Inhabilitación: Si abogado actuó mal se le puede impedir que ejerza la profesión, pero no que ejerza cargo público [Casación 1911-2019, Lambayeque]

Sumilla. Relación entre las penas privativa de libertad y de inhabilitación, la imputación suficiente de esta pena y el control de legalidad en su imposición

I. La pena de inhabilitación debe ser fijada de forma proporcional a la pena privativa de libertad impuesta debido a que en ella también se realiza el mismo procedimiento de individualización de la pena; por ello mismo, no es posible que la pena de privación de libertad sea la equivalente al mínimo legal del delito y la pena de inhabilitación alcance el máximo legal que prevé la norma penal.

II. En la acusación fiscal debe existir una imputación oportuna y suficiente de la pena de inhabilitación solicitada, con precisión expresa y clara del supuesto específico de inhabilitación que solicita y el periodo de duración que el Ministerio Público considera que debe imponerse.

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III. Al haberse impuesto a Tomás Taboada Benites las penas privativas de libertad equivalentes al mínimo legal de los delitos de abuso de firma en blanco y fraude procesal, correspondía también imponerle las penas de inhabilitación —por cada uno de los delitos— equivalentes al mínimo legal de estos ilícitos, lo que no ocurrió en autos.

IV. Al momento de imponer la pena de inhabilitación, debe existir una vinculación de pertinencia de los derechos suspendidos con la actuación que realizó el sentenciado; de modo que, si este abusó del ejercicio de la profesión de abogado, no es posible imponerle el supuesto de inhabilitación referido a la incapacidad de obtener mandato público, sino el referido a la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros la profesión de abogado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1911-2019, LAMBAYEQUE

Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública [1], el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Tomás Taboada Benites (folio 140) contra la sentencia de vista del veinte de septiembre de dos mil diecinueve (folio 126), por la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: i) confirmó la sentencia del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve (folio 63), que condenó al mencionado procesado como autor de los delitos de abuso de firma en blanco, en perjuicio de Marleny Maco Serquén, y fraude procesal, en perjuicio del Poder Judicial, le impuso dos años de pena privativa de libertad por el delito de fraude procesal y tres años de inhabilitación por ambos delitos, y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el pago en favor de cada uno de los agraviados, y ii) revocó dicha sentencia en los extremos de la pena privativa de libertad y los días multa impuestos por el delito de abuso de firma en blanco, y la inhabilitación dispuesta según lo previsto en el inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y, reformándola, impuso a Tomás Taboada Benites la pena de ocho meses de privación de libertad por el delito de abuso de firma en blanco, suspendida en su ejecución, cincuenta días multa e inhabilitación según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según la acusación fiscal (folio 1):

1.1. Circunstancias precedentes: Marleny Maco Serquén, en representación de su menor hijo, interpuso ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos una demanda de alimentos contra Elmer Isder Tejada Tesen, la cual se tramitó en el Expediente número 074-2010. En ejecución de la sentencia que se emitió en este proceso y ante el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias se generó el proceso penal seguido en el Expediente número 2411-2014, tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Motupe. Ante ello, el abogado Tomás Taboada Benites, que patrocinaba a Elmer Isder Tejada Tesen, interceptó a Marleny Maco Serquén y le prometió que su defendido cancelaría los alimentos adeudados, pero que para ello debía visitarlo en su estudio jurídico.

1.2. Circunstancias concomitantes: al concurrir a dicho consultorio, Marleny Maco Serquén se entrevistó con Tomás Taboada Benites y este le indicó que su patrocinado pagaría los alimentos adeudados, pero que previamente ella debía firmarle un papel en blanco para elaborar un recibo y así él pudiera entregar el dinero que tenía en su cuenta corriente, por lo que aquella suscribió su rúbrica y plasmó su huella digital en una hoja en blanco, sin que se le entregase ninguna suma de dinero. Después tomo conocimiento que el demandado y su abogado habían elaborado un documento anteponiendo a la hoja firmada otra con un contenido distinto al que se comprometió el letrado; incluso Wilmer Maza Huancas aparecía en este documento como certificador de su firma, a pesar de que la agraviada no había concurrido al Juzgado del centro poblado de Mocape a realizar dicho acto. Posteriormente, presentaron el documento elaborado ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, con la finalidad de inducir a error al juez de la causa y así obtener una resolución contraria a ley, pretendiendo probar el pago total de la liquidación de alimentos devengados y así eludir la responsabilidad penal y civil de Elmer Isder Tejada Tesen.

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1.3. Circunstancias posteriores: se remitieron los documentos presentados al Departamento de Criminalística para que se realice la pericia correspondiente, la cual determinó que en el acta de transacción extrajudicial de reconocimiento de pago total de la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, realizada el veintidós de abril de dos mil catorce, existió un abuso de firma en blanco (a través del Dictamen Pericial de Grafotecnia Forense número 119/2015).

Segundo. El representante del Ministerio Público tipificó estos hechos como delitos de abuso de firma en blanco y fraude procesal, previstos en los artículos 197 (inciso 2) y 416 del Código Penal, e indicó que existe un concurso real de delitos. Además, solicitó —entre otros extremos— que se condene a Tomás Taboada Benites como coautor de los mencionados delitos y se le impongan tres años de pena privativa de libertad y ciento veinte días multa, y se fije en S/ 4400 (cuatro mil cuatrocientos soles) la reparación civil (folios 10, 14, 17 y 48). Asimismo, solicitó que se imponga al mencionado procesado dos años de inhabilitación, a razón de un año por cada delito (folio 56).

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Tercero. El Juzgado Unipersonal de Motupe, mediante la sentencia del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve (folio 63), condenó a Tomás Taboada Benites como coautor de los delitos de abuso de firma en blanco, en perjuicio de Marleny Maco Serquén, y fraude procesal, en perjuicio del Poder Judicial y le impuso una pena sumada de tres años de privación de la libertad (un año por el primer delito y dos por el segundo), suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, así como sesenta días multa.

3.1. Asimismo, le impuso tres años de inhabilitación (un año por el delito de abuso de firma en blanco y dos por el de fraude procesal) para ejercer, por cuenta propia o de terceros, la profesión de abogado, según lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 36 del Código Penal.

3.2. La magistrada de la causa, como sustento de esta decisión, indicó que Tomás Taboada Benites abusó de su profesión de abogado para cometer los hechos juzgados, por lo que concluyó que debían imponérsele tres años de inhabilitación, a razón de un año de inhabilitación por el delito de abuso de firma en blanco y dos por el de fraude procesal.

[Continúa…]

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