Un abogado en ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, solicita al Tribunal Constitucional información clara, precisa y actualizada sobre la cantidad exacta de sentencias que contienen precedentes vinculantes, doctrina jurisprudencial vinculante y estado de cosas inconstitucionales, así como un resumen de su contenido.
Esta solicitud surge ante la existencia de discrepancias entre los datos difundidos en eventos académicos y los resultados arrojados por el portal institucional del Tribunal Constitucional, lo cual evidencia la necesidad de transparencia y orden en la difusión de esta información relevante para el ejercicio del derecho, la investigación jurídica y el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho.
Sumilla: Acceso de información por derecho de acceso a la información pública.
SEÑORES ILUSTRES MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
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C.c. OFICINA DE ACCESO DE INFORMACIÓN Y PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Patricio Miguel Ángel Carpio Casaverde,
ustedes con mucho respeto digo:
I. PETITORIO
Respetuosamente, me apersono a vuestro despacho, en mérito a mi derecho constitucional contemplado en el artículo 2° numeral 5 de la Constitución Política del Perú; esto es, a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública. Para que vuestra institución me entregue la respuesta correspondiente, así como el documento que corresponda (resolución, oficio o carta) mediante la cual se especifique y establezca lo siguiente:
1.1. La cantidad exacta de sentencias que contienen precedentes vinculantes, emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú, desde su existencia y/o vigencia hasta la fecha de la presente solicitud.
1.2. La sumilla y el extracto (resumen) de cada una de las sentencias que contienen precedentes vinculantes, emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú, desde su existencia y/o vigencia hasta la fecha de la presente solicitud, estableciendo si la misma fue como consecuencia de un amparo, hábeas corpus, hábeas data, cumplimiento, acción de inconstitucionalidad, acción popular o proceso competencial.
1.3. La cantidad exacta de sentencias que contienen doctrina jurisprudencial vinculante, emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú, desde su existencia y/o vigencia hasta la fecha de la presente solicitud.
1.4. La sumilla y el extracto (resumen) de cada una de las sentencias que contienen doctrina jurisprudencial vinculante, emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú, desde su existencia y/o vigencia hasta la fecha de la presente solicitud, estableciendo si la misma fue como consecuencia de un amparo, hábeas corpus, hábeas data, cumplimiento, acción de inconstitucionalidad, acción popular o proceso competencial.
1.5. La cantidad exacta de sentencias que contienen estado de cosas inconstitucionales, emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú, desde su existencia y/o vigencia hasta la fecha de la presente solicitud.
1.6. La sumilla y el extracto (resumen) de cada una de las sentencias que contienen estado de cosas inconstitucionales, emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú, desde su existencia y/o vigencia hasta la fecha de la presente solicitud, estableciendo si la misma fue como consecuencia de un amparo, hábeas corpus, hábeas data, cumplimiento, acción de inconstitucionalidad, acción popular o proceso competencial.
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II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Mi pedido se ampara en mi derecho constitucional de poder acceder a toda información pública (con las excepciones establecidas) derecho que no solamente consiste en poder solicitar y recibir información pública generada o en posesión de autoridades públicas, sino también este derecho posibilita que se clarifique la información que se encuentra compartida en los distintos medios tecnológicos vigentes: plataformas institucionales virtuales, internet, redes sociales, etc. Este derecho se condice con la garantía de buen funcionamiento de la democracia y sobre todo de la transparencia de la gestión pública.
Como es bien sabido, de acuerdo a lo que establece el artículo 201° de nuestra Constitución Política, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y en uso de las facultades que se contemplan en el artículo 202°, emite decisiones que no solo representan jurisprudencia general y aplicable a distintas materias y áreas del derecho, sino que muchas veces, tales decisiones y sentencias se constituyen en precedentes vinculantes, doctrina jurisprudencial vinculante y estado de cosas inconstitucionales, que deben ser de aplicación y observancia obligatoria por todos los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Sucede que, en los últimos eventos académicos, correspondiente al presente año 2025, en los que han tenido como motivo la participación de los ilustres magistrados del Tribunal Constitucional, así como algunos asesores y especialistas del Tribunal Constitucional e incluso distinguidos abogados expertos en derecho constitucional y procesal Constitucional, se ha venido indicando que nuestro Tribunal Constitucional ha expedido hasta el momento un total de 63 sentencias que contienen precedentes vinculantes, así como 15 sentencias que contienen doctrina jurisprudencial vinculante expresamente señaladas en su parte resolutiva (como por ejemplo el caso Yoshiyama Tanaka Exp. 03248-2019-PHC/TC) y un aproximado de 10 sentencias que han declarado el estado de cosas inconstitucional.
Sin embargo, esta información, considero que es imprecisa e inexacta, puesto que al consultar el portal web institucional del Tribunal Constitucional no encontré un total 174 resolutadas que correspondan a “precedentes vinculantes” emitidos por el supremo intérprete de la constitución. De igual manera, verifiqué que el buscador otorgaba un total de 71 resultados por el rubro de doctrina jurisprudencial vinculante y 60 resultados para las sentencias que declaraban el estado de cosas inconstitucional.
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