Abogados del sur del país rechazan las declaraciones que dieran ayer el equipo legal de Keiko Fujimori sobre la manipulación de votos «en la serranía del país se llenaron ánforas a su antojo».
PRONUNCIAMIENTO DE ABOGADOS, ABOGADAS Y PROFESIONALES DEL DERECHO DEL SUR PERUANO
Ante la pretensión de cierto partido político de solicitar la nulidad de los votos de las
ciudadanas y los ciudadanos del sur peruano, de las elecciones presidenciales realizadas
el 6 de junio de 2021; las abogadas, los abogados y, en general, los profesionales del
derecho del sur de nuestro país manifestamos lo siguiente:
La Macroregión Sur, a través de una clara toma de posición mayoritaria, manifestó su
legítimo parecer respecto de los cambios económicos, políticos, sociales y culturales
que desea para sí misma y para el país. Existe un amplio y contundente rechazo a la
opción política representada por la candidata Keiko Fujimori y su plancha presidencial.
El ejercicio de la abogacía debe realizarse en estricto cumplimiento de los Códigos de
Ética que nuestra profesión consagra. Asimismo, este también debe respetar las
disposiciones en materia de financiamiento privado de las organizaciones políticas y la
normativa en materia de protección de datos personales, recogidas en las Leyes números
28094 y 29733, respectivamente.
En ese sentido:
1. RECHAZAMOS las declaraciones vertidas por el equipo legal de la candidata Keiko
Fujimori, donde se afirma que en «la serranía del país se llenaron ánforas a su antojo».
Estas afirmaciones tienen un evidente sesgo discriminatorio hacia las conciudadanas y
los conciudadanos de los andes peruanos, ya que pretende negarles capacidad en la
adopción o toma de decisiones políticas. A ello se suman los actos de discriminación
que circulan en las redes sociales, que también cuentan con un claro sesgo racista.
2. CENSURAMOS los intentos de la anulación del voto del sur peruano que, desde
Lima, se pretenden realizar. Ponemos especial énfasis en la pretensión de dejar sin
efecto los votos de las zonas rurales de nuestras regiones, lo cual tiene como finalidad
dejar sin agencia política a los campesinos y las campesinas de nuestro país, como
ocurría en los tiempos coloniales.
3. CONDENAMOS la utilización, de mala fe, de mecanismos y recursos impugnatorios,
y el abuso de procesos legales, con la única finalidad de dilatar el proceso electoral y
retrasar la proclamación oficial del ganador de las elecciones presidenciales. En este
sentido, EXHORTAMOS a los organismos competentes del sistema electoral a respetar
y hacer respetar escrupulosamente los plazos procesales recogidos en la normativa
electoral.
4. EXIGIMOS que la voluntad popular sea respetada y CENSURAMOS cualquier
práctica contraria a ella, enfatizando en que la profesión del abogado sea respetada y
consecuente con su Código de Ética.
5. RECHAZAMOS cualquier forma de coacción y maltrato laboral contra las y los
practicantes y trabajadores de las firmas legales, que han sido públicamente
denunciadas. Asimismo, LLAMAMOS LA ATENCIÓN sobre presuntas conductas
infractoras de la Ley de Organizaciones Políticas, en materia de financiamiento privado, y a la Ley de Protección de Datos Personales; por lo que INSTAMOS a los entes y
autoridades competentes al inicio de las investigaciones correspondientes.
6. EXIGIMOS un gobierno descentralizado, honesto, responsable, transparente, plural e
inclusivo, que invierta en la prestación de servicios básicos en todas las regiones de
nuestro país y brinde mayor autonomía económica, política y normativa para su
desarrollo regional.
Los abogados, las abogadas y, en general, los profesionales en derecho del sur del país
asumimos la responsabilidad de nuestros votos y nos mantendremos vigilantes de su
absoluto respeto ante las amenazas de su posible anulación. Esto en miras de la
construcción de una sociedad más justa y sin discriminación.
Nuestros votos apuestan por la construcción de una democracia seria, plural y amplia,
respetuosa de la diversidad de las naciones que integran nuestro país.
En el sur del país, a los diez días del mes de Junio.

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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