El congresista Américo Gonza Castillo, del grupo parlamentario Perú Libre, propone la creación de la figura del Abogado Fedatario Juramentado, con la finalidad de agilizar y simplificar trámites administrativos y judiciales en el país.
La iniciativa plantea que los abogados acreditados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puedan certificar copias, firmas y reproducciones, además de otorgar constancias de domicilio, convivencia o supervivencia. También podrán realizar notificaciones, con el respaldo de sistemas biométricos de huella dactilar en coordinación con RENIEC.
El proyecto incluye la creación del Registro Nacional de Abogados Fedatarios Juramentados (RENAFEJU), que contendrá tanto la lista de profesionales autorizados como un archivo digital de los actos realizados. Este registro estará bajo la administración del Ministerio de Justicia y deberá contar con altos estándares de seguridad y confidencialidad.
Según la propuesta, los abogados que deseen asumir esta función deberán aprobar un curso de capacitación especializado y cumplir requisitos como no tener antecedentes penales y estar en ejercicio de la profesión. La labor será personalísima, lo que significa que no puede ser delegada.
El proyecto también reconoce derechos y obligaciones para estos profesionales. Entre ellos, acceder a información pública necesaria para su labor, negarse a certificar actos contrarios a la ley o a la moral, y cumplir estrictamente con la normativa vigente. Además, deberán mantener un registro físico y digital de todas sus certificaciones y remitirlo mensualmente al Ministerio de Justicia.
En su exposición de motivos, el congresista sostiene que los altos costos y la limitada cobertura notarial en diversas regiones del Perú generan barreras de acceso a la formalización de negocios y trámites legales. La creación de los fedatarios juramentados busca ampliar la cobertura, reducir tarifas y garantizar mayor competencia.
La propuesta no implica gastos adicionales para el Estado, pues se financiará con el presupuesto existente. De aprobarse, permitiría acercar los servicios de autenticación y certificación a zonas rurales y alejadas, contribuyendo a la formalización de contratos, empresas y otros actos jurídicos.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DEL ABOGADO FEDATARIO JURAMENTADO Y CREA EL REGISTRO PARA TAL FIN
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene como objeto otorgar a los abogados la facultad de actuar como fedatarios.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene como finalidad agilizar y simplificar diversos actos administrativos y procesales mediante la corroboración y certificación.
Artículo 3. El Abogado fedatario juramentado
Es abogado fedatario juramentado aquel profesional del Derecho que ha sido acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para actuar como fedatarios con los atributos y obligaciones conferidos por la presente Ley. La función del abogado fedatario juramentado es personalísima.
Artículo 4. Requisitos para ser acreditado como abogado fedatario juramentado
Para ser abogado fedatario juramentado se requiere:
-
Ser abogado en ejercicio.
-
Haber aprobado el curso de capacitación para abogados fedatarios dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o por entidad autorizada por este.
Artículo 5. Actos y certificaciones autorizados
El abogado fedatario juramentado está autorizado para realizar los actos y certificaciones siguientes:
a) El fedateo de copias.
b) El fedateo de firmas.
c) El fedateo de copias.
d) El fedateo de reproducciones.
e) Otorgar constancias domiciliarias, de supervivencia, de convivencia.
f) Entrega de notificaciones.
Para garantizar los actos y certificaciones los abogados fedatarios pueden hacer uso del sistema biométrico de huella dactilar.
Artículo 6. Archivo de los actos y certificaciones realizados
El abogado fedatario juramentado deberá llevar un registro cronológico de todos los actos y certificaciones que realice, utilizando para ello medios físicos y digitales.
Asimismo, estará obligado a remitir mensualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una copia digital de dicho registro.
Artículo 7. El Registro Nacional de los Abogados Fedatarios Juramentados (RENAFEJU)
Se crea el Registro Nacional de los Abogados Fedatarios Juramentados, el cual contará con dos componentes:
-
Un registro con la relación de los abogados autorizados.
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El archivo digital de los actos y certificaciones que realicen cada abogado fedatario juramentado.
El RENAFEJU deberá contener medidas técnicas de seguridad y confidencialidad apropiadas para proteger la información contra la destrucción, pérdida, revelación, alteración y acceso indebido.
Artículo 8. Administración del Registro Nacional de los Abogados Fedatarios Juramentados (RENAFEJU)
La administración del RENAFEJU está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En el ejercicio de esta función, le compete inscribir y actualizar la información pertinente.
Artículo 9. Entidad rectora
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad rectora. Es responsable de acreditar a los abogados fedatarios. Imparte y/o autoriza los cursos de capacitación y actualización para los abogados fedatarios.
Artículo 10. Colaboración por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC
Se autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a suscribir convenios de suministro de información biométrico dactilar para el ejercicio de los Abogados Fedatarios Juramentados.
Artículo 11. De la responsabilidad
El Abogado Fedatario Juramentado tiene responsabilidad funcional frente a la administración pública, a las partes o a terceros.
Artículo 12. Derechos
Son derechos del Abogado Fedatario Juramentado:
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El acceso a la información con que cuenten las entidades de la administración pública y que sean requeridos para el adecuado cumplimiento de su función, salvo las excepciones que señala la ley.
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El reconocimiento y respeto por parte de las autoridades quienes deberán brindarle prioritariamente las facilidades para el ejercicio de su función.
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Negarse a prestar sus servicios cuando contravengan el ordenamiento jurídico, la moral o las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional.
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Negarse a prestar sus servicios cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma convenidos.
Artículo 13. Obligaciones
El Abogado Fedatario Juramentado está obligado a:
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Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la ley.
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Requerir a los intervinientes la presentación del documento nacional de identidad (DNI) y los documentos de identidad determinados para la identificación de extranjeros en el territorio nacional, además de la respectiva calidad migratoria vigente conforme a la normativa sobre la materia.
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Guardar el secreto profesional.
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Cumplir con esta ley y su reglamento.
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Cumplir con las directivas emanadas del órgano rector.
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Colaborar y proporcionar oportunamente información que las diferentes entidades del Estado pudieran requerir, siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única. Reglamentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación.
[Continúa …]