Fundamentos destacados: 7.5. En esta misma línea, se tiene acreditada la comisión del delito y la responsabilidad penal de los encausados en el delito de motín, pues en su condición de dirigentes de la Asociación de Mineros Informales de Luicho-ASMIL, sin contar con la autorización de la Gobernación, acataron un paro los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil ocho, de forma tumultuaria, un aproximado de dos mil personas, quienes emplearon violencia contra la propiedad pública y privada de los miembros del orden, la Policía Nacional de Pauza, Gobernación, Alcaldía y Fiscalía Provincial. Realizaron protestas en las calles donde exigieron —atribuyéndose los derechos del pueblo— al alcalde de Pauza que emitiera una resolución contra la Empresa Minera Titán del Perú, en que se le declare como «empresa no grata», lo cual sucedió conforme da cuenta la Resolución de Alcaldía N.° 066-2008-MPPSS, del 28 de marzo de 2008, de fojas cuarenta y uno.
7.6. Asimismo, se encuentra acreditado que en el accionar delictivo de los encausados, hicieron su marcha contra los efectivos de la Policía Nacional, Poder Judicial y la Empresa Minera Titán, a consecuencia de lo cual agredieron y privaron de su libertad a los efectivos policiales agraviados PNP Julio Miguel Mesías Gonzales, César Rómulo Vilca Palomino y Noly Eligorio Mogrovejo Jáuregui, además de causar daños en las instalaciones del local de la Policía Nacional, conforme se advierte en las actas de constatación de fojas diecisiete, veintitrés, veinticinco y veintisiete.
Sumilla. Delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado y otros. La sentencia contiene suficiente motivación en cuanto al extremo condenatorio y absolutorio, por lo que deben mantenerse las condenas y absoluciones impugnadas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 3132-2013, AYACUCHO
Lima, nueve de julio de dos mil catorce
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los encausados Alejandro Miranda Diaz, Bartolomé Abade Huamán Salazar, José Néstor Acuña Espejo y Alfonso Elias Cataño Huamani, y el Fiscal Superior, contra la sentencia de fojas cuatro mil setecientos veintiocho, del catorce de agosto de dos mil trece. De conformidad, en parte, con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO
Primero. Que el encausado Alejandro Miranda Díaz, en su recurso de nulidad formalizado de fojas cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco, cuestiona el extremo de la sentencia que lo condenó por los delitos de secuestro y motín. Manifiesta que la responsabilidad que se le atribuye se sustenta en la sindicación del agraviado Julio Miguel Mesías Gonzales; sin embargo, la imputación efectuado no configura el delito de secuestro, pues no hubo privación de la libertad de locomoción. Situación que se repite respecto al delito de motín, más aún si los agraviados no reconocieron a los atacantes. Asimismo, el Fiscal Superior mantiene un criterio errado respecto a los institutos del concurso real de delitos, así como de la autoría y participación.
Segundo. Que el encausado Alfonso Elías Cataño Huamaní, en su recurso formalizado de fojas cuatro mil ochocientos sesenta, sostiene que no es cierta la sindicación que le realizaron, pues solo proviene de personal asalariado de la Minera Titán, que persigue hacerles daño porque desde años atrás pretenden quitarles los yacimientos mineros que explotan, los que fueron trabajados por sus padres y abuelos, además, señala que no ha causado ningún daño ni ataque a ninguna persona. Analiza, además, las declaraciones de los agraviados y que el Fiscal Superior se ha limitado a reproducir la acusación escrita, mencionando finalmente la resolución municipal que declaró persona no grata a la Minera Titán.
[Continúa …]