Fundamento destacado: Decimocuarto. En este contexto, es cierto que a la casacionista Esmilda Eva Serrano Flores se le absolvió por el delito de tráfico ilícito de drogas-favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de
tráfico con agravante; empero, esto no implica, en lo absoluto, que por tal motivo no pueda ser condenada por el delito de lavado de activos. En el presente caso, ha quedado acreditado que su conviviente, el occiso Óscar Peralta Monroy, se dedicaba al tráfico de drogas y que ella tenía pleno conocimiento de dicha actividad […]
Sumilla: Infundadas las casaciones: a. En el caso de Gaudencio Rodríguez Trujillo, resulta patente que los números de celulares materia de intervención, de acuerdo con las actas de su propósito, no determinaban en esos momentos que estos eran de titularidad del recurrente, ello sumado al hecho de que este tampoco se atribuyó su titularidad durante el proceso pese a tener conocimiento de la existencia de las referidas actas de intervención, recolección y control de comunicaciones. Ello evitó que este sea reputado como afectado y por ende, de conformidad con el numeral 3 del artículo 231 del Código Procesal Penal, le sea puesto en su conocimiento lo actuado, para que, en caso de que así lo considere, inste el reexamen judicial en el plazo de ley. De ahí que no resultaba razonablemente exigible que se le notifique la totalidad de las conversaciones intervenidas. En todo caso, el procesado tenía conocimiento de que estas fueron admitidas para ser sometidas a contradictorio en el plenario y no cuestionó su obtención de modo alguno. Por lo tanto, no se evidencia la vulneración de precepto constitucional. De ahí que su recurso de casación deba ser desestimado.
b. En igual sentido, en el caso de Esmilda Eva Serrano Flores, es cierto que a la casacionista se le absolvió por el delito de tráfico ilícito de drogasfavorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico con agravante; empero, esto no implica, en lo absoluto, que por tal motivo no pueda ser condenada por el delito de lavado de activos. En el presente caso, ha quedado acreditado que su conviviente, el occiso Óscar Peralta Monroy, se dedicaba al tráfico de drogas y que la recurrente tenía pleno conocimiento de ello.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1165-2024, PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por los sentenciados (a) Gaudencio Rodríguez Trujillo contra la sentencia de vista del cinco de enero de dos mil veinticuatro (foja 3132), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas- favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico con agravante y por el delito de lavado de activos a treinta y cinco años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días-multa y diez años de inhabilitación, y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles), por el primer delito, y en S/ 100 000 (cien mil soles), por el segundo, el monto por concepto de reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada, y (b) Esmilda Eva Serrano Flores contra la aludida sentencia de vista, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que la condenó como coautora del delito de lavado de activos en las modalidades de actos de transferencia y actos de tenencia, en agravio del Estado, a veinticinco años de pena privativa de libertad y trescientos sesenta y cinco díasmulta, y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) el monto de la reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT
[Continúa…]

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Reglamento interno de trabajo no puede limitar el goce de las licencias sindicales [Cas. Lab. 18449-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Reglamento-interno-de-trabajo-no-puede-limitar-el-goce-de-las-licencias-sindicales-LPDerecho-324x160.png)