Sumario: Introducción, I. Ley de Transparencia y el Tribunal de Transparencia, 1.1. Principios de la ley de transparencia, 1.2 Procedimiento administrativo para interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en caso de denegatoria de acceso a la información, 1.3 Supuestos en los que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública está facultado para remitir copias al ministerio público por presuntas irregularidades en el acceso a la información, II. Algunas precisiones del delito de desobediencia a la autoridad, 2.1. Tipificación legal, 2.2. Elementos constitutivos del delito, 2.3. Jurisprudencia relevante, 2.4. Doctrina comparada, III. Una visión constitucional de la desobediencia a la autoridad y el Tribunal de Transparencia, IV. Conclusiones, V. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El delito de desobediencia a la autoridad, regulado en el artículo 368 del Código Penal peruano, sanciona a quienes resisten o incumplen órdenes legítimamente impartidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Este tipo penal cobra especial relevancia en el ámbito del acceso a la información pública, cuando las entidades del Estado se niegan injustificadamente a cumplir con resoluciones emitidas por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a la información consagrado en la Ley Nro. 27806.
Cuando una entidad pública omite, retrasa o se niega a cumplir con una resolución del Tribunal que ordena la entrega de determinada información a un solicitante, incurre en un incumplimiento que no solo vulnera el derecho fundamental a la transparencia y rendición de cuentas, sino que también puede configurar una infracción administrativa o, en ciertos casos, una responsabilidad penal. Si la negativa es reiterada o deliberada, podría interpretarse como una desobediencia a la autoridad, dado que el Tribunal de Transparencia actúa en ejercicio de funciones públicas y sus resoluciones tienen carácter vinculante.
I. LEY DE TRASNPARENCIA Y EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú (Ley N° 27806) es un mecanismo fundamental para garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información en poder del Estado. Su propósito es fortalecer la rendición de cuentas, la lucha contra la corrupción y el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
1.1. PRINCIPIOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
La Ley Nro. 27806 establece principios clave, tales como:
- Publicidad: Toda información en poder del Estado es pública, salvo excepciones legalmente establecidas.
- Principio de Máxima Publicidad: Se presume que toda información debe ser accesible a los ciudadanos.
- Excepciones Limitadas: Solo se puede restringir el acceso en casos de seguridad nacional, intimidad personal o cuando la ley lo disponga expresamente.
- Gratuidad del Acceso: Se garantiza el acceso a la información sin costo, salvo el pago de copias u otros servicios específicos.
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1.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN CASO DE DENEGATORIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la última instancia administrativa encargada de resolver los reclamos de los ciudadanos cuando una entidad pública deniega o restringe el acceso a información.
El procedimiento para llegar al Tribunal de Transparencia es el siguiente:
a. Solicitud de Información: Un ciudadano presenta una solicitud de acceso a información ante una entidad pública.
b. Denegación o Falta de Respuesta: Si la entidad niega la información o no responde en el plazo de 10 días hábiles, se puede interponer un recurso de reconsideración ante la misma entidad.
c. Apelación ante el Tribunal de Transparencia: Si la reconsideración es rechazada o no se responde en el plazo, el ciudadano puede presentar una apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que forma parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d. Resolución del Tribunal: El Tribunal evalúa el caso y emite una resolución vinculante para la entidad pública.
1.3 SUPUESTOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ESTÁ FACULTADO PARA REMITIR COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
El Tribunal de Transparencia tiene la facultad de remitir copias al Ministerio Público cuando detecta indicios de delitos o irregularidades administrativas graves en el manejo de la información pública. Para ello, se deben cumplir ciertos criterios:
- Incumplimiento Reiterado: Si una entidad persiste en negar información de manera injustificada, en contravención de la ley.
- Ocultamiento de Información: Cuando la negativa a brindar información sugiere una posible comisión de delitos como corrupción, abuso de autoridad u omisión de funciones.
- Alteración o Desaparición de Información Pública: Si se detecta manipulación, falsificación o destrucción de documentos para impedir el acceso a la información.
- Incumplimiento de Resoluciones del Tribunal: Si una entidad se rehúsa a acatar un fallo del Tribunal de Transparencia.
En estos casos, el Tribunal de Transparencia puede remitir los antecedentes al Ministerio Público para que inicie las investigaciones correspondientes y determine si existe responsabilidad penal en los funcionarios involucrados.
II. ALGUNAS PRECISIONES DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
2.1. TIPIFICACIÓN LEGAL
El artículo 368 del Código Penal peruano establece:
“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
Esta disposición legal busca sancionar conductas que obstaculizan la ejecución de órdenes legítimas emitidas por autoridades competentes, protegiendo así el principio de autoridad y el orden público.
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2.2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
Para la configuración del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, se deben considerar los siguientes elementos:
- Sujeto Activo: Cualquier persona que desobedece o resiste una orden legítima de una autoridad pública.
- Sujeto Pasivo: El Estado, representado por el funcionario público cuya orden ha sido desobedecida o resistida.
- Conducta Típica: La acción de desobedecer o resistir una orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
- Elemento Subjetivo: Dolo, es decir, la intención consciente de desobedecer o resistir la orden de la autoridad.
Es fundamental que la orden sea legítima, es decir, que provenga de una autoridad competente y esté dentro del marco legal. Además, la desobediencia o resistencia debe ser significativa, no bastando una simple negativa o demora en el cumplimiento. Asimismo, siguiendo la lógica o el criterio usado en la Casación 763-2021-Ancash, debería existir una Resolución del Tribunal de Transparencia en el que se tenga que hacer efectivo el apercibimiento debidamente motivado.
2.3. JURISPRUDENCIA RELEVANTE
Casación Nro. 001297-2017-PUNO: Esta resolución aborda los alcances del tipo penal de desobediencia y resistencia a la autoridad, estableciendo que el delito se configura cuando se desobedece o resiste una orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones.
Casación Nro. 000763-2021-ANCASH: En este caso, se menciona que para la procedibilidad del delito de desobediencia a la autoridad, se requiere una resolución judicial que haga efectivo el apercibimiento por incumplimiento de medidas de protección en casos de violencia familiar.
Casación Nro. 000050-2017-PIURA: Se establece que la orden impartida por un funcionario público debe ser expresa y clara, y que el incumplimiento de dicha orden debe ser doloso, es decir, el sujeto debe tener la capacidad de cumplirla.
2.4. DOCTRINA COMPARADA
A nivel comparado, el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad también está presente en otras legislaciones. Por ejemplo, en España, el Código Penal sanciona estas conductas en su artículo 556, estableciendo penas para quienes desobedecen gravemente o se resisten a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. La doctrina española ha analizado este delito en profundidad, destacando la importancia de proteger el principio de autoridad y el correcto funcionamiento de la administración pública. Lorente Velasco (2011) señala que “la desobediencia y la resistencia a la autoridad son conductas que atentan contra el orden público y la eficacia de la función pública, justificando así su sanción penal”.
En el ámbito del derecho penal comparado, Bernal del Castillo (2011) destaca las diferencias en la definición y tratamiento de estos delitos en los sistemas anglosajón y continental, señalando que “mientras que en el sistema continental se enfatiza la protección del principio de autoridad, en el sistema anglosajón se pone mayor énfasis en la protección de los derechos individuales frente a posibles abusos de autoridad”, lo cuál es interesante porque difiere con la doctrina mayoritaria respecto al bien jurídicamente protegido en este delito en sede nacional.
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III. UNA VISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA
Desde un enfoque constitucional, el delito de desobediencia a la autoridad en el marco del acceso a la información pública no es solo el principio de autoridad, en realidad va mucho más allá, tiene que ver con la afectación directa a los principios democráticos y al derecho fundamental de acceso a la información que convergen para la protección del ciudadano, esto debe entenderse así, en la medida de que el Tribunal de Transparencia no únicamente es un órgano administrativo, sino un garante del Estado Constitucional de Derecho, y el desobedecer implica una erosión de los valores democráticos y de la rendición de cuentas.
Cuando una entidad pública incumple reiteradamente resoluciones del Tribunal de Transparencia, este puede remitir copias al Ministerio Público para que se inicie una investigación penal por desobediencia a la autoridad o abuso de autoridad.
El principio de tipicidad, consagrado en el artículo 2, inciso 24, literal d de la Constitución Política del Perú, establece que nadie puede ser sancionado por un hecho que no esté previamente tipificado como delito en la ley.
Para que el delito de desobediencia a la autoridad se configure, debe verificarse que:
- Exista una orden legítima y clara impartida por un funcionario público.
- El sujeto activo tenga conocimiento de la orden y pueda cumplirla.
- Se haya producido una negativa injustificada o resistencia expresa a cumplir la orden.
Si la entidad ha remitido la información solicitada dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos, no existiría una conducta de desobediencia por parte del funcionario, aun cuando el solicitante considere que la respuesta no es suficiente.
El derecho de acceso a la información pública (art. 2, inciso 5 de la Constitución) garantiza que las entidades públicas entreguen información preexistente y en su estado original, pero no obliga a las entidades a interpretar, justificar o generar documentación adicional en función de la expectativa del solicitante.
El derecho de acceso a la información pública no puede convertirse en un mecanismo para imponer a las entidades la elaboración de información que no poseen o en un instrumento de fiscalización desproporcionado.
Procesar penalmente a un funcionario que ha cumplido con remitir la información, pero cuya respuesta no satisface al solicitante podría vulnerar el principio de proporcionalidad, que exige que las sanciones penales sean necesarias y adecuadas para proteger un bien jurídico determinado.
El derecho penal sólo debe aplicarse cuando exista una negativa dolosa e injustificada a cumplir con una orden del Tribunal, lo que no ocurre si la información ha sido entregada según su resolución.
Si el problema es una interpretación restrictiva del derecho de acceso por parte del Tribunal, la discusión debe llevarse a sede judicial o constitucional, y no a una persecución penal de funcionarios.
En conclusión, procesar penalmente a funcionarios, en este contexto; esto es, a pesar de haberse remitido la información, sería inconstitucional, ya que vulneraría el principio de tipicidad penal y el control judicial de los actos administrativos, afectando el debido proceso y el Estado de Derecho.
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IV. CONCLUSIONES
PRIMERA: El incumplimiento injustificado de resoluciones del Tribunal de Transparencia puede derivar en responsabilidad penal, pero solo si existen elementos de dolo y resistencia expresa.
SEGUNDA: Si la información ha sido entregada conforme a la resolución del Tribunal, pero el solicitante no está satisfecho, no se configura el delito de desobediencia a la autoridad.
TERCERA: Procesar penalmente a funcionarios en casos donde la información entregada está siendo cuestionada, sería inconstitucional, pues vulneraría los principios de tipicidad penal, proporcionalidad y debido proceso, afectando el Estado Constitucional de Derecho.
V. BIBLIOGRAFÍA
- Bernal del Castillo, J. (2011). Derecho penal comparado. La definición del delito en los sistemas anglosajón y continental. Madrid: Dykinson.
- Lorente Velasco, S. M. (2011). Delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de resistencia y desobediencia. Madrid: Dykinson.