El Tercer Despacho del Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima inició una investigación preliminar en contra de Phillip Butters, Rafael López Aliaga, Beto Ortiz y otros por el plazo de 30 días por llamar a desconocer los resultados electorales.
DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVETIGACIÓN PRELIMINAR
Carpeta Fiscal: 506014504-2021-08-0
Disposición: 04-2021
Imputado: Edward Philip Butters Rivadeneira y otros
Delito: Conspiración para Sedición y otro
Agraviado: El Estado
Fiscal Responsable: Juana Gladys Meza Peña
Lima, cinco de julio de dos mil veintiuno. –
DADO CUENTA: Con la investigación 506014504-2021-08-0, que contiene la denuncia de parte contra Edward Phillip Alexander Butters Rivadeneira, Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, Humberto Martin Ortiz Pajuelo, y Enrique Adolfo Luna Victoria Muñoz por la presunta comisión del delito Conspiración para Sedición y Grave Perturbación de la Tranquilidad Pública, en agravio del Estado; y ATENDIENDO:
Primero. – Hechos materia de investigación
i) Del delito de Conspiración para Sedición
1.1 De la denuncia de parte se desprende que, los denunciados estarían utilizando el canal de Televisión Agencia Perú Producciones S.A.CJ Willax Televisión, dado que las noticias con connotación conspiraba estarían siendo propaladas a través de este medio, incitando a que se desconozcan los resultados electorales del 06 de junio de 2021, tratando de debilitar a las instituciones electorales y haciendo incluso llamados a dar un golpe de estado.
1.2 Que, los denunciados Edward Philip Alexander Butters Rivadeneira. Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla y Humberto Martin Ortiz Pajuelo, serian los que habrían concertado inicialmente para el llamado de una sedición, el cual se habría iniciado en el mes de febrero de 2021. El denunciado Rafael López Aliaga Cazorla, el 08 de mayo de 2021 en un mitin realizado a las afueras del Palacio de Justicia expresó que. de ganar el Partido Político Peni Libre, traerían pobreza y miseria al Perú, exclamando ‘muerte a Castillo’, ‘muerte a Cerrón’, “muerte al comunismo y a sus representantes’
1.3 El 14 de mayo de 2021, el denunciado Humberto Martin Ortiz Pajuelo. realizó llamados constantes de actos de violencia, difusión de información falsa, entre los cuales afirmó que. el presidente del Jurado Nacional de Elecciones JNE. Jorge Luis Salas Arenas, era un ‘juez rojo»y ‘terrorista’, por haber defendido como abogado libre a procesados por terrorismo, mellando al titular del JNE. esto con la intención de deslegitimizar el proceso electoral y a sus participantes; también lo hizo a través de su programa televisivo “Beato a saber» en el que afirmó que. el Partido Perú Libre ‘tiene nexos con el terrorismo’y que ‘Guillermo Bermejo es terrorista’. El 31 de mayo de 2021, en el mismo programa, difundió publicaciones de redes sociales donde se cuestionaba la presencia de personas fallecidas en el padrón electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE e insinuaba que existía la posibilidad de un eventual fraude en los comicios del 06 de junio de 2021. Con lo que, estaría dañando la credibilidad de la ONPE y el JNE.
1.4 El 07 de junio de 2021, en el programa denominado “Combutters» emitido por el canal de televisión Willax. conducido por el denunciado Edward Philip Alexander Butters Rivadeneira brindó las siguientes declaraciones, ‘ya sabes que Bermejo es terruco. tú ya sabes que si te cruza en una esquina con Bermejo lo tienes que matar antes que él te mate ati(..Asimismo, estaña incitando públicamente a la ciudadanía a sacar al Presidente de La República Francisco Sagasti y tomar el control del gobierno, cuya acción de idea conspirativa estaría siendo compartida y propalada públicamente por los denunciados Rafael López Aliaga y sus partidarios. Siendo que con tales las declaraciones de los denunciados habría algún tipo de coordinación para desconocer la legitimidad de un eventual gobierno elegido o evitar que el próximo presidente tome el mando.
ii) Del delito de Grave Perturbación de la Tranquilidad Pública
[Continúa..]
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![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)

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