Presentan hábeas corpus para impedir que miembros del Grupo Terna vestidos de civil se infiltren en protesta

Un grupo denominado Perspectiva Constitucional, integrado por estudiantes y profesionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, presentaron un hábeas corpus colectivo, a fin de evitar que miembros del Grupo Terna se infiltren vestidos de civil en las marchas que se están suscitando en todo el país tras la vacancia de Martín Vizcarra.


Expediente:
Cuaderno: Principal
Escrito N°: 01
Sumilla: DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS

SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

Patricio Ato del Avellanal Carrera con DNI Nº XXXXXXXX, Gonzalo Alonso Palao Quiroz, con DNI N° XXXXXXXX y CAL N° XXXX, Dilmar Villena Fernández Baca, con DNI N° XXXXXXXX, Fabiana Orihuela Silva, con DNI N° XXXXXXXX, constitucionalistas miembros de PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL, todos(os)con domicilio real y procesal, para estos efectos, XXXXXXXX correo electrónico: [email protected]; en favor de todas las personas que, al ejercer su derecho a la protesta, sean vulneradas en los derechos a la libertad, integridad, vida, entre otros; ante usted respetuosamente decimos:

Que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, los artículos 25º y siguientes del Código Procesal Constitucional, interponemos DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS contra:

a. Manuel Arturo Merino de Lama, al detentar, en los hechos, las funciones del Presidente de la República, una de las cuales es ser jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución Política del Perú; a quien se le deberá notificar en Jr. Carabaya Cdra. 1 S/N -Palacio de Gobierno-Lima, Lima;

b. Ántero Flores-Aráoz, al detentar, en los hechos, el cargo del Presidente del Consejo de Ministros, a quien se le deberá notificar en Jr. Carabaya Cdra. 1 S/N -Palacio de Gobierno-Lima, Lima;

c. Gastón Rodríguez Limo, al detentar, en los hechos, el cargo de Ministro del Interior, a quien se le deberá notificar en Plaza 30 de agosto N° 150 Urb. Corpac -San Isidro, Lima;

d. Herly William Rojas Liendo, Teniente General, en su condición de encargado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, o quien asuma dicha función; a quien se le deberá notificar en Plaza 30 de agosto N° 150 Urb. Corpac -San Isidro, Lima.

Asimismo, conforme al artículo 7º del Código Procesal Constitucional, solicitamos que la presente demanda sea notificada al(la) Procurador(a) Público(a), encargado(a) de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con domicilio en Plaza 30 de agosto N° 150 Urb. Corpac -San Isidro, Limay a la dirección de correo electrónico [email protected][1].

I. PETITORIO:

Para que el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales a la libertad, integridad, vida –entre otros– de todas las personas que vienen ejerciendo su derecho fundamental a la protesta sea respetado:

1.- Primera pretensión principal: Que se ordene a la Policía Nacional del Perú y otras fuerzas del orden el cese de utilización de personal policial y/o militar y/o análogo de forma encubierta en las protestas.

Pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Que cualquier intervención y/o detención en la que haya participado, de cualquier modo, el personal sin uniforme y/o sin identificación, sea dejada sin efecto por ser inconstitucionales ilegal.

2.- Segunda pretensión principal: Que se retrotraiga al estado anterior a la vulneración del derecho a la libertad personal de todas las personas que han sido detenidas de forma arbitraria en el marco de las protestas.

Pretensión accesoria a la segunda pretensión principal: Que se disponga su inmediata libertad.

3.- Tercera pretensión principal: Que se declare un ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES y se ordene el cese la represión policial que, en el marco del ejercicio del derecho a la protesta, afecta el derecho a la libertad personal, integridad física, amenaza con violar el derecho a la vida.

II. LA DEMANDA ES PLENAMENTE PROCEDENTE Y ESTA ES LA PREMISA DEL PRESENTE CASO:

1.- En estos últimos días, durante el ejercicio del derecho fundamental a la protesta[2], múltiples personas, en todo el territorio nacional, han visto sus derechos a la libertad personal e integridad física absolutamente violados POR PARTE DE LAS FUERZAS DEL ORDEN. Lo que es peor, la mayor parte de atropellos y vulneraciones han sido generadas por personal encubierto de las fuerzas del orden (específicamente, el Grupo Terna)[3], privándoles a las personas la posibilidad de reconocerlos y exigirles el respeto irrestricto de sus derechos.

2.- Conforme al artículo 26° del CP Const., la demanda de hábeas corpus puede ser interpuesta por cualquier persona en favor de otra, sin tener su representación. Como advertirá el Juzgado, la presente demanda tiene por objeto tutelar a las personas que vienen ejerciendo su derecho colectivo a la protesta. Somos testigos de múltiples casos de personas intervenidas ilegal e inconstitucionalmente por las fuerzas del orden, atacadas por gases lacrimógenos y perdigones, detenidas indebidamente, por lo que esta demanda tendrá como beneficiarios a todas las personas naturales cuyos derechos vienen siendo vulnerados.

3.- Para tal efecto, y conforme al artículo 30° del CP Const. SOLICITAMOS que vuestro Juzgado resuelva de inmediato, constituyéndose en el lugar de los hechos, [acompañando a las(os)demandantes a los lugares donde se están produciendo los excesos por parte de las fuerzas del orden y/o las detenciones arbitrarias, y verificada la actuación lesiva de derechos, como detenciones indebidas, entre otras] ordene en el mismo lugar el cese delas vulneraciones, así como la libertad de las personas detenidas y de todas las personas que se beneficien de la presente demanda, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.

4.- Ahora bien, contextualicemos el presente caso. La excusa que propalan algunas autoridades en los medios de comunicación para justificar los atropellos denunciados en esta demanda es que estamos en un contexto de Estado de Emergencia. Sin embargo, en ningún caso se justifica el actuar arbitrario, desproporcionado, ilegal e inconstitucional de la Policía Nacional del Perú ni de ninguna autoridad o fuerza del orden. El Estado de Emergencia no avala violaciones a derechos, ya que incluso en este contexto nos seguimos rigiendo por la Constitución.

5.- Recordemos que el motivo que generó el Estado de Emergencia es la pandemia por COVID-19 y si bien se ha restringido el ejercicio de los derechos a la libertad de tránsito, de reunión, inviolabilidad de domicilio y libertad personal, esta restricción no es absoluta, más aún cuando el numeral 1 del artículo 137 establece que estos derechos “pueden restringirse o suspenderse” y no que obligatoria y automáticamente estos quedan restringidos. Entonces, en el caso de los Estados de Emergencia, las restricciones deben ser RAZONABLES[4] y PROPORCIONALES[5]

6.- Es de público conocimiento que, en el marco de las protestas ciudadanas de estos días, las fuerzas del orden han estado realizando intervenciones que NO GUARDAN RELACIÓN CON EL MOTIVO DEL ESTADO DE EMERGENCIA. La policía ha estado atacando con perdigones, gases lacrimógenos y detenciones arbitrarias a personas que ejercían su derecho a la protesta pacífica: todo lo que incluso es contraproducente a conseguir evitar la propagación de COVID-19. Al echar gases, las personas deben removerse las mascarillas para lavarse el rostro de inmediato para preservar su salud. Cuando atacan con perdigones, generan caos que impide mantener las precauciones sanitarias. Y cuando las detienen arbitrariamente toman contacto físico con ellas, exponiéndolas al virus.

7.- Es decir, estas intervenciones no son razonables pues no se condicen con la finalidad del Estado de Emergencia, sino que incluso son contraproducentes. Asimismo, tampoco son proporcionales, toda vez que tales ataques e intervenciones han sucedido en protestas ABSOLUTAMENTE PACÍFICAS. Por ejemplo, es de público conocimiento que en algunas de las manifestaciones había personas con sus menores hijas(os), sus mascotas, con mascarillas, sin realizar ningún acto de violencia y aún así, las fuerzas del orden recurrieron al uso de gases lacrimógenos. Esas medidas son absolutamente desproporcionadas con el único fin de restringir el derecho fundamental a la protesta. En consecuencia, dichas medidas no tienen fin legítimo.

8.- Tampoco cabe excusarse en que esos ataques por parte de las fuerzas del orden se justifican porque hay actos aislados de vandalismo por parte de quienes protestan; toda vez que esos actos aislados NO le quitan el carácter de pacífica a una protesta, ni justifican la restricción a los derechos de quienes protestan de forma pacífica. Lo único que corresponde en esos casos es tomar medidas concretas, idóneas y necesarias, que sean razonables y proporcionales respecto de esas personas, de forma aislada. Esto lo ha establecido el propio Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 0009-2018-PI/TC:

94. Ahora bien, en la medida en que la sola posibilidad de que se autorice el uso de la fuerza implica la facultad de restringir determinados derechos, incluyendo el derecho a la protesta y derechos conexos, el despliegue que se haga de aquel debe ser, en todos los casos, conforme a la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos, esto es, debe ejercerse de manera estrictamente necesaria y proporcional, lo cual implica distinguir entre quienes protestan pacíficamente o cuya finalidad no es la violencia en sí misma y no emplean medios violentos, y aquellos que deliberada e injustificadamente incurren en actos o amenazas de violencia durante una protesta.

95. En todo caso, este Tribunal considera que la sola ocurrencia de hechos aislados de violencia, que deben ser sancionados de conformidad con el orden jurídico constitucional vigente mediante medidas razonables y proporcionadas, no quiebra la legitimidad y legalidad de una protesta siempre que esta responda a los parámetros establecidos anteriormente.” (El resaltado y subrayado es nuestro).

9.- El presente proceso de hábeas corpus es uno en el que se busca tutelar derechos -a la libertad, integridad física y vida-que se manifiestan de forma difusa, es decir de TODAS las personas que ejerzan el derecho a la protesta y que al hacerlo son reprimidas inconstitucionalmente por las fuerzas del orden.

5.- Además del uso irrazonable y desproporcionado de la fuerza, hemos identificado que una de las principales vulneraciones a los derechos a la libertad, integridad y amenaza de acabar hasta con la vida, es el caso de las fuerzas del orden encubiertas, sin uniforme y sin identificación en las protestas. Esto contraviene el marco legal, constitucional e interamericano. Lamentablemente, la Policía no cumple con dicho marco de forma voluntaria y con iniciativa propia, sino al contrario parece ser su estrategia para reprimir las protestas.

10.- Por ello, requerimos que la justicia constitucional ORDENE que se garanticen los derechos de todas las peruanas y peruanos y se impida que las fuerzas del orden continúen lesionando derechos. No hay ámbitos exentos de control de constitucionalidad. No hay justificación para violar derechos fundamentales. Pero, lamentablemente, cuando las autoridades no cumplen con sus obligaciones por sí mismas, ni siquiera nuestras(os) representantes en el Congreso6, solo nos queda buscar tutela jurisdiccional.

11.- En vista de que hoy y en los siguientes días continuarán las acciones de protesta ciudadana, SOLICITAMOS QUE VUESTRO DESPACHO ADVIERTA QUE ESTAMOS ANTE UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES Y QUE ORDENE A LA POLICÍA Y A LOS DEMANDADOS A RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LAS PROTESTAS PACÍFICAS. Acudimos a usted para que preserve el Estado Constitucional de Derecho, pero, más importante, para que evite que nuestras compatriotas sean atacadas y detenidas por quienes deberían ser sus defensores: LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

[Continúa…]

 

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[1] De acuerdo con la página web del Ministerio del Interior, el Procurador es Moisés Vega de la Cruz y ese es su correo: https://www.gob.pe/institucion/mininter/funcionarios/451-moises-vega-de-la-cruz

[2] Derecho reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 0009-2018-PI/TC.

[3] Información de la prensa confirmada por Autoridades de la Policía Nacional del Perú. Véase: https://www.elperiodico.com/es/internacional/20201111/protestas-peru-merino-enfrentamientos-violentos-8199313

[4] La razonabilidad exige que cada restricción al ejercicio de un derecho debe obedecer a la finalidad que generó la dación de tal estado de emergencia. En el presente caso, la razón es evitar la propagación de la COVID-19, no impedir la libertad de expresión en contra del ‘gobierno’. Entonces, solo son válidas las restricciones que tengan como único propósito cumplir ese fin.

[5] La proporcionalidad exige que cuando se adopte una medida restrictiva del ejercicio de un derecho, esa debe ser absolutamente necesaria, luego de haberse considerado todas las posibilidades. Tiene que exigirse la medida menos restrictiva que a su vez garantice la finalidad del estado de emergencia. Es decir, no puede haber medidas abusivas, exageradas o innecesarias.

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