Un interesante incidente se presentó en una audiencia en la que un fiscal exponía la subsanación de su requerimiento acusatorio. Antes de compartir el caso, una advertencia. Este post no tiene como propósito agraviar a nadie. Las personas que participan en esta audiencia tienen todo nuestro respeto y lo que pasó en esta no desmerece a nadie por la posición que hayan asumido.
Sin embargo, creemos que es necesario compartir (y difundir) este incidente para reflexionar sobre lo que debe suceder en una audiencia oral. Independientemente de si estamos de acuerdo con alguna de las partes, lo importante es repensar lo que está pasando en nuestras audiencias que, en algunos casos, son innecesariamente largas en el marco de un Código para el que el tiempo es un bien valioso.
Como se sabe, el Código Procesal Penal busca que los recursos del Estado se gasten de la mejor manera posible. Es por eso que a menudo encontramos expresiones como exposición breve, exposición resumida, etc. Así, por ejemplo, el artículo 351, inciso 3, señala que, una vez instalada la audiencia, el juez otorgará la palabra por un tiempo breve a las partes, las que debatirán sobre cuestiones planteadas por ellas.
Este artículo, ha servido a los especialistas para discutir la idea según la cual la audiencia es un escenario que sirve para discutir o debatir lo planteado por las partes, y no para repetir lo que escribieron. Vayamos al caso. En este caso el vídeo comprende las versiones de los abogados de la defensa y la del fiscal. Al final, la jueza zanja la discusión.
El abogado José Arturo Matos Moncada, mientras el fiscal tomaba la palabra, lo interrumpió para sostener que este se estaba limitando a leer, al pide la letra, la subsanación de su requerimiento acusatorio. Lo planteó en los siguientes términos:
Ya llevamos media hora que el representante del Ministerio Público está leyendo literalmente la subsanación. Nosotros ya lo hemos leído, ya lo tenemos. Entiendo que la idea de la oralización, o el principio de la oralidad en audiencia, es para explicar, desarrollar o poder dar alguna explicación a lo escrito en el requerimiento acusatorio. Nosotros ya lo tenemos, ya lo hemos leído. Creo que no es muy productivo que se esté releyendo la subsanación de requerimiento acusatorio, porque sino estaríamos siendo muy redundantes.
Así pues, el letrado pidió que, para hacer más efectiva la audiencia y agilizarla, se instruya en ese sentido al fiscal. Con tal intervención inicio un interesante debate en el que participaron los demás abogados defensores y el propio fiscal.
Antes, vayamos con lo que argumentó otro abogado de la defensa, el doctor Rafael Eduardo Castillo Ísmodes:
Todos queremos que obviamente la audiencia tenga una tónica, sin duda, más ágil y más precisa. Sin embargo, sí, también seamos conscientes que la tónica y el objetivo de esta audiencia es que el señor fiscal justamente oralice y le dé una una connotación verbal a lo que ha dicho por escrito. No se trata de hacer un resumen lamentablemente compilado. Todos quisiéramos eso para darle agilidad y en eso estoy de acuerdo con mi colega, pero también lamentablemente tenemos que ir paso a paso en este estadio y obviamente la posición de la Fiscalía y lo que se espera en esta audiencia, porque tiene que haber un registro grabado, no es hacer una compilación de cinco o diez minutos. Tenemos lamentablemente que escuchar cada paso de la Fiscalía y, por supuesto, aún le falta desarrollar muchos aspectos.
En ese sentido, el letrado propuso que el fiscal enumere cada elemento de convicción y lo mencione sucintamente, pero no dándole todo el contenido que tiene en cuanto a fecha, persona, detalle del lugar, etc., «porque realmente eso sí pareciera innecesario».
Por su parte, el fiscal negó que haya estado leyendo, pero también sostuvo que tenía que referirse al texto porque no podía retener los datos de varios documentos:
La Fiscalía no tiene inconveniente, por razones de exigencia del propio Código Procesal Penal, en nuestra propia doctrina, esto tiene que ser así. Niego que esté yo leyendo, pero también no soy un fonógrafo como para retener fojas, coordenadas y, si me siguen con el texto, sencillamente, se pueden dar cuenta que no lo leo. Conozco bien el caso con lo cual convengo de que más bien se pueda puntualmente objetarse algún elemento de convicción sobre el cual yo puedo dar cuenta.
De esa manera, teniendo la versión escrita y esto requiere obviamente que cada uno haya realizado, no solamente leído, entonces se puede hacer esta parte, este estadio este control que se requiere, un control minucioso. Porque un extremo que debemos cuidar es que, si no hay elementos de convicción, obviamente usted puede deducir un sobreseimiento de oficio. Pero en este caso más bien son abundantes. Entonces, señorita juez, yo puedo seguir explicando, grosso modo, los elementos de convicción y luego pasar por los otros dos puntos que todavía quedan.
¿Cuál fue la decisión de la jueza? La jueza le dio la razón a la defensa y le pidió al fiscal que trate de resumir su exposición. Así, le dijo que enumere los elementos de convicción y que haga un pequeño resumen de cada uno para no dilatar el tiempo.
¿El fiscal puede leer literalmente todo su escrito o solo algunas partes de este? ¿Qué diferencia hay entre oralizar y leer? ¿Te parece correcta la decisión que tomó la jueza? Déjanos tu comentario con el debido respeto.
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