Un denuncia seria: un cambio súbito de las reglas de juego en una audiencia judicial
El día de hoy a las 9 a.m. se llevó a cabo la audiencia de reexamen que solicité del levantamiento del secreto de las comunicaciones en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, audiencia que como directo interesado habíamos sido notificados junto a los demás sujetos procesales.
Pese a que dicha audiencia había sido informada y difundida en la página web y Twitter del Poder Judicial desde el día lunes 9 de septiembre (aparece colgada hasta ahora), tenía el carácter de pública y el juez en la citación a la audiencia señaló «OFÍCIESE a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Dirección de prensa del Poder Judicial, a efecto de que proporcione los implementos técnicos necesarios para el registro y/o filmación de la indicada audiencia»; de manera súbita el juez de investigación preparatoria decidió -en contra de lo opinado por la fiscalía y la defensa- que la audiencia se mantenga en reserva y que a lo mucho se abran las puertas del juzgado, contraviniendo la práctica judicial del Juzgado de que todas las audiencias sean públicas y yendo en contra de la propia notificación a las partes efectuada el 20 de agosto y la opinión de las parte concurrentes.
¿Cuál es la razón de semejante cambio, súbito e imprevisto? La única explicación razonable es que el Juez de investigación preparatoria no quería que se conociesen de manera pública las serias y graves observaciones que se iba a formular contra su decisión judicial que autoriza el levantamiento del secreto de las comunicaciones, en su manifestación de registros históricos, a una persona (abogado defensor) por 1460 días (cuatro años).
Dentro de las violaciones que se denunciaban (siete en total) destacan dos cuestionamientos:
(i) que se había levantado el secreto de las comunicaciones en un procedimiento de colaboración eficaz aplicando un Decreto Supremo (D.S. 07-2017 JUS), pese a que dicha norma vulnera el principio de reserva de ley y el principio de legalidad procesal (artículo 30 de la CADH, artículo 2.10 de la Const., artículo VI del TPCPP y el artículo 203 del CPP) que establecen y reconocen de que solo mediante UNA LEY SE PUEDEN AFECTAR DERECHOS FUNDAMENTALES de los ciudadanos, dado que ni el CPP ni su modificatoria por el D. Leg. 1301 autoriza a imponer una medida limitativa de derechos (v. gr. levantar a terceros el secreto de las comunicaciones) en un procedimiento de colaboración eficaz. Lo dicho es grave debido a que vía reglamento (y no una ley) se estaría autorizando a que en un procedimiento de colaboración eficaz se termine ordenando interceptar teléfonos, se realice allanamientos, interceptaciones postales, incautaciones, videovigilancias o se levante el secreto bancario y bursátil de personas distintas al propio colaborador;
(ii) Una de las violaciones más graves que se denunciaban es que el Juzgado de Investigación preparatoria no había efectuado el más mínimo análisis de los hechos y la evidencia presentada por la Fiscalía, pues solo se había limitado a «copiar y pegar», sin que haya justificado caso por caso por qué autorizaba conocer los registros históricos de las llamadas entrantes y salientes. No hay un problema de motivación insuficiente, de motivación aparente, sino de absoluta falta de motivación, dado que transcribir lo que señala el MP no es motivar y reproducir lo que dice quien requiere algo no es justificar una decisión. Lo más resaltante y preocupante del caso es que la resolución judicial en un lamentable «copia y pega»: dos veces señala «ESTÁ FISCALÍA SUPREMA» como si el Juzgado fuera una dependencia del Ministerio Público o que quien dicta las medidas es la propia fiscalía y no el Poder judicial (ver fotografías adjuntas).
Una práctica judicial semejante es peor que la antigua frase «CON LO OPINADO POR LA FISCALÍA SUPREMA» que servía para escamotear e incumplir la obligación de motivar las decisiones judiciales y que ha merecido la condena del Estado peruano por la Corte IDH (caso ZEGARRA MARÍN. C. PERÚ; PÁRR. 180), ya que en aquella época por lo menos la Corte Suprema hacía suyo y compartía la opinión fiscal, pero en este caso el Juzgado Supremo se hace llamar «ESTA FISCALÍA».
Soy consciente que mi comentario y denuncia hará que el resultado del reexamen planteado sea absolutamente desfavorable, lo cual irá, por cierto, dentro de la línea que el Juzgado de Investigación preparatoria siempre le da la razón a la fiscalía en el 100 por ciento de casos, pero prefiero perder un caso justo a silenciar la ilegalidad e injusticia que se está cometiendo.

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