Nos ha pasado a todos. Tienes el expediente en tus manos. El tiempo es tirano, la hora se pasa volando y, para no dejarte vencer, la única salida que tienes es tomar un camino eficaz y sencillo, coger tu celular y tomarle fotografías a las páginas que te interesan del complejo expediente, que por cierto es abultadísimo. Sin embargo, la auxiliar jurisdiccional, levanta la vista, y en el acto impide que lo hagas, amparada en un anquilosado artículo del Código Procesal Civil (aunque más precisamente lo anquilosado sea la interpretación más que el dispositivo).
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Esta prohibición, amparada en una lectura restrictiva y tradicional del artículo 138 del CPC, con el respeto que nos merecen las autoridades que la practican, nos parece irracional, arbitraria y carente de sentido, toda vez que pone en riesgo el derecho de defensa y restringe el principio de publicidad.
Es hora que la práctica judicial se ponga a tono con los tiempos y permita el uso de la tecnología en este tipo de tareas, en la que todos salimos ganando. La expresión «Tomar nota» debe sacudirse de su significado habitual y abarcar más significados que se condigan con el uso de las nuevas tecnologías. El Poder Judicial se ahorra el tiempo que le toma atender este tipo de pedidos y los abogados hacen su trabajo de manera más rápida y eficaz.
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Pues bien, esto es lo que le pasó al colega y exjuez Cesar Augusto Albujar Chunga, en un juzgado civil de Sullana. A continuación reproducimos sus palabras y las reflexiones que se deducen del caso en aras de fomentar la discusión.
Ayer solicité un expediente en el Juzgado Civil de Sullana para su revisión, a efectos de subsanar una omisión cuyo plazo es de tres días. Con el expediente en mano procedí a tomar nota y, como quiera que estaba cerca la hora de refrigerio, procedí a tomar fotografías de algunos folios cuya información era necesaria para presentar mi escrito de subsanación y la encargada me llamó la atención muy disgustada [diciéndome] que como abogado debo saber que está prohibido tomar fotografías al expediente. A lo que le repliqué preguntándole por qué o que me precise cuál es la norma que me prohíbe.
A lo que me señaló el cartelito que fotografié, el mismo que transcribe el artículo 138 del CPC y [que] en ningún lado señala la prohibición de fotografiar los folios que sean útiles a las partes para su defensa. La referida auxiliar me dijo que solo se puede tomar nota y, según su restringida interpretación, tomar nota es sinónimo de escribir. La toma de notas es una técnica de estudio que consiste en resumir una información para trabajos escritos o exposiciones.
De esta manera se recolectan con rapidez y en forma coherente sólo aspectos relevantes sobre la exposición de un tema. Los expertos recomiendan combinar elementos visuales y textuales en la toma de notas, ya que nuestra mente es más proclive a retener información ante unos apuntes visualmente atractivos. Siendo así, yo puedo tomar nota, escribiendo, fotografiando, escaneando, a través de medios tecnológicos que me sean útiles, como es un celular. Me gustaría [que] opinen al respecto. Esta restricción, ¿afecta el derecho a la defensa o me equivoco?




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