Fundamento destacado: La Sala considera que la elaboración del texto materia de la solicitud de registro demanda costos y esfuerzos en su creación, aun cuando éstos se realizan en cumplimiento de lo señalado en una norma legal. Sin embargo, a criterio de esta Sala, este texto sólo gozará de protección por derechos de autor si tiene una particularidad individual, es decir, si la personalidad del autor se ha plasmado en la forma de expresión, ordenación, distribución de la información contenida en el texto.
En el caso concreto, Simeón Huancahuari Flores solicitó el registro como obra literaria del texto titulado MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE TRABAJO (POR CAUSAR ENFERMEDAD PROFESIONAL), el que se aprecian las formalidades y estructura exigidas por el Código Procesal Civil, por lo que al tratarse del cumplimiento de lo dispuesto en una norma legal no puede reconocerse originalidad en este aspecto.
Tal como se indicó, el derecho de autor protege las formas de expresión con rasgos de originalidad, es decir, aquellas formas individuales, en la que el autor ha plasmado la impronta de su personalidad. De la lectura del documento presentado se advierte que en la elaboración del mismo se ha utilizado como forma de expresión un lenguaje simple sin mayor nivel creativo, resultando muy similar al empleado en el texto de otros formatos de demanda por indemnización por daños y perjuicios, por lo que no permite individualizar a su creador.
El solicitante ha manifestado que la originalidad de su texto radica en los siguientes elementos:
i) La forma como se exponen los motivos de adquisición de la enfermedad y el momento en que se toma conocimiento cierto de la misma.
ii) La forma en que se expone la responsabilidad de la empresa.
iii) La forma global en que se solicita la indemnización, como lucro cesante, daño emergente y daño de la persona. Asimismo, la distinción que se establece entre este tipo de demandas y otras que persiguen pretensiones (pensiones) y de seguridad social (atención médica).
iv) El orden en el que se enumeran las normas.
v) Los medios probatorios que se presentan y el orden de los mismos. vi) Los anexos que se acompañan y el orden de los mismos.
Con relación a los elementos i), ii) y iii), de la lectura del texto del solicitante se advierte que los mismos están referidos a la exposición de los hechos, así como la determinación del nexo causal entre la enfermedad del demandante y el incumplimiento por parte del empleador de sus obligaciones laborales, para tal efecto se ha empleado un lenguaje simple, breve y directo, tal como lo exige el artículo 130 del Código Procesal Civil, no apreciándose en el mismo rasgos creativos susceptibles de ser protegidos por el derecho de autor.
Respecto a los elementos iv), v) y vi), debe indicarse que se trata de una simple enumeración de documentos, que no presenta una forma de expresión original que merezca protección por el derecho de autor. Cabe precisar que el derecho de autor sólo protege formas de expresión originales, mas no las ideas contenidas en las mismas, las cuales son de libre uso.
En virtud de las consideraciones anteriores, la Sala concluye que el texto que se pretende registrar no denota ni en su conjunto ni respecto a los elementos que lo integran características individuales especiales que permitan calificarlo de original, no siendo por tanto susceptible de ser protegido por la legislación sobre derechos de autor, de acuerdo a lo establecido por los artículos 3 y 4 inciso a) de la Decisión 351 concordado con los artículos 5 inciso a) y 2 numeral 17 del Decreto Legislativo 822.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0361-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1149-2005/ODA
SOLICITANTE: SIMEON HUANCAHUARI FLORES
Registro de obra literaria – Originalidad como requisito de protección
Lima, dieciséis de marzo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de setiembre del 2005, Simeón Huancahuari Flores (Perú) solicitó el registro como obra literaria del texto titulado MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE TRABAJO (POR CAUSAR ENFERMEDAD PROFESIONAL).
Mediante Resolución N° 229-2005/ODA-INDECOPI de fecha 30 de setiembre del 2005, la Oficina de Derechos de Autor denegó la solicitud de registro presentada por Simeón Huancahuari Flores. Señaló que, del análisis del texto cuyo registro se solicita, se advierte que se trata de la redacción de una demanda a ser presentada ante un Juez, la misma que ha sido elaborada sobre la base de los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y otras normas especiales, siguiendo el esquema que todo abogado utilizaría para presentar una demanda, utilizando un lenguaje simple sin mayor nivel creativo, resultando similar a la redacción de las demandas o denuncias que se presentan ante el Poder Judicial u otros órganos de solución de controversias.
Con fecha 21 de octubre del 2005, Simeón Huancahuari Flores interpuso recurso de apelación manifestando que la Primera Instancia incurre en error al fijar su análisis en la estructura del modelo de demanda, cuando lo importante es el contenido. Sostuvo que su texto presenta semejanzas con otros de igual naturaleza, pero lo que pretende registrar son los elementos diferentes y propios que le aportan nivel creativo. Precisó que estos elementos eran los siguientes:
– La forma como se exponen los motivos de adquisición de la enfermedad y el momento en que se toma conocimiento cierto de la misma.
– La forma en que se expone la responsabilidad de la empresa
– La forma global en que se solicita la indemnización, como lucro cesante, daño emergente y daño de la persona. Asimismo, la distinción que se establece entre este tipo de demandas y otras que persiguen pretensiones (pensiones) y de seguridad social (atención médica).
– El orden en el que se enumeran las normas
– Los medios probatorios que se presentan y el orden de los mismos
– Los anexos que se acompañan y el orden de los mismos.
Manifestó que la Autoridad incurre en error al considerar que el emplear un lenguaje simple es razón para considerar que su obra carece de originalidad. Agregó que su demandada es el fruto de años de investigación, en los que ha logrado simplificarla al máximo para obtener la mayor eficiencia, con el menor esfuerzo.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si el texto titulado MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE TRABAJO (POR CAUSAR ENFERMEDAD PROFESIONAL) solicitado como obra literaria, constituye una obra en los términos prescritos en la legislación sobre derechos de autor.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Objeto de protección de los derechos de autor
El derecho de autor propugna la creación de obras, ya que sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra. Las ideas no son obras y por ende, su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas.
Si se otorgaran derechos exclusivos sobre las ideas consideradas en sí mismas, se obstaculizaría su difusión y con ello se impediría el desenvolvimiento de la creatividad intelectual, es decir se trabaría la creación de una ilimitada cantidad de obras diferentes. Una misma idea, una misma investigación, un mismo tema son retomados infinidad de veces. En su desarrollo cada autor aporta la impronta de su personalidad, su individualidad. En ocasiones el resultado es altamente enriquecedor, en otras trivial, pero lo que permite que cada generación impulse el lento avance de la civilización es la posibilidad de trabajar sobre lo existente, de proseguir el camino sin tener que rehacer todo y comenzar desde un inicio.
Así, por ejemplo, a partir de ideas centrales como el amor, el odio o la traición, pueden componerse un sinnúmero de canciones o escribirse miles de obras dramáticas.2
La Sala conviene en señalar que no sólo es posible utilizar las puras ideas que se encuentren en una obra ajena sino también otros de sus elementos – no originales – tomados en sí mismos, como son los hechos aislados, los conceptos, el tema, el sistema, el método, el estilo literario, la forma literaria, la manera artística, el vocabulario, etc. No obstante lo que sí resulta ilícito es tomar los elementos – ya sean vistos en su conjunto o individualmente – que reflejan la individualidad de la obra.
Por tanto, el derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas, aptas para ser reproducidas, exhibidas o difundidas y regular su utilización, otorgando al creador derechos exclusivos de carácter patrimonial y derechos de carácter personal.
2. La protección con independencia del género, forma de expresión, mérito o destino
Conforme al artículo 1° de la Decisión 351 concordado con el artículo 3° del Decreto Legislativo 822 están protegidas todas las obras del ingenio, “cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”.
Como indica Antequera Parilli , ello implica que la protección por derechos de autor es independiente del género o modalidad creativa (literaria, de ciencia ficción, plástica pura o aplicada, musical, escénica, informática); de la forma de expresión (a través de signos, palabras o imágenes); de su mérito (porque la valoración de la obra no le corresponde a la ley, sino a la crítica); o de su destino (creada para ser divulgada o para permanecer inédita, utilizada para expresar su contenido estético o con el fin de promocionar un producto comercial).
Ahora bien, el hecho de que sea irrelevante el objeto, la utilidad, el valor económico, el buen o mal gusto de la obra, no significa que la Administración deba renunciar a todo tipo de enjuiciamiento a efectos de otorgar una protección por derechos de autor. Para proteger o no una obra por derechos de autor, es necesario determinar qué grado de creatividad personal ha sido expresado por el autor. En estos casos, tampoco se analizará las características estéticas o calidades artísticas de la obra, sino si la obra tiene el sello de creación individual.
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