El abogado Eduardo Daniel Noriega Ampudia fue multado con tres Unidades de Referencia Procesal (URP) por inducir a su cliente a firmar un documento en el que se desistía del proceso sin cobrar sus beneficios sociales.
El abogado le prometió a su cliente que la empresa en la que había laborado le pagaría una cuantiosa liquidación de beneficios sociales, pero tendría que firmar un escrito de desistimiento del proceso. En ese momento, el abogado le pidió que confiara en sus buenas intenciones y el cliente aceptó.
Sin embargo, antes de presentar el documento firmado, el abogado indujo a su cliente a firmar otro escrito, en el que de manera dolosa, según la resolución, cambió los términos del documento quedando redactado de otra manera:
Que, al amparo de lo estipulado en el artículo 30 de la Nueva Ley Procesal Laboral – Ley N° 26636 y estando a que he llegado a un acuerdo con la demandada por lo cual hemos puesto fin a la controversia materia del presente proceso me desisto de la pretensión, para cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el especialista legal.
Tras firmar estos términos, la empresa procedió a depositar 50 000 soles, monto exacto de los honorarios del abogado. Al recibir ese dinero, el abogado recibió el pago íntegro de sus honorarios y la empresa no volvió a transferir monto alguno.
El abogado le había prometido a su cliente una liquidación que alcanzaba los 299 732 soles, que la empresa supuestamente había aceptado.
Colegio de Abogados de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N° 135-2015/CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE N° 194-2014
Lima, doce de agosto de dos mil quince.
VISTA:
La denuncia presentada por el señor ARMANDO EMERSON VILCHEZ RIVERA contra el Abogado EDUARDO DANIEL NORIEGA AMPUDIA con Registro N° 40502 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por supuesta falta al Código de Ética del Abogado. Habiendo concluido la investigación recaída en el presente procedimiento disciplinario y siendo el estado del mismo el pronunciamiento final; y,
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION
PRIMERO.- Que, con fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, el señor XXXX interpone denuncia contra el agremiado EDUARDO DANIEL NORIEGA AMPUDIA ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, acompañando los medios de prueba que la sustentan, obrante de fojas 01 a 08.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 5.50-2014-DEP/CE/CAL emitida el nueve de ¡diciembre de dos mil catorce, obra de fojas 24 a 25, el Consejo de Ética Profesional ADMITE a trámite la denuncia y corre traslado de la misma al abogado denunciado para que efectué el descargo correspondiente.
TERCERO.- Que, de fojas 30 a 35, obra el descargo presentado con fecha treinta de marzo de dos mil cinco, por e¡ abogado denunciado.
CUARTO.- Que, mediante Resolución N° UNO emitida el trece de mayo de dos mil quince, obrante a fojas 40, se cita a las partes a la Audiencia Única programándola para el día veintisiete de mayo de dos mil quince. A fojas 51, obra la Resolución N° Dos, emitida el veintisiete de mayo de dos mil quince, en la que se Reprograma nueva fecha de Audiencia Única para el cinco de junio de dos mil quince a horas cuatro y cincuenta de la tarde. De fojas 57 a 59, obra el ACTA DE AUDIENCIA UNICA llevada a cabo el cinco de junio de dos mil quince, con la concurrencia de las partes. De fojas 105 a 108, obra el ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA UNICA, llevada a cabo el doce de agosto de dos mil quince.
B) IMPUTACIONES FORMULADAS POR EL DENUNCIANTE
QUINTO.- Que, con fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, el denunciante Armando XXXX denuncia al agremiado Eduardo Daniel Noriega Ampudia por faltas éticas, por los siguientes fundamentos de hechos.
5.1. Refiere el denunciante que en circunstancias en que atravesaba un problema laboral, necesitando contratar a un abogado especialista en su tema, conoció y contrato al abogado denunciado, con quien se puso de acuerdo y firmaron un contrato de Locación de Servicios, con fecha veinticuatro de enero de dos mil trece.
5.2. Con fecha quince de junio de dos mil trece, indica el denunciante que presentaron la demanda de Pago de Beneficios Sociales, por el monto de doscientos noventa y nueve mil setecientos treinta y dos nuevos soles con veinticuatro centavos, producto de la liquidación que realizo el abogado denunciado a favor del denunciante, indicándole que dicha suma le correspondía por ley. Por lo que hace constar el denunciante centró todas sus expectativas y confianza en su abogado patrocinador, quien señaló ser especialista en el tema laboral.
5.3. En el contrato de locación de servicios se establecieron tres aspectos:
– Monto de los honorarios en el dieciocho % del total capital cobrado en el proceso judicial.
– Declararon que el abogado no será responsable por los resultados que se produzcan, salvo que actué con dolo o negligencia inexcusable.
– El abogado se obliga a prestar sus servicios, de forma diligente posible.
5.4. El proceso laboral se llevó ante el Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, Expediente N° 12476.2013, desarrollándose normalmente, hasta que su abogado ahora investigado, le manifestó que se venía reuniendo varias veces con la Empresa demandada, porque según él, querían cancelar su deuda, sin llegar al fondo del proceso. Contestándole el denunciante, que si le iban a cancelar el monto demandado, “pues gustoso accedía.» Con el transcurrir del tiempo el abogado patrocinador le manifiesta al denunciante que había llegado a un acuerdo con la parte demandada, sin que participe el demandante en dicha negociación, manifestándole que la empresa quería cancelar la deuda, “pues en autos obraba, UNA LIQUIDACIÓN ANTERIOR QUE NO FUE PAGADA, pero me la hicieron firmar, entonces la empresa no quería que este hecho se ventile en proceso, pues la liquidación que NUNCA ME PAGÓ, señalándome mi abogado que la empresa le preocupaba este tema y no quería que se ventilara en proceso. Por ello, estaba dispuesto a pagar la liquidación presentada, solo descontando lo pagado anteriormente.”
5.5. Indica el denunciante que para que la empresa cancele la deuda, debía presentar un escrito de desistimiento del proceso, por lo que le preguntó a su abogado, si era así, respondiéndole que confiara en él, si quería que le cancelen la deuda que le tenían. Enviándole el abogado investigado vía mail el escrito de desistimiento. Grande fue su sorpresa del denunciante en su calidad de demandante que cuando iban a presentar el escrito de desistimiento su abogado defensor, le hace firmar otro escrito, pues al escrito enviado a su mail, le había cambiado el texto de manera dolosa, quedando redactado de otra manera. “Que, al amparo de lo estipulado en el artículo 30 de la Nueva Ley Procesal Laboral – Ley N° 26636 y estando que he llegado a un acuerdo con la demandada por lo cual hemos puesto fin a la controversia materia del presente proceso me desisto de la pretensión, para cuyo efecto cumplo con legalizar mí firma ante el especialista legal”., Hace notar el denunciante que en dicho escrito además dice que su solicitud, alcanza la “TOTALIDAD DE MIS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA, TODA VEZ QUE LAS MISMAS HAN QUEDADO RESUELTAS DE MANERA DIRECTA Y TOTALMENTE SATISFACTORIA CON LA DEMANDA.”
5.6. Agrega el denunciante que cumplió con todo lo solicitado por su abogado, solo ha recibido cincuenta mil nuevos soles, de ese pago canceló lo acordado a su abogado patrocinador, sin embargo, no recibió nunca más nada de la empresa ni lo ofrecido o pactado por el abogado denunciado. Perjudicándolo enormemente al hacerle firmar el escrito de desistimiento de la pretensión, perjudicándolo de manera inconcebible, precisa que fue el abogado quien trajo la tasa judicial por concepto de desistimiento.
Considera el denunciante que la falta ética cometida por el abogado denunciado se encuentra estipulada en el artículo 6o, 12°, 80°, 81° y 82° del Código, de Ética del Abogado.
C) DESCARGO EFECTUADO POR EL ABOGADO DENUNCIADO.
SEXTO.- Que, el abogado denunciado el treinta de marzo de dos mil quince, presenta su descargo, obrante de fojas 30 a 35, advirtiendo que el denunciante sus fundamentos de hecho, no los acredita con medio probatorio, como son los puntos. 3.6, 3.7, 3.8 de su denuncia, los que además son totalmente falsos. Asimismo, el punto 3.9, la denunciante miente ya que el escrito que le envió era la condición del abogado XXXXX su propuesta de pago, debiéndose tener en cuenta que el denunciante es contador con suficiente criterio para saber cuándo aceptar o no una propuesta. Asimismo hace presente que el punto 3.10, es falso, referente al punto 3.11 y 3.12, era la condición del abogado XXXX
Al aceptar el denunciante la propuesta de pago de los cincuenta mil nuevos soles por el abogado XXXX requiere que dicho pago se haga por cheque de gerencia y entregado personalmente, previo tramite regular.
Agrega que nunca ha perjudicado al denunciante, ni actuado dolosamente, ni negligentemente.
D) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
SÉPTIMO.- Que, el objeto de la presente investigación tiende a establecer si el abogado investigado ha incurrido en falta ética que vulnere el artículo 6o, 12°, 80°, 81° y 82° del Código de Ética del Abogado.
E) ANÁLISIS JURÍDICO Y VALORATIVO DE LA INVESTIGACION
OCTAVO.- Que, cabe mencionar como una premisa fundamental del análisis de los hechos, que la obligación probatoria le corresponde a quien afirma los hechos, salvo presunción legal. En ese sentido, no se exige probanza de los hechos negados, sino únicamente de los hechos afirmados por las partes, de acuerdo al caudal probatorio ofrecido por las partes. Es menester aplicar supletoriamente los artículos 190°, 196° y 200° del Código Procesal Civil que establece que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 92° y 93° del Código de Ética del Abogado.
[Continúa…]




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