Si bien es cierto que con la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), a través del Decreto Legislativo 1023[1], el Estado peruano planteó una reforma del empleo público muy ambiciosa («régimen laboral único»), no debemos perder de vista que, a la fecha, los avances de dicha reforma -por decir lo menos- son insuficientes.
Aunado a lo anterior, Servir no solo debe «hacer malabares» para evitar que la Reforma del Servicio Civil sea solo un recuerdo[2], sino que debe lidiar con leyes que hieren casi de muerte la mencionada reforma. Para muestra tenemos a la Ley 31131[3] y a la reciente Ley n.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023[4] (en lo sucesivo, Ley de Presupuesto 2023).

Teniendo como referencia los párrafos precedentes, en esta oportunidad el comentario se centrará en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto 2023, a efectos de aclarar si -como se cree- a partir del 2023 todos los contratos CAS suscritos al amparo de los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021 serán indeterminados.
En principio, debemos aseverar que a partir del próximo año no todos los servidores sujetos al Régimen CAS que hayan suscrito contratos en el marco de los decretos de urgencia antes citados tendrán una relación laboral de carácter indeterminado o, lo que es igual decir, la conversión de una relación laboral a plazo fijo en una de carácter indeterminado no es automática.
A continuación, daremos algunas razones que -a nuestro criterio- respaldan esta afirmación:
- De acuerdo con los decretos de urgencia citados, la viabilidad de las contrataciones CAS tuvieron un contexto especial[5] y, por tal razón, dichas contrataciones son de carácter excepcional; es decir, debiera declararse la nulidad de pleno derecho en caso excedieran el término del ejercicio fiscal (31 de diciembre de 2022) o, en su defecto, concluir por vencimiento de contrato.
- Pese a lo anterior, la Ley de Presupuesto 2023 dispone en su Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final que los contratos bajo el Régimen CAS, suscritos al amparo de los decretos de urgencia 034-2021 y 083-2021, son de carácter indeterminado, siempre y cuando se cumplan de manera concurrente dos requisitos:
-
- Que los servidores realicen labores de carácter permanente.
- Que haya financiamiento anual, según el PIA para el año 2023.
- Siendo ello así, la pregunta que salta a la vista es ¿cómo se cumplen dichos requisitos? Pues la respuesta la brinda la propia Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto en mención. En lo que respecta a la labor de carácter permanente, las oficinas de recursos humanos cumplen un rol fundamental, debido a que, sobre la base de las coordinaciones que realicen con las áreas usuarias involucradas, deben identificar hasta el 20 de diciembre de 2022 cuáles son los servidores CAS que, según su contrato, desarrollan actividades de carácter permanente.
- En la práctica, lo señalado en el párrafo precedente se traducirá en que, siempre y cuando haya sostenibilidad económica, las oficinas de recursos humanos solicitarán a las áreas usuarias que les informen cuáles son los servidores CAS que, en el marco de los contratos suscritos, desarrollan actividades de carácter permanente[6]. Luego de ello, dichos servidores habrán cumplido uno de los supuestos que prevé la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2023 para que su relación laboral sea indeterminada, faltando únicamente que su financiamiento se refleje en el PIA 2023 de cada entidad.
- En lo que respecta al financiamiento, según el PIA 2023 de cada entidad, debe enfatizarse en ello, puesto que el numeral 6 de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto bajo comentario establece que:
«6. En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente artículo deriva en el desfinanciamiento de la planilla del personal contratado por la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, que se encuentra sujeto a la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la eliminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, bajo responsabilidad del Titular de la entidad. Para tal fin, las Oficina de Recursos Humanos, así como las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en las entidades a la que se refiere el numeral 1 del presente artículo [requisitos para CAS indeterminado], verifican el cumplimiento de dichas condiciones, en el marco de sus competencias.» (Resaltado añadido)
Como es de verse, en medio de todo, la normativa presupuestal prevé la necesidad de que la entidad cuente con el debido financiamiento («aspecto central»), dado que, de no ser así, el desfinanciamiento originado por la contratación de personal CAS a plazo indeterminado, a quienes estuvieron contratados por los decretos de urgencia n.º 034-2021 y n.º 083-2021, generaría responsabilidad administrativa para quienes lideran los órganos o unidades orgánicas involucradas en esta contratación irregular.
- Bajo ese contexto, se desgaja otra pregunta. ¿Qué sucede si un servidor CAS, contratado al amparo del decreto de urgencia 034-2021 o decreto de urgencia 083-2021, no realiza labores de carácter permanente? Pues esta respuesta presupone que la entidad haya identificado esta condición a través de su oficina de recursos humanos; consecuentemente, la entidad tiene dos alternativas: (i) dispone la no renovación del CAS por término del ejercicio fiscal y mandato legal (imposibilidad de que continúe más allá del año fiscal 2022) o (ii) dispone la renovación del CAS teniendo como límite temporal el 31 de diciembre de 2023, alegando como sustento la necesidad de servicio.
Como puede colegirse, es indudable que el impacto de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2023 da pie para mucho análisis, sobre todo porque «deforma» (debilita) la Reforma del Servicio Civil; sin embargo, el principal propósito de este breve comentario es dejar sentado que la citada norma de presupuesto no contempla que con su vigencia la relación laboral de los servidores CAS, contratados el marco de los decretos de urgencia 034-2021 y 083-2021, sea «en automático» de carácter indeterminada, sino que para que ello ocurra cada entidad deberá seguir una «hoja de ruta» que sustente la medida.
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[1] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2008.
[2] A modo de reflexión, consideramos que, pese a las falencias que presenta el proceso de implementación de la Reforma del Servicio Civil, Servir debe contar con el aval del Poder Ejecutivo, así como con alianzas de las principales centrales sindicales, a efectos de lograr como mínimo dos objetivos: (i) migración de los servidores CAS indeterminados al Régimen del Servicio Civil y (ii) regulación de reglas claras que garanticen la profesionalización del servidor civil inmerso en la carrera pública.
[3] Pese a que entró en vigencia el 10 de marzo de 2021, a partir del 20 de diciembre de 2021, con la Sentencia n.º 979/2021 del Tribunal Constitucional, se derogó casi en su totalidad.
[4] El 6 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano.
[5] Como prueba de ello, es que tanto en el Decreto de Urgencia n.º 034-2021 (Segunda Disposición Complementaria Final), así como en el Decreto de Urgencia n.º 083-2021 (Única Disposición Complementaria Final), se reguló un proceso de contratación de personal mucho más célere en comparación con lo establecido en el Decreto Legislativo n.º 1057.
[6] Un aspecto que llama profundamente la atención, y sobre el cual no ahondaré en esta oportunidad, es aquel referido a la variación excepcional de funciones transitorias a funciones permanentes, con lo cual, a mi modo de ver, se distorsiona aún más el carácter transitorio de los contratos CAS que se celebraron en el marco de los decretos de urgencia 034-2021 y 083-2021.
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