Sancionan a abogado que pidió 45 000 dólares a madre de condenado para que jueces acepten el «favorcito» de liberar a su hijo [Exp.124-2018]

El abogado Jhonatan Yataco Pachas fue sancionado por pedir 45 000 dólares a la madre de un condenado para que el colegiado acepte el «favorcito» de liberar a su hijo. Según la resolución a la que tuvimos acceso, el joven fue sentenciado por el delito de secuestro y cumplía condena en el penal de Cachicha de Ica.

En un primer momento, el abogado les dijo que tenía que conversar con su hijo en el penal, para lo cual, solicitó viáticos de 400 soles. Luego estableció sus honorarios en 3500 dólares y prometió que su hijo saldría de la cárcel. Así, la madre del joven entregó 1750 dólares y después 300 dólares para un escrito. Ambos montos fueron cancelados.

Tiempo después, el abogado le comentó que mantenía una amistad con el presidente de la Sala que resolvería el caso y que los jueces estaban dispuestos a resolver el caso como un «favorcito» que les costaría 20 000 dólares, que al cabo de unos días, redujo a 15 000.

A duras penas, la madre consiguió el dinero y acudió a la oficina del abogado. Cuando se presentó, el abogado le aclaró que se trataba de $15 000 por cada juez, y que en total, la suma era de $45 000, dinero que la señora no poseía. Según aparece en la resolución, al pretender retirarse de la oficina algo decepcionada, el abogado la retuvo y aceptó el monto.

Esa fue la última que la familia tuvo contacto con el letrado, nunca más volvió a responder el teléfono y cambió de oficina, según el documento. El Colegio de Abogados de Lima decidió suspender al letrado con 18 meses impedido de ejercer la profesión.


Colegio de Abogados de Lima Secretaría General Oficina de Registros y Archivo de Datos

Miraflores, 29 de enero del 2021.

CARTA N° 004-2021-CAL-SG/REG-SD

Señor Doctor
XXXX XXXX XXXX
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Presente.-

Asunto: SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO MESES EN EL EJERCICO PROFESIONAL, Expediente N° 124-2018.

De mi consideración

Me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 124-2018 del Procedimiento Disciplinario, en la cual el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima mediante Resolución N° 975-2018-CE/DEP/CAL, de fecha 12 de noviembre del 2018

Resolvió: Imponer la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL al abogado de la orden JONATHAN YATACO PACHAS con Reg. CAL N° 65559 Y DNI N° 41908182, y mediante Resolución 873-2019CE/DEP/CAL de fecha 21 de octubre del 2019 declara consentida dicha sanción establecida en el artículo 102° inciso c) del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y artículo 32° inciso c) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos Deontológicos de los Colegios de Abogados del Perú.

La cual se EJECUTARÁ a partir de 22 enero del 2021 hasta el 22 de julio del 2022. Lo cual hago de su conocimiento, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante el D.L. Nº 1265, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre del 2016.

Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución 975-2018-CE/DEP/CAL, de fecha 12 de noviembre del 2018 y copia simple de la Resolución 873-2019 CE/DEP/CAL de fecha 21 de octubre del 2019.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle mi consideración y mi estima personal.

Atentamente,

XXXXX XXXXX XXXXX
Jefa de la Oficina de Registro y Archivo de Datos

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CONSEJO DE ÉTICA

EXPEDIENTE N° 124-2018

DENUNCIANTE: XXXX XXXX
DENUNCIADO: JONATHAN YATACO PACHAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ETICA N° 975-2018 -CE/DEP/CAL

Lima, 12 de Noviembre del 2018

VISTA. La denuncia de XXXX XXXX en contra del abogado de la Orden: JONATHAN YATACO PACHAS con Reg. CAL N° 65559 por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado y, acompañando el dictamen del Consejero ponente;

CONSIDERANDO:

ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

PRIMERO.- Que, la denunciante XXXX XXXX presenta denuncia con fecha 11 de abril del 2013 contra abogado JONATHAN YATACO PACHAS por presunta faltas contra el Código de Ética del Abogado.

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 457-2018 /CE/DEP/CAL del 20 de abril del 2018, se ADMITE a trámite la denuncia, por presunta trasgresión de los Arts. 7°,12°, 29°, 56°, 58° y 63° del Código de Ética Abogado teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriendo traslado de la comunicación y sus recaudos al abogado denunciado con la finalidad que presenten sus descargos en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

TERCERO.- Que, según el artículo tercero de la resolución que antecede se citó a Audiencia Única para el 25 de octubre de 2018 a las 16:45 pm, habiendo solo concurrido la parte denunciante.

IMPUTACIONES FORMULADAS POR LA PARTE DENUNCIANTE

CUARTO.- Que, se le atribuye al abogado denunciado que fue contratado por la denunciante XXXX XXX para que asuma el patrocinio de su hijo que se encontraba en la cárcel sentenciado por delito de secuestro en el penal de Cachicha de lea, y le dijo que tenía que conversar con su hijo en el penal, es así que el abogado denunciado le pidió S/. 400.00 soles para los viáticos, dinero que fue entregado por su cuñado XXXX XXX.

Señala que el 12 de julio del año 2017 acudió a la oficina del abogado para conversar de la situación de su hijo, indicándole que sus honorarios eran de $,3,500 Dólares Americanos para lograr que su hijo saliera de la cárcel, es así que le hizo entrega de $ 1,750.00 Dólares Americanos.

El 15 de agosto del año 2017, le solicitó $ 300.00 Dólares Americanos para un escrito. Dinero que le fue entregado.

A inicios del mes de setiembre el abogado le indica que tiene amistad con el Presidente de la Sala y que le podría solucionar directamente como un “favor”, este «favorcito” le indicó que le costaría $ 20,000.00 Veinte Mil Dólares, la denunciante le manifestó que no contaba con ese dinero; entonces el abogado le dijo que volvería a comunicarse con ella. Luego señala que el abogado la llamó refiriéndole que ya había aceptado el Presidente, ese monto de $ 15,000.00 Dólares Americanos.

El 27 de septiembre se apersonó a la Oficina del abogado junto con su cuñado XXXX XXX para hacerle entrega del dinero solicitado que eran $ 15,000. 00 Dólares Americanos, es así que al ver el dinero en efectivo le refiere que está equivocada, pues no se trata de $ 15, 000.00 Dólares Americanos, y que le tenía que entregar $ 45,000.00 Dólares Americanos, porque son 03 miembros, el Presidente y dos Vocales. Es que le sorprendió manifestándoles que no cuenta con esa cantidad de dinero que esperare a que las cosas se den según el proceso. El abogado al ver que se retiraba con los 15,000.00 Dólares Americanos decidió aceptar todo el dinero y lo recibió, hade énfasis en que lo solucionaría con ese monto, y que el proceso culminaría de enero, fecha en que su hijo estaría libre.

Con fecha 16 de octubre del 2017, se le entregó la suma de SI. 500.00 soles para un caso de alimentos de su hijo, el cual le dijo que también se haría cargo, pago que realizó su cuñado XXXX XXXX.

El 31 de enero del presente año se comunicó con el abogado le dijo que estaba de viaje que no podía contestar, porque le habían robado el celular, que no se preocupe y que todo estaba marchando bien.

Desde esa fecha no le contesta las llamadas, no se encuentra en la oficina, la oficina donde solicita atenderle se encuentra cerrada. Es por ello que acude a su institución a presentar la denuncia en contra del abogado.

QUINTO.- DESCARGOS DEL ABOGADO PENUNCBADO

El agremiado denunciado no ha contestado la denuncia pese a encontrarse válidamente notificado.

SEXTO.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El objeto de la presente investigación tiende a establecer si el abogado denunciado, ha transgredido con su conducta los artículos 7o, 12°, 29°, 56°, 58° y 63° del Código de Ética del Abogado.

SÉTIMO.- Que, acorde con los actuados en el presente procedimiento investigatorio disciplinario, en lo especial, de lo que se desprende de la comunicación pública presentada, tanto de oficio como de los medios probatorios adjuntados; así como del escrito de descargo; cabe mencionar que la premisa fundamental del análisis de los hechos, es que la obligación probatoria le corresponde a quien afirma los hechos, salvo presunción legal. En ese sentido no se exige probanza de los hechos negados, sino únicamente de los hechos afirmados por las partes y acorde al caudal probatorio ofrecido. Así se debe tener presente que el abogado debe orientar su actuación de defensa de la legalidad y acorde a sus deberes fundamentales de: probidad, integridad, honradez, así como del honor y dignidad propios, por lo tanto, el abogado en su actuación ha de apegarse a la realización del bien en todas aquellas ocasiones en que el obrar profesional lo coloque ante la disyuntiva del bien o el mal

OCTAVO.- Ese es el gran objetivo de la ética profesional que justifica plenamente su existencia. Debemos entender que hablar de la moral profesional es un asunto y de responsabilidades propias del hombre y de la mujer cabal, de aquel que es capaz de decidir consiente y reflexivamente sobre su propia conducta y de asumir sus riesgos de las propias decisiones, el que consagra su vida a una profesión, a las responsabilidades morales que son propias del ejercicio de la profesión.

[Continúa…]

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