el plazo de 2 años de la prescripción de la acción civil”.
PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 1999
Cusco, del 22 al 25 de setiembre de 1999
[…]
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
12. a. ¿Es procedente que el agraviado, constituido en parte civil en el proceso penal, demande en la vía civil sobre indemnización, por el mismo hecho?
CONSIDERANDO:
Que no es procedente que demande en la vía civil el agraviado que se ha constituido en parte civil: porque no es posible jurídicamente iniciar un nuevo proceso con el mismo petitorio (art. 438°, inc. 3.,C.P.C.
Que de admitirse el agraviado estaría pretendiendo un doble pago por la misma obligación.
Que el agraviado ha ejercido la pretensión de reparación en forma acumulativa a la acción penal y la sentencia constituye cosa juzgada.
EL PLENO ACUERDA:
POR CONSENSO
No es procedente. El que se constituya en parte civil en el proceso penal, no puede solicitar la reparación en la vía civil, puesto que en el proceso penal se tramita acumulativamente la reparación civil. La reparación civil fijada en la vía penal surte efectos sobre el agraviado que se constituyó en parte civil.
b. ¿Es diferente la reparación civil de la indemnización?
POR CONSENSO:
No son diferentes; pero la reparación civil es más amplia pues incluye a la indemnización de los daños y perjuicios y, además, a la restitución del bien o al pago de su valor cuando la restitución no es posible.
c. ¿Afecta lo dispuesto en el arto 100° del Código Penal el plazo de prescripción extintiva de la acción en materia civil?
CONSIDERANDO:
Que, por mandato legal, el plazo de prescripción extintiva de la acción civil no corre mientras no se extinga la acción penal.
Que, en consecuencia, el plazo de prescripción puede alargarse por encima de los dos años.
Que el plazo de prescripción extintiva se rige únicamente por el Código Civil, en opinión de una minoría, y no le afecta la norma del Código Penal.
EL PLENO ACUERDA:
POR MAYORIA (53 votos)
Sí afecta, mientras subsista la acción penal puede extenderse más allá de los dos años que prevé la ley civil. El artículo 2001 del Código Civil de manera general regula el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual. Sin embargo, de manera especial, el artículo 100 del Código Penal prescribe que la acción civil no se extingue mientras subsista la acción penal, lo cual no quiere decir que prescrita la acción penal se compute a partir de ahí el plazo de 2 años de la prescripción de la acción civil.
POR MINORIA (6 votos)
No lo afecta.
[Continúa…]




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