Nuestro director ejecutivo e investigador académico en ciencias penales, Eduardo Alejos Toribio, nos expone algunos puntos sustanciales al respecto. Veámoslos:
Una de las cuestiones más polémicas, en el seno de la comunidad jurídica,[1] es saber a quiénes debemos llamar “juristas”. Lo que debe quedar claro, desde el saque, es que el título de jurista es excepcional y, solamente, debe aplicarse a un reducidísimo grupo de operadores de abogados.
En el siglo XIX, por ejemplo, Roque Barcia[2] señalaba que “El abogado debe ser probo, diligente, entusiasta; el letrado, estudioso; el jurisconsulto, prudente; el jurista, erudito. Hay muchos abogados; no hay tantos letrados; hay muy pocos jurisconsultos; es muy raro encontrar un jurista”[3].
Ya en el siglo XXI, surge la siguiente cuestión: ¿Qué requisitos deben tener los abogados para ser llamados juristas? Señalo lo anterior porque, en la actualidad, no existe una suerte de barómetro[4] que, por lo menos, nos permita identificar a esas personalidades excepcionales merecedores de tal rótulo.
Es algo preocupante este asunto toda vez que, de manera coloquial, se llama, hoy por hoy, “juristas” a personas que –quizás– no han alcanzado los estándares académicos (conocimiento) y prácticos (experiencia) para ser llamados así. Ni se diga de los medios de prensa, que a cualquier abogado le llaman jurista, solo por haber publicado un libro o, en todo caso, haber llevado un caso mediático que le puso a la palestra la propulismo o, a veces, por el mero hecho de tener casi medio siglo de vida.
Ante tal marco, surge la interrogante de preguntarse: ¿Cuáles son los estándares que permita saber si un operador del Derecho (juez, fiscal, abogado, profesor de derecho, etc.) se ha convertido en jurista, verdaderamente?
A partir de ello, en líneas posteriores de expondrán algunas aproximaciones sobre esta cuestión:
1. Influencia de la edad de los abogados |
2. Dictar clases o charlas |
3. Ser investigador académico |
4. Por ser expositores, profesores o catedráticos |
5. Por contar con el grado de doctor |
6. Tener un título honorífico o un reconocimiento mundial |
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1. Influencia de la edad de los abogados
¿Cuál es la edad que debe tener un operador del Derecho para ser llamado jurista? No es poco obvio que en las últimas décadas el mundo viene siendo portador de la globalización que, en gran medida, permite que las personas se encuentren al día con la información necesaria de los sucesos nacionales e internacionales. Desde aquel enfoque es, precisamente, por esto que los medios de comunicación ejercen un rol importante en los aspectos que la comunidad debe tener en cuenta para denominar a un abogado como un verdadero jurista.
Esto se puede notar en el siguiente ejemplo: en los programas de televisión, e incluso en los medios escritos de información (nacional y extranjera), entrevistan a muchos abogados –V. gr., mayormente de la tercera edad– a los que se les presentan como “juristas”. Curiosidad aquella es que no, únicamente, se los presentan al inicio, como tales, sino que en el lapso de la entrevista se les hace mención, nuevamente, que ellos son “juristas”, quizás para darle alguna suerte de cualificación profesional.
Ello, obviamente, va a repercutir en el devenir de su vida personal y profesional, pues, indirectamente, ya se les dota como unos “eruditos” de la materia que, en gran medida, lo pueden ser o no: sobre todo porque las personas que no forman parte de la comunidad jurídica (legos en Derecho) son más susceptibles de creer aquella información (creer que aquellos abogados son verdaderos juristas) –a diferencia de las que sí forman parte de aquella comunidad[5]–; esto es, creer que éstos son estupendos abogados por el simple hecho de estar en un canal de televisión muchas veces prestigioso (antes el Homo Videns de Giovanni Sartori daría en el clavo; hoy sería, talvez: el Homo TeleVidens).
O, inclusive, nos atreveríamos a decir que estos abogados se aprovechan de la situación, al poseer alguna clase de contrato con alguna empresa o asociación de marketing o publicidad que les beneficia a ellos y a los medios de comunicación (abogados que pagan para que la empresa de marketing les consiga entrevistas, con el objetivo de figurar y, por ende, conseguir clientes) y no por ganarse el derecho a exponer o dar opinión alguna sobre determinados temas jurídicos como otros que, realmente, sí lo merecen.
2. Dictar clases o charlas
Si bien hay abogados que se han enfocado en ejercer sus actividades, únicamente, en la enseñanza académica inmediata: clases, charlas, conferencias de pregrado, postgrado, doctorado e, incluso, de postdoctorado.
Sin embargo, no se hace la diferencia en la calidad del dictado de clases que brindan éstos, pues, como se sabe, existen abogados que dan clases de bajo nivel, como otros que, por el contrario, brindan clases de forma magistral, como se le suele decir coloquialmente. Asimismo, estas charlas o talleres, también suelen ser aprovechados para tomarse fotos y publicitarse en las redes sociales, con el objetivo de que la gente que no forma parte de la comunidad jurídica crean que éstos son los tromes en la rama del Derecho.
Entonces, la pregunta debería ser: ¿Los profesores que dictan clases[2] o charlas[3] magistrales son los más cercanos a ser llamados juristas? O, también, habría que cuestionarnos: ¿A qué debemos llamar clases o charlas magistrales[4]?
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3. Ser investigador académico
¿Para ser jurista es necesario dictar clases o es necesario, además, investigar? Primero debemos dejar claro que muchos abogados pueden dictar clases, pero éstas pueden estar enfocadas en temas comunes (V. gr.: los sistemas procesales, la estructura general del delito, la presunción de inocencia o la dignidad). Segundo, los investigadores académicos van más allá de la mera indagación de los temas comunes (ver la jurisprudencia de los temas comunes que dictan para actualizarse), enfocando su investigaciones en temas pocos tocados en las charlas comunes.
Por eso es que surge la diferencia entre aquellos que, únicamente, se dedican al dictado de clases o charlas (quizás dictar más de lo mismo[5]) o aquellos que dedican, casi todo su tiempo, a la investigación académica jurídica vanguardista (quizás enseñar algo novedoso producto de su búsqueda y que, por cierto, suele ser poco desarrollado en las aulas de pre grado)[6].
De tal modo, debe entenderse por investigadores académicos a los abogados que direccionan sus actividades a la enseñanza académica mediata (enseñanza de primera mano, ellos crean esa fuente para luego transmitirla en opiniones, artículos, informes, libros, entre otros trabajos similares); más no deben ser confundidos con los meros expositores, pues estos últimos son los que dan información de segunda mano (solo opinan algunos minutos, sin aportar algo novedoso al Derecho: V. gr., algunos abogados salen en la Tv solo para decir cuánto de pena le correspondería a una persona que cometa algún ilícito penal, sin dar mayor análisis al respecto -lo que yo llamo “los aritméticos del Derecho penal”-), porque ellos solo direccionan la información que los investigadores académicos sí la hacen, aunque tampoco no debemos olvidar que, en algunos casos, ellos pueden transmitir información de primera mano (V. gr.: sus experiencias en el litigio).
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4. Por ser expositores, profesores o catedráticos
Es necesario preguntarnos ¿Cuál es la diferencia –por lo menos técnica– entre profesor y catedrático? Apuntamos esto, toda vez que no se suele distinguir o diferenciar aquellos términos que repercuten mucho en la vida de los abogados, tanto desde un aspecto positivo como negativo:
Implica un factor positivo, porque hay abogados profesores que suelen autollamarse “catedráticos” (poca modestia); aprovechando, naturalmente, esa asignación de catedrático para ganar clientes o prestigio ante la comunidad jurídica o quizás por un síndrome negativo de superstar.
Y, asimismo, como un factor negativo, existen catedráticos que –quizás por cuestiones de carácter– no se oponen a que se les llamen “profesores” (excesiva modestia), siendo limitados, por tanto, a la adquisición de más clientes y prestigio ante la comunidad.
En el ámbito nacional, lamentablemente, no existe una escala que diferencie el cargo de profesor con el de catedrático (¡Sunedu, ponte las pilas!),[7] a diferencia de muchas universidades europeas, como es el caso de la Universidad de Navarra (España), por ejemplo, donde sí existe una verdadera diferenciación de dichos términos:
“a) Catedráticos son aquellos doctores que, dotados de plena capacidad docente e investigadora, ocupan la posición más alta de la escala de profesorado en la Universidad. Deben haber impartido docencia durante al menos diez cursos académicos posteriores a la obtención del grado de doctor y haber realizado una reconocida labor de investigación. En los Estatutos de la Universidad se denominan ordinarios.
b) Profesores titulares son aquellos doctores que desarrollan su tarea académica con plena capacidad docente e investigadora. Se espera de ellos el logro de los méritos académicos necesarios para su nombramiento como catedráticos”[8].
Asi pues, se puede observar la diferencia -que lamentablemente no se aprecia- entre ser un expositor, profesor y un verdadero catedrático.
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5. Por contar con el grado de doctor
No se puede negar que la mayoría de abogados, en el ámbito nacional, se hacen llamar “doctores”, sin contar con dicho grado académico[9]. Entonces, salta la pregunta: ¿Para ser jurista se debe ser doctor?
Algo semejante ocurre en los sectores laborales de los abogados, ya que en las instituciones públicas (universidades nacionales, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría de la República, entre otras) no se hace diferenciación alguna si un Abogado es doctor por una universidad nacional o extranjera[10]. Entre tanto, en las instituciones privadas (universidades privadas, estudios jurídicos, consultoras, boutiques, entre otras) sí se hace aquella diferenciación[11] entre Abogados doctores por universidades nacionales y extranjeras[12].
A decir verdad, todo esto puede ser producto de la mala cosmovisión o idiosincrasia que nos han tenido acostumbrados[13] en este país sub desarrollado llamado Perú: lo cual no implica que sea el fin; por el contrario, esto debe fortalecernos para tener mejores actitudes frente a nuestro prójimo (a todos los abogados).
Ser doctor no implica, necesariamente, poseer las cualidades de un erudito o genio y, por tanto, ser llamado jurista. No se debe confundir la “instrucción” técnica (que puede tener un doctor) con la “inteligencia”. Para ser un verdadero jurista se requiere ser una persona que cuente con inteligencia y no, únicamente, con instrucción, porque un jurista no debe ser aquel que no tenga la capacidad de tratar bien a sus semejantes (V. gr.: contar con inteligencia emocional): alumnos, clientes o el propio entorno de personas.
El jurista debe, inclusive, expresar los conocimientos jurídicos aprendidos -de la mejor manera- tanto a la comunidad jurídica como a la que no la es, sobre todo porque esos conocimientos jurídicos y la calidad humana deben ser expresados de buena manera (no deben ser expuestos de forma déspota o pedante).
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6. Tener un título honorífico o un reconocimiento mundial
Se debe contar con un Dr. Honoris Causa: “título honorífico que concede una universidad, centro de altos estudios u organización que agrupa a varias de las anteriores a personas eminentes. Esta designación se otorga principalmente a personajes que se han destacado en ciertos ámbitos profesionales”[14].
O en todo caso, ser portador de un reconocimiento mundial como, por ejemplo, un Premio de Estocolmo de Criminología, aquel que “se otorga por los logros sobresalientes en el campo de la investigación criminológica o por la aplicación de resultados de investigación para la reducción del crimen y el avance de los derechos humanos”[15].
En definitiva, hay muchas condicionantes que influyen a la formación de un futuro jurista. En este orden de ideas, hemos expuesto algunos de los puntos más esenciales y pocos tocados sobre los factores que acercan, en cierta medida, a los abogados para ser “juristas”: esperemos que a futuro podamos expandirnos más sobre el mencionado tema.
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[1] Porque éstas sí saben si aquellos abogados son especialistas de la materia: si difunden clases sobre dichos temas o si han escrito y difundido investigaciones al respecto; incluso, si son operadores del Derecho que, simplemente, aprovechan el factor mediático para ganar clientes o una suerte de reconocimiento indirecto ante la sociedad: a comparación de las personas que no son parte de la comunidad jurídica, clara está.
[2] “Clases” se limita, principalmente, al dictado de un curso en especial (asignaciones académicas que las universidades proyectan en su malla curricular).
[3] “Charlas” son el dictado de eventos en específico (conferencias, seminarios, congresos: donde los ponentes son abogados que se han especializado en una materia jurídica y dentro de la misma, inclusive, cuentan con una especialización).
[4] Las “clases magistrales” suelen ser colocadas en lo afiches de las organizaciones que orquestan un evento académico jurídico: creemos que su finalidad es para que exista mayor atracción sobre el mencionado.
[5] Dictar experiencias que no, necesariamente, son investigaciones (ejemplo: los investigadores, básicamente, no se dedican al litigio, por eso es que trasmiten, únicamente, sus conocimientos adquiridos, pero no sus experiencias, como sí las tienen los litigantes al momento de patrocinar un caso).
[6] Trasmitir conocimientos adquiridos en la investigación personal y no la investigación de otros (ejemplo: los abogados litigantes, muchas veces, difunden sus clases por sus experiencias o por el conocimiento adquirido de investigadores ajenas: leen libros de autores nacionales o extranjeros).
[7] Es lamentable, realmente, que en las universidades peruanas se llamen catedráticos a profesores o viceversa.
[8] Para más información ingresar a: https://www.unav.edu/documents/11310/1084431/profesorado_universidad_de_navarra_mayo2013.pdf
[9] Tener el grado de doctor es haber concluido, sustentado y aprobado la tesis doctoral, no debe confundirse con las personas que se encuentran cursando el doctorado: que todavía no poseen dicho grado académico de “doctor”.
[10] Pues, eso se exige a través de los estatutos o protocolos de contratación pública.
[11] Y, tal vez, una suerte de discriminación pues, venga: si eso se hace con alumnos de pre grado, no queremos imaginar con los mismos abogados.
[12] Para tener prestigio y, por consiguiente, adquirir mayor clientela: lamentablemente.
[13] Que en las universidades extranjeras se aprende más que en las universidades nacionales. Por eso es que en estos últimos años la moda apunta al soñado “viaje para realizar postgrado y doctorado en el extranjero”: que, por cierto, no está mal, pero tampoco debemos ser extremistas en esas creencias.
[14] Para más información ingresar a: http://www.sld.cu/sitios/bmn/temas.php?idv=13929
[15] Para más información ingresar a: http://www.defensesociale.org/premio%20estocolmo%20para%20zaffaroni.pdf
[1] Es necesario tener en cuenta que los fiscales, jueces, procuradores, secretarios, trabajadores de entidades estatales cuentan con el título profesional de Abogado.
[2] Filósofo y lexicógrafo español (1821-1885): autor del primer Diccionario General Etimológico de la Lengua Española en cinco volúmenes.
[3] Ob. cit.: BARCIA MARTÍ, Roque. (1910). Sinónimos castellanos. Madrid: Daniel Morro Editor, pág. 14. BARCIA MARTÍ, Roque. (2010). Sinónimos castellanos. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, pág. 10.
[4] El barómetro es un indicador o una estimación acerca de un cierto estado o de una condición.