Abogado denuncia irregularidades en «megaoperativo» policial: falta de autorización judicial y manipulación de evidencia.
COMUNICADO
Ante las diversas publicaciones realizadas en estos últimos días, en los medios de prensa nacional, local, y redes sociales, me veo en la necesidad de informar lo siguiente:
1. El día 10 de abril en horas de la mañana del presente año, en mi condición de Abogado litigante independiente, fui contratado conjuntamente con otros tres colegas Abogados, para asumir la defensa técnica de ciudadanos extranjeros, que habían sido detenidos un día anterior en horas de la noche en un mega operativo policial, en el interior de viviendas ubicadas el sector denominado Urbanización Los Reyes de San Vicente de Cañete.
2. Al apersonarnos los Abogados formalmente a la investigación, se revisó los actuados policiales, y tomamos conocimiento que el mega operativo empezó a las 18:45 horas aproximadamente del 09 ABRIL 24, y habían intervenido a catorce ciudadanos extranjeros, así como incautados sumas de dinero, dos armas de fuego, tarjetas de préstamo, cuadernos, vehículos menores, entre otros bienes, etc; siendo todos trasladados hasta la sede policial ubicado en la plaza San Martín, en donde finalmente, el personal policial, ordenó la detención únicamente de diez ciudadanos, y le atribuyeron los delitos de Banda Criminal, Extorsión y Tenencia ilegal de arma de fuego, mientras que los otros cuatro, fueron puestos en libertad en horas de la madrugada del 10 ABRIL 24 sin conocimiento del Ministerio Público.
3. Así también se tomó en conocimiento, que dicho megaoperativo NO contó con autorización judicial, mucho menos se puso en conocimiento del titular de la acción penal, para que tramite un requerimiento de allanamiento judicial o en su defecto, participe en esa intervención, no obstante, el tiempo de su duración; recién tomando conocimiento casi doce horas después, cuando el señor Fiscal de turno concurrió a los calabozos y encontró a gran cantidad de personas detenidas que no le habían puesto en comunicación sus detenciones, solicitando en ese acto que se le ponga inmediatamente en conocimiento, para el inicio de las investigaciones urgentes e inaplazables.
4. Durante el desarrollo de las diligencias, personal policial interviniente fueron citados a prestar sus declaraciones, y señalaron que el mega operativo se planificó con horas de anticipación y/o planificación, y que fue liderado por el General PNP Manuel Lozada Morales y otros Oficiales, y que no existía ninguna denuncia de alguna presunta víctima, así también en las declaraciones policiales, se evidenciaron ciertas contradicciones respecto a los lugares exactos donde fueron encontradas los bienes, sobre todo, las armas de fuego; la envergadura del operativo policial y su planificación con muchas horas de anticipación, además se corrobora con lo publicado en las redes sociales, donde incluso se ve el uso de un DRON que sobrevoló la Urbanización Los Reyes, entonces nos preguntamos si se tenía conocimiento de hechos de connotación ilegal, porque motivo no actuó conforme a Ley y a sus propios reglamentos, directivas policiales, para garantizar el éxito.
5. Esto motivó que el señor Fiscal en el marco de sus atribuciones como titular de la acción penal y responsable de la carga probatoria, cite para el día once de abril al referido General PNP en su condición de testigo presencial, y explique y/o aclare con detalle la realización del mentado mega operativo y sobre todo, los lugares exactos del hallazgo de los bienes presuntamente ilícitos; sin embargo, NO concurrió alegando que no se estaba respetando el plazo de 72 horas que indica el Código Procesal Penal; cuando él tenía la obligación de concurrir y en el menor tiempo posible porque existían personas detenidas, de los cuales tenía que resolverse sus situaciones jurídicas ante de las 48 horas; no obstante que las redes sociales, se observa claramente cómo manipulan todos los objetos, no respetando la preservación de esos bienes presuntamente ilícitos, y que conllevó incluso a que no se puedan obtener huellas dactilares sobre las mencionadas armas de fuego, porque precisamente fueron manipuladas.
6. El señor General PNP, al rendir su declaración ante los medios de prensa, indica que existía la figura de la flagrancia, y por ende no tendría la obligación de requerir alguna autorización judicial ni fiscal, sin embargo, revisado los actuados, esta situación no se presenta, por ende tenía la obligación legal de requerir una autorización judicial, por intermedio del titular de la acción penal, o en todo caso comunicárselo por el medio más rápido e idóneo para su participación inmediata y otorgue legalidad al operativo, sin embargo más prevaleció las ganas de sobresalir en las redes sociales filmando solamente