Fundamento destacado: 5.3.1.g) Resolución 101-2021 de fecha 21 de octubre del 2021 (folios 109/119), en la cual se le absolvió de los cargos al investigado José Jesús Franco Martínez por las supuestas infracciones muy graves que se le atribuyó, por los cargos de participar en hechos que afectan gravemente el orden público y la seguridad de las personas, recibir dádivas de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión y por participar en actividades que denigran la autoridad de la policía, bajo los siguientes argumentos: i) no ha tenido en cuenta los OVISES por ser meramente referenciales y no se cuenta con las pericias fonéticas sobre escuchas telefónicas que corrobore las declaraciones de los testigos; ii) respecto a la entrega de dinero no existe sospecha grave sobre su ocurrencia; iii) no existen elementos razonables en su contra, sino por el contrario contradicciones entre lo declarado por el testigo clave 02-2018 y la ampliación de su declaración, es por ello que serían ilógicos y faltos de credibilidad.
Sumilla: La resolución administrativa absolutoria no tiene impacto en el presente proceso penal. La anotada resolución administrativa que habría absuelto de los cargos de carácter disciplinario al investigado Juber William Pezo Marmolejo, igualmente, no tendría el suficiente peso acreditativo como para enervar los motivos iniciales, en vista que:
— La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal que se cierne contra el investigado Pezo Marmolejo, es por ello, que lo resuelto en sede administrativa no tendría impacto en el presente proceso penal que se le sigue por el delito de organización criminal, siguiendo el criterio ya fijado en el Fundamento Jurídico Noveno de la Casación 148-2019- Ucayali (…).
— Asimismo, de una lectura integral de la resolución administrativa se advierte que no se habrían evaluado de manera individual y conjunta todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, entre ellos, declaraciones prestadas por Testigos con Clave de Reserva y un Colaborador Eficaz, comunicaciones, parte de vigilancia y Actas, los cuales habrían puesto de manifiesto que el investigado Juber William Pezo Marmolejo habría brindado seguridad, a cambio de dinero y un terreno.
— En igual sentido, el Tribunal Superior en la resolución 7 de fecha 24 de marzo del 2022 (auto de apelación de cese de prisión preventiva) habría puesto de manifiesto que la Resolución Administrativa antes mencionada de manera prematura habría señalado que no existen elementos probatorios que acrediten que sean integrantes de la organización criminal, dado que ello solo es posible a través de los medios procesales que franquea la ley (excepción de improcedencia de acción, sobreseimiento o sentencia absolutoria), conforme es de verse el cuarto considerando de la resolución antes anotada, de donde se sigue que la anotada resolución administrativa absolutoria no tendría la virtualidad procesal para enervar los cargos penales que se ciernen en contra del investigado
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00267-2018-32-5001-JR-PE-01.
JUEZ: RICHARD AUGUSTO CONCEPCIÓN CARHUANCHO
ESPECIALISTA: LUIS MIGUEL CUYA SALCEDO
«AUTO SOBRE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA »
RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO DOS
Lima, once de octubre del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Estando al pedido de cese de prisión preventiva planteado por la Defensa Técnica del investigado Juber William Pezo Marmolejo;
[Continúa…]
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede casación de oficio cuando se advierta una afectación manifiesta de derechos fundamentales o una infracción grave del orden constitucional o legal [Queja NCPP 334-2023, Cajamarca, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase gratuita sobre el proceso de ejecución dineraria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/CLASE-RETRANSMITIDA-SERGIO-CASASSA-MASCARA-1-218x150.jpg)






![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)




![Fijan remuneración íntegra mensual para profesores de la carrera pública magisterial y profesores contratados [Decreto Supremo 277-2025-EF] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No procede medida cautelar contra fábrica de calzado en cuanto el demandante no acreditó fehacientemente la verosimilitud del derecho invocado [Exp. 130-2010]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-324x160.jpg)